ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2873/97

Modifícase la Resolución Nº 2727/97, relativa a las Normas para la Declaración de Rancho y Pacotilla de Yates y demás Embarcaciones de Placer y de Recreo, de Investigación Científica y Deportiva, de Bandera Argentina o Extranjera de uso Particular, que arriben por sus propios medios al Territorio Nacional.

Bs. As., 10/7/97

B.O: 28/7/97

Visto la Resolución Nº 2727/97, relativa a las Normas para la Declaración de Rancho y Pacotilla de Yates y demás Embarcaciones de Placer y de Recreo, de investigación Científica y Deportiva, de Bandera Argentina o Extranjera de uso Particular, que arriben por sus propios medios al Territorio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un error formal en el Artículo2º, resultando necesario su adecuación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 2727/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º-Aprobar el Anexo V "C"NORMAS PARA LA DECLARACION DE RANCHO Y PACOTILLA DE YATES Y DEMAS EMBARCACIONES DE PLACER Y DE RECREO, DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA, DE BANDERA ARGENTINA O EXTRANJERA DE USO PARTICULAR. Que ARRIBEN POR SUS PROPIOS MEDIOS AL TERRITORIO NACIONAL, que reemplaza al Anexo V "B" de la Resolución Nº 2065/87, aprobado por la Resolución Nº 1135/94".

Art. 2º-Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional Remítase copia a la Honorable Cámara de Diputados y a la Prefectura Naval Argentina. Cumplido, archívese.-María Isabel Fantelli.