BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

B.O.: 24/07/97

COMUNICACION "A" 2561. 11/7/97. Ref.: Circular OPASI 2-168. Fondo de Garantía de los depósitos. Cálculo del índice de corrección de los aportes en función de la calificación "CAMEL".

A LAS ENTIDADES F INANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

-Establecer que la calificación que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias asigne a la entidad financiera será considerada a los fines del calculo (Indicador "Icamel") de los aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos que sean exigibles a partir del tercer mes siguiente a aquel en que tuviere lugar la pertinente notificación.

Las entidades financieras que hayan sido informadas de su calificación hasta el 30-6-97 la utilizarán para la determinación de los aportes exigibles desde setiembre de 1997-.

Se acompañan las horas que reemplazan el texto el Anexo II a la Comunicación "A 2337 dado a conocer oportunamente.

ANEXO: 3 hojas - LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA. PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE LA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL).

e. 24/7 Nº 193.537 v. 24/7/97