CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 608/97

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el financiamiento del Segundo Proyecto de Protección Social.

Bs. As., 7/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el modelo de Convenio de Préstamo destinado al SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.

Que el Proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial brindar ocupación transitoria a personas desocupadas a través de la realización de obras consideradas socialmente relevantes para la población de menores recursos.

Que los recursos del Préstamo serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa TRABAJAR II, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 240 de fecha 16 de Abril de 1997 y a la administración y monitoreo del Proyecto, la contratación de asistencia técnica especializada para el mismo, Ia adquisición del equipamiento necesario, el desarrollo de los sistemas de información y comunicación requeridos, la consecución de la evaluación global del programa, y el fortalecimiento institucional de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la cual la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL ejecutará el programa TRABAJAR II.

Que los objetivos del Proyecto están orientados a contribuir a reducir el impacto de la desocupación sobre la población mas carenciada y a mitigar así los niveles de pobreza.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.

Que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario designar al señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral como Director Nacional del Proyecto.

Que resulta necesario crear la Unidad Ejecutora del Proyecto en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio de Préstamo para el financiamiento del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), y por el artículo 99, inciso 1º), de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, que consta de SIETE (7) artículos, VEINTITRES (23) secciones y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USS 200.000.000.-), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, en su versión en idioma inglés y su traducción al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, fechadas el 30 de mayo de 1995, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado por DOCE (12) artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) secciones.

Art. 2º- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del presente Convenio, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º-Desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, quedando a su cargo la administración de los fondos del Proyecto.

Art. 5º-Desígnase al señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral como Director Nacional del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º-Créase la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7º-Desígnase al señor Director Nacional de Políticas de Empleo y Capacitación Laboral como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL.

Art. 8º-Facúltase al Director Nacional del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL y/o al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, a celebrar contratos de locacion de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Proyecto, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y procedimientos contenidos en el Anexo 4 del Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y el artículo 72 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y las normas que se dicten en consecuencia.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. José A. Caro Figueroa.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.