ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2872/97

Actualízanse las normas para el embarque de bolsas de polietileno y cajas de cartón corrugado, destinadas al envase de pescados procesados a bordo de buques pesqueros de altura y/o factorial. Derógase la Resolución Nº 5053/79.

Bs. As., 10/7/97

B.O: 28/7/97

Visto la resolución A. N. A. Nº 5053/79, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto, esta referida a las normas para el embarque de bolsas de polietileno y cajas de cartón corrugado, destinadas al envase de pescados procesados a bordo de buques pesqueros de altura y/o factorial.

Que es necesario proceder a la actualización de dicha norma.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 23 inc. i) de la ley 22.415 (Código Aduanero) y lo prescripto por el art. 3º del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a la Aduana de Buenos Aires y a las Aduanas del Interior para que den curso a las peticiones de embarques de bolsas de polietileno, cajas de cartón corrugado vacías, sunchos, etc. (destinados al envase de pescados procesados, descabezados, eviscerados, fileteados, enteros, enfriados o congelados), que realicen las empresas armadoras de buques pesqueros de altura y/o factorial, con sujeción a las normas fijadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Derógase la Resolución Nº 5053/ 79 (BANA 236/79).

Art. 3º-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.-María Isabel Fantelli.

ANEXO I

1. DE LOS ARMADORES

1.1. En oportunidad de efectuar embarques de bolsas de polietileno, cajas de cartón corrugado vacías, sunchos, etc., deberán presentar ante la Aduana interviniente una solicitud detallando las características y cantidades de envases.

1.2. Las unidades embarcadas serán adicionadas a la lista de rancho respectiva, mediante la agregación de la solicitud debidamente cumplimentada por la autoridad aduanera interviniente .

1.3. En oportunidad de descargarse en puerto argentino los envases citados, deberán ser rebajados de la lista de rancho en las cantidades desembarcadas, con intervención de la autoridad aduanera de jurisdicción.

1.4. Igual procedimiento al establecido en 1.3. se seguirá en caso de documentarse a exportación para consumo, indicando el número de los Permisos de Embarque a que se afectan.

1.5. En el caso previsto en el punto 1.4., en la documentación de exportación se establecerá el valor FOB total, considerando por separado el valor de los envases.

2. DE LAS ADUANAS

2.1. La Aduana de Buenos Aires y las Aduanas del Interior autorizarán el embarque de los elementos en trato, mediante la solicitud establecida en el punto 1.1. y le imprimirán el destino fijado en el punto 1.2.

2.2. En los casos enunciados en los puntos 1.3 y 1.4., las Aduanas intervinientes deberán efectuar los controles pertinentes y las rebajas correspondientes en la solicitud agregada a la lista de rancho, hasta el momento de su cancelación total.

2.3. Cuando los productos enunciados en el art. 1º de la presente resolución se documenten a exportación para consumo, las Aduanas controlarán el cumplimiento dispuesto en el punto 1.5.