MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 563

Bs. As., 13/5/97

B.O: 24/7/97

VISTO el expediente Nº 22/94 del registro de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS (EN LIQUIDACION), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la cesión del elevador ex-Unidad II de la localidad de CONCEPCION DEL URUGUAY, Provincia de ENTRE RIOS, perteneciente a la entonces JUNTA NACIONAL DE GRANOS - EN LIQUIDACION, al Superior Gobierno de la Provincia mencionada.

Que por expediente Nº 774/92 del registro de la ex - JUNTA NACIONAL DE GRANOS - EN LlQUIDACION, agregado sin acumular al expediente citado en el Visto, tramitó la subasta del Elevador Ex-Unidad II de la localidad de CONCEPCION DEL URUGUAY, Provincia de ENTRE RIOS, que se llevó a cabo por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y resultó desierta por falta de postores.

Que con fecha 19 de octubre de 1993, mediante nota Nº 153-lFP-PU-93, el Administrador del INSTITUTO FLUVIOPORTUARIO PROVINCIAL DEL PUERTO DE CONCEPCION DEL URUGUAY solicitó la transferencia sin cargo de las instalaciones citadas.

Que con fecha 17 de febrero de 1994 se firmó el Convenio de Cesión del Elevador Ex-Unidad II de la localidad de CONCEPCION DEL URUGUAY, Provincia de ENTRE RIOS perteneciente a la entonces JUNTA NACIONAL DE GRANOS - EN LIQUIDACION, al SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Que en lo que respecta al cedente, el mencionado convenio fue suscripto por el entonces Interventor Liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS - EN LIQUIDACION ad referendum del Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de la competencia fijada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 356 del 5 de octubre de 1995, que dispuso el cierre de la liquidación de la ex - JUNTA NACIONAL DE GRANOS, ha tomado la pertinente intervención la ex SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que la cesión efectuada se estima conveniente en razón de que el Gobierno Provincial se hará cargo del mantenimiento de la planta, así como de las cargas tributarias y del pago de los servicios, lo que redundará en economías para la Nación, evitándole incurrir en gastos improductivos.

Que a fojas 15/16 la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO entonces dependientes de la ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, consideró que la operación realizada por la JUNTA NACIONAL DE GRANOS - EN LIQUIDACION con el Superior Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS, encuentra sustento en lo preceptuado por el artículo 56, inciso 3º, apartados e) e i) de la Ley de Contabilidad Publica (Decreto-Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de 1956).

Que a fojas 17 la ex-SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIONES DE BIENES consideró procedente el dictado de la medida propiciada elevando los actuados al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos para su consideración y firma.

Que a fojas 19 la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 116 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébase el "CONVENIO DE CESION DEL ELEVADOR EX-UNIDAD II (EX BUNGE Y BORN) DE CONCEPCION DEL URUGUAY, PERTENECIENTE A LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS - EN LIQUIDACION, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS", que como ANEXO I, en fotocopia autenticada del original de tal documento, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767- Capital Federal).

e. 24/7 Nº 187.621v.24/7/97