ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2808/97

Modifícase la Resolución N° 2522/87, relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías.

Bs. As., 10/7/97.

B.O.: 28/7/97.

VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), a través del Expediente EAAA N° 442.397/96, solicita la implementación de una estampilla fiscal aduanera impresa en un color diferente a la utilizada en el presente, para determinadas mercaderías comprendidas en el ANEXO VI de la Resolución N° 2522/ 87.

Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado la intervención que le compete, emitiendo opinión favorable al respecto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3 del Decreto N° 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I "L": INDICE TEMATICO, el ANEXO VI "K": LISTADOS DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA y el ANEXO XXIV "A": DISEÑO DE ESTAMPILLA de esta Resolución, que reemplazan a los ANEXOS I "K", VI "J" y XXIV de la Resolución N° 2522/87.

Art. 2°- Derogar los ANEXOS I "K", VI "J" y XXIV de la Resolución N° 2522/87.

Art. 3°- Prohíbese el uso de estampillas impresas en color verde, para las mercaderías que correspondan a la impresión naranja pastel y viceversa. La SECRETARIA DE ADMINISTRACION será responsable de mantener el stock suficiente de las estampillas fiscales por cada color de impresión,

Art. 4°- Asígnase a la SECRETARIA DE CONTROL la competencia primaria en el tratamiento de las solicitudes sobre el régimen de identificación que formulen las Cámaras, Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de carácter Nacional o Provincial, que agrupen representativamente a las diversas ramas de la industria y el comercio, a los fines de la inclusión o exclusión de mercaderías en el mismo, quedando a cargo de la SECRETARIA TECNICA la clasificación arancelaria de la mercadería, cuando se trate de inclusiones, y la elaboración de la norma correspondiente, con la intervención de los DEPARTAMENTOS TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA y TECNICA DE IMPORTACION, respectivamente.

Cuando las presentaciones sean efectuadas por los importadores solicitando la exclusión, en situaciones excepcionales, de determinada mercadería del presente régimen, la SECRETARIA DE CONTROL tendrá a su cargo la elaboración del correspondiente acto administrativo.

Art. 5°- El ANEXO VI "K" de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento en que la SECRETARIA DE ADMINISTRACION recepcione las estampillas impresas en color naranja pastel.

Art. 6°- La SECRETARIA DE ADMINISTRACION deberá publicar en el Boletín de esta Administración Nacional, el último número de estampilla impresa en color verde utilizada para las Posiciones Arancelarias establecidas en el precitado ANEXO, a las que les corresponderá la estampilla color naranja pastel.

Art. 7°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R. O. U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido. archívese.- María I. Fantelli.

ANEXO I "L"

INDICE TEMATICO

ANEXO                                    TEMA                              

II           NORMAS DE CARACTER TECNICO                                    

III "B"      NORMAS DE CARACTER OPERATIVO                                  

IV           NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO                             

IV-I "A"     INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM.  

V "B"        LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES                          

VI "K"       LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA                       

VII "D"      LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES                           

VIII "H"     LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS                          

IX "D"       LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA                        

X "C"        LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA                            

XI "E"       LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES                          

XII          NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE  
             SUBASTAS                                                      

XIII         FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION                      

XIV          FORMULARIOS OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES             

XV           FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS                

XVI          FORMULARIO 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA                    

XVII         FORMULARIO 597A- MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL    

XVIII        SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS                       

XIX          DISENO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE                   

XX           DISENO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE                      

XXI          NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS                       

XXII         DISENO DE ESTAMPILLA                                          

XXIII        DISENO DE ESTAMPILLA                                          

XXIV "A"     DISENO DE ESTAMPILLA                                          

XXV          DISENO DE ESTAMPILLA                                          


El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3130/87.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 793/91.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/92.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.

La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.

La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 4175/96.

La undécima modificación fue aprobada por Resolución N° 1563/97.

Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 2808.

ANEXO VI "K"

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA                                   
1. Se identificarán únicamente:                                           

NCM                            DESCRIPCION-OBSERVACIONES                   

8470.10.00    CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE            

8470.21.00    TODO TIPO                                                    

8470.29.00                                                                 

8470.30.00                                                                 

8470.50.19                                                                 

8470.50.90                                                                 

8516.50.00    HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS   
(*)           DE COCCION                                                   

8517.11.00    TELEFONOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR             
              AUTOMATICO, EXCLUIDOS LOS PUBLICOS.                          

8517.19.10                                                                 

8517.19.91                                                                 

8517.19.99                                                                 

8518.40.00    AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO        
              PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES,    
              SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION.                      

8519.21.00    REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE                  

8519.29.00    GRABACION, A CASETE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO,           

8519.31.00    A DISCO COMPACTO.                                            

8519.39.00                                                                 

8519.91.00                                                                 

8519.92.00                                                                 

8519.93.00                                                                 

8519.99.10                                                                 
(*)                                                                        

8519.99.90                                                                 

8520.20.00    GRABADORES, GRