BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2556. 30/6/97. Ref.: Circular LISOL 1-157. Integración de los requisitos mínimos de liquidez. Activos admitidos.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Incorporar, con efecto desde el 1-7-97, como punto 3.1.11. de la Sección 3, del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (Comunicación "A" 2422, T.O.), el siguiente:

"3.1.11. Títulos valores -obligaciones y/o acciones- no comprendidos en los apartados 3.1. 3. y 3.1.8., aún cuando provengan de pases activos para la entidad, emitidos por:

a) gobiernos centrales; sus empresas, agencias o dependencias cuando cuenten con la garantía plena de dichos gobiernos. En caso contrario, se considerarán emisiones privadas.

b) organismos internacionales:

c) bancos comerciales.

En este caso, también se admitirá el cómputo de certificados de depósito, órdenes de pago u otros instrumentos bancarios.

d) demás empresas y/o corporaciones privadas.

También se admitirá la integración con la porción preferida ("senior") de emisiones respaldadas con determinados activos (sólo hipotecas o prendas que, en ambos casos, otorguen primer grado de privilegio o similar y/o cupones de tarjetas de crédito).

La integración con estos conceptos se admitirá en la medida que, concurrentemente, se verifique que:

- se trate de emisores de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.), excepto cuando se refiera a organismos internacionales.

- la deuda haya sido calificada, al menos, por dos de alguna de las agencias internacionales evaluadoras de riesgo según la nómina contenida en el punto 2.2. de la Sección 2. del texto ordenado de las normas sobre calificación de entidades financieras (Comunicación "A" 2521, T.O.), como mínimo, con el nivel que para cada caso se indica a continuación:

i) para el concepto a que se refiere el apartado a): "A" o equivalente.

ii) para los conceptos a que se refiere los apartados b), c) y d): "AA" o equivalente.

En el caso de las emisiones de títulos valores respaldadas con activos admitidos según lo establecido precedentemente, la calificación deberá ser "AAA" o equivalente.

- se trate de emisiones que tengan suficiente liquidez a satisfacción del Banco Central.

A tal efecto, como requisito previo al cómputo de la integración con este concepto, las entidades financieras deberán aceptar que estas tenencias sean objeto por parte de esta Institución de controles efectivos sobre su grado de liquidez, los que se instrumentarán a base de su venta parcial en las oportunidades y conforme al procedimiento que discrecionalmente determine el Banco Central. A ese fin las entidades deberán suscribir el texto cuyo modelo se incluye en el punto 3.3. de esta Sección.

En el caso de que el Banco Central determine que no superen esa prueba de liquidez a valores que no afecten el precio de referencia de los títulos sujetos a ese examen que suministre el Deutsche Bank, Nueva York, los activos deberán ser desafectados inmediatamente de la integración.

- los títulos se mantengan en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York.

El cómputo se efectuará teniendo en cuenta el valor que surja para cada día del mes en función la información que suministre el Deutsche Bank, Nueva York.

2. Sustituir, con efecto desde el 1.7.97, los puntos 3.1.9. y 3.2. de la Sección 3. del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (Comunicación "A" 2422, T.O.), por los siguientes:

- 3.1.9. Cuotas partes de fondos de inversión cuyos activos estén constituidos -indistintamente- por los títulos valores a que se refieren los puntos 3.1.3., 3.1.8. y 3.1. 11.

Deberá encontrarse previsto que las ordenes de venta de cuota-partes sean aceptadas en el día en que se formule la instrucción y que su liquidación con acreditación a favor de la entidad del pertinente importe se efectúe dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la orden de venta.

El computo se efectuará teniendo en cuenta el valor de la cuota-parte determinado para cada día del mes en función de la cotización diaria de los valores que componen el fondo, cuando su objeto sea la inversión en los activos a que se refieren los puntos 3.1.3. y 3.1.8. De tratarse de los activos a que se refiere el punto 3.1.11., se utilizará el correspondiente valor que informe el Deutsche Bank, Sucursal Nueva York, según lo previsto en ese último punto.

