ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2772/97

Derógase la obligación impuesta por Resolución Nº 2164/86 de llevar un Libro Diario de Operaciones a los agentes de transporte aduanero.

Bs. As., 7/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO que el Artículo 72 del Código Aduanero (Ley 22.415) dispone que la Administración Nacional de Aduanas podrá exigir que los agentes de transporte aduanero lleven un libro rubricado por la aduana que correspondiere a su domicilio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 2164/86 se ejerce la facultad mencionada en el Visto, al contemplarse en sus Anexos II punto 1.9 y XIV un Libro Diario de Operaciones.

Que el Centro de Agentes Marítimos de la República Argentina, la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional y el Centro de Navegación, solicitan la derogación de la obligación impuesta y sustentan su requerimiento en que los datos estipulados en los Anexos citados, deben incorporarse obligatoriamente en el Modulo Manifiesto del Sistema Informático María, puesto en vigencia por las Resoluciones Nros. 258/93 (vía aérea), 630/94 (vía acuática) y 970/95 (vía terrestre).

Que en consecuencia, se considera que pierde relevancia la información, que con fines enderezados al control, debe asentarse en el libro exigido actualmente.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) y j) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE;:

Artículo 1º-Derogar los Anexos II punto 1.9 y XIV de la Resolución Nº 2164/86, por el cual se impone llevar un Libro Diario de Operaciones a los agentes de transporte aduanero.

Art. 2º-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la División Despacho, a la Secretaría De Hacienda. Cumplido, archívese.-María I. Fantelli.