Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Justicia

INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACION LABORAL

Resolución Conjunta 444/97 y 51/97

Prorrógase el plazo para la puesta en funcionamiento del procedimiento previsto por la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169/96.

Bs. As., 22/7/97

B.O: 25/7/97

VISTO la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y las Resoluciones M.T. y S.S. Nº 357/97 y M.J. Nº 296/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J.304/97 se abrió la inscripción para integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES la cual concluirá el 21 de julio del corriente.

Que con posterioridad, como paso previo a su designación, los integrantes de la Comisión M.J. Nº 97/97 deberán evaluar y seleccionar a los postulantes teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Resolución antes mencionada.

Que las diligencias referidas no estarán concluidas a la fecha de entrada en funcionamiento del procedimiento de conciliación laboral obligatoria establecida por la resolución conjunta arriba mencionada, por lo que resulta conveniente modificar el plazo allí establecido.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº' 1.169/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVEN:

Artículo 1º-Prórrogase hasta el 1º de septiembre de 1997 la puesta en funcionamiento del procedimiento de Conciliación Laboral Obligatorio, previsto por la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169/96.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-José A. Caro Figueroa.-Raúl E. Granillo Ocampo.