Cuando el fondo incluya entre sus inversiones a los activos a que se refiere el punto 3.1. 11., el cómputo de las cuota-partes para la integración también estará sujeto a los controles de liquidez y demás requisitos allí previstos. Los administradores del fondo deberán aceptar que esta institución disponga de las tenencias a los fines de ese examen, a cuyo efecto deberán suscribir el texto cuyo modelo se incluye en el punto 3.3. de esta Sección.

La titularidad de las cuota-partes representativas de las inversiones deberá estar a nombre de las entidades financieras y a la orden del Deutsche Bank, Nueva York. Asimismo, la custodia de los activos del fondo deberá estar a cargo de ese banco.

No se admitirá la concertación de operaciones a término, futuros, opciones u otros derivados, excepto las que se realicen a los fines de la cobertura de los riesgos implícitos en las tenencias o para la fijación de precios, sin que en ningún caso puedan registrarse posiciones netas vendedoras o negativas".

"3.2. La integración en los conceptos admitidos sólo resultará computable hasta los siguientes límites máximos, medidos respecto del requisito mínimo de cada período:

Concepto                                                Máximo computable  
                                                             - en % -      

a) Puntos 3.1. 1. y 3.1.4. (en conjunto)                       100         

b) Puntos 3.1.2., 3.1.3., 3.1.5. y 3.1.7. a 3.1. 11.            70         
(en conjunto)                                                              

c) Punto 3.1.5. (dentro del margen precedente)                  10         

d) Punto 3.1.7 (dentro del margen del 70 %)                     5          

e) Puntos 3.1.9. y 3.1. 11. (dentro del margen del 70           30         
%)                                                                         


A estos fines, el importe del concepto a que se refiere el punto 3.1.6. podrá ser computado en su totalidad, sin limitación alguna".

3. Incorporar, con efecto desde el 1-7-97, como punto 3.3. de la Sección 3. del texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez (Comunicación -A- 2422, T.O.), el siguiente:

"3.3. Modelo de consentimiento para la disposición de activos por parte del Banco Central, a ser prestado por las entidades financieras o los administradores de fondos de inversión a efectos de comprobar el grado de liquidez de las tenencias.

........................................................................................, ......................de .....................

(indicar lugar y fecha)

Sres. Banco Central de la República Argentina Gerencia de

S. / D.

Ref.: Requisitos mínimos de liquidez. Consentimiento (Puntos 3.1.9 y 3.1.11 del ordenamiento vigente).

Me dirijo a Uds. en mi carácter de representante legal de ... (indicar denominación de la entidad financiera local o del administrador del fondo de inversión, según corresponda) con el objeto de manifestar irrevocablemente el consentimiento total, pleno y perfecto de la entidad/administrador (indicar lo que corresponda) que represento para que el Banco Central de la República Argentina disponga la venta de los activos comprendidos en los puntos 3.1.9 y/o 3.1.11. de la norma de la referencia, con el objeto de comprobar el grado de liquidez de los mismos, con sujeción a los procedimientos que ese Banco Central determine a su entera discreción.

A esos efectos, eximo a ese Banco Central de toda responsabilidad originada en la venta precitada, incluyendo pero no limitada a cualquier pérdida o costo incremental.

Asimismo, adjunto copia certificada de los instrumentos referentes a las decisiones societarias requeridas por la ley, en respaldo del consentimiento aquí prestado.

A todos los efectos derivados del presente consentimiento la entidad/el administrador (indicar lo que corresponda) que represento se somete a la Legislación Argentina y tribunales de la Capital Federal de la República Argentina.

Saludo a Uds. muy atentamente.

_______________

Firma y aclaración

Finalmente, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar -con vigencia desde el 1-7-97- en el texto ordenado de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez.

ANEXO: 7 HOJAS - LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA, PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL).

e. 24/7 N° 193.550 v. 24/7/97.