ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2856/97

Fíjanse rangos de valores para determinadas campanas aspirantes y secadores eléctricos para el cabello.

Bs. As., 10/7/97.

B.O.: 28/7/97.

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 2432/96, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones de los precios documentados.

Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía, cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten de los parámetros fijados.

Que la responsabilidad de la elaboración de los rangos descansa en el Departamento Técnica de Valoración, el cual ha consensuado los mismos con la participación de la CAMARA DE FABRICANTES DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOS PARA EL HOGAR y la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el artículo 3° del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1°- Fijar los rangos de valores para la mercadería que se detalla como Anexo I y II, que forman parte de la presente.

Art. 2°- Los despachos de importación que se tramiten, en forma automática a través del S.I.M., cuando se declaren valores por encima del máximo o por debajo del mínimo establecido en los rangos, se cursarán por canal rojo.

Cuando esos valores estuvieren por debajo del mínimo establecido, el libramiento de la mercadería sólo se concederá si el importador constituye previamente una garantía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución N° 2432/96 y en los términos del régimen de garantías previsto en el artículo 453 del Código Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 7° del citado acto resolutivo.

Art. 3°- Los despachos de importación que se tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten mercaderías sujetas al control de valores preventivos en orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad del despachante o del importador declarar tal circunstancia.

Art. 4°- En los despachos que se cursen de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnica de Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar el control documental para determinar si el valor declarado esta por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará el canal rojo para la verificación de la mercadería y su posterior libramiento con o sin garantía según se trate del primer o segundo su puesto.

Art. 5°- En los casos previstos en los artículos 2° y 4° precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberán remitir las carpetas correspondientes a las Divisiones de Valoración a los Centros Regionales de Valoración, según corresponda, para su tratamiento en el marco de la Resolución N° 986/97.

Art. 6°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda a los fines del artículo 24 de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero. Cumplido, archívese.- María I. Fantelli.

ANEXO I

RANGOS DE VALOR

MERCADERIA:      * CAMPANAS ASPIRANTES EN LAS QUE EL MAYOR LADO            
                 HORIZONTAL SEA INFERIOR O IGUAL A 120 CM POSICION         
                 ARANCELARIA N.C.M.: 8414.60.00                            

TIPO                    VALOR MINIMO EN   VALOR MAXIMO EN       ORIGEN Y     
                              U$S               U$S           PROCEDENCIA    

Con motor de                  34                 42              TODOS       
accionamiento, de 1 a                                                        
3 velocidades                                                                

Con dos motores de            45                 54         Cuando la        
accionamiento, de 1 a                                       procedencia es   
3 velocidades                                               distinta del     
                                                            origen deberá    
                                                            adicionarse un   
                                                            10 % a los       
                                                            rangos           
                                                            establecidos.    

Del tipo cónicas o            139               171         
para islas                                                  


ANEXO II

RANGOS DE: VALOR

MERCADERIA:      SECADORES ELECTRICOS PARA EL CABELLO.                     
                 POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 8516.31.00                   

CARACTERISTICAS           VALOR MINIMO    VALOR MAXIMO       1 - ORIGEN      
                           EN U$S por      EN U$S por      2 - PROCEDENCIA   
                             unidad          unidad                          

De potencia inferior o          3               6             1 - TODOS      
igual a 300W.                                                 2- TODAS       

De potencia superior a          4              10        
300 W pero inferior o                                    
igual a 1000 W                                           

De potencia superior a        4,70             13        2 - CUANDO LA       
1000 W pero inferior o                                   PROCEDENCIA ES      
igual a 1200 W                                           DIFERENTE DEL       

De uso profesional, con        11              40        ORIGEN DEBERA       
motor del tipo                                           ADICIONARSE UN 10   
universal o del tipo                                     % AL RANGO          
asincrónico                                                                  

Con mango plegable, del         3               7        DE VALOR            
tipo de los utilizados                                   ESTABLECIDO         
para viaje.