ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución 2856/97
Fíjanse rangos de valores para determinadas campanas aspirantes y secadores eléctricos para el cabello.
Bs. As., 10/7/97.
B.O.: 28/7/97.
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 2432/96, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones de los precios documentados.
Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía, cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten de los parámetros fijados.
Que la responsabilidad de la elaboración de los rangos descansa en el Departamento Técnica de Valoración, el cual ha consensuado los mismos con la participación de la CAMARA DE FABRICANTES DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOS PARA EL HOGAR y la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el artículo 3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1°- Fijar los rangos de valores para la mercadería que se detalla como Anexo I y II, que forman parte de la presente.
Art. 2°- Los despachos de importación que se tramiten, en forma automática a través del S.I.M., cuando se declaren valores por encima del máximo o por debajo del mínimo establecido en los rangos, se cursarán por canal rojo.
Cuando esos valores estuvieren por debajo del mínimo establecido, el libramiento de la mercadería sólo se concederá si el importador constituye previamente una garantía de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución N° 2432/96 y en los términos del régimen de garantías previsto en el artículo 453 del Código Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento contemplado en el artículo 7° del citado acto resolutivo.
Art. 3°- Los despachos de importación que se tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten mercaderías sujetas al control de valores preventivos en orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad del despachante o del importador declarar tal circunstancia.
Art. 4°- En los despachos que se cursen de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnica de Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar el control documental para determinar si el valor declarado esta por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará el canal rojo para la verificación de la mercadería y su posterior libramiento con o sin garantía según se trate del primer o segundo su puesto.
Art. 5°- En los casos previstos en los artículos 2° y 4° precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberán remitir las carpetas correspondientes a las Divisiones de Valoración a los Centros Regionales de Valoración, según corresponda, para su tratamiento en el marco de la Resolución N° 986/97.
Art. 6°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda a los fines del artículo 24 de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero. Cumplido, archívese.- María I. Fantelli.
ANEXO I
RANGOS DE VALOR
MERCADERIA: * CAMPANAS ASPIRANTES EN LAS QUE EL MAYOR LADO HORIZONTAL SEA INFERIOR O IGUAL A 120 CM POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 8414.60.00 TIPO VALOR MINIMO EN VALOR MAXIMO EN ORIGEN Y U$S U$S PROCEDENCIA Con motor de 34 42 TODOS accionamiento, de 1 a 3 velocidades Con dos motores de 45 54 Cuando la accionamiento, de 1 a procedencia es 3 velocidades distinta del origen deberá adicionarse un 10 % a los rangos establecidos. Del tipo cónicas o 139 171 para islas
ANEXO II
RANGOS DE: VALOR
MERCADERIA: SECADORES ELECTRICOS PARA EL CABELLO. POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 8516.31.00 CARACTERISTICAS VALOR MINIMO VALOR MAXIMO 1 - ORIGEN EN U$S por EN U$S por 2 - PROCEDENCIA unidad unidad De potencia inferior o 3 6 1 - TODOS igual a 300W. 2- TODAS De potencia superior a 4 10 300 W pero inferior o igual a 1000 W De potencia superior a 4,70 13 2 - CUANDO LA 1000 W pero inferior o PROCEDENCIA ES igual a 1200 W DIFERENTE DEL De uso profesional, con 11 40 ORIGEN DEBERA motor del tipo ADICIONARSE UN 10 universal o del tipo % AL RANGO asincrónico Con mango plegable, del 3 7 DE VALOR tipo de los utilizados ESTABLECIDO para viaje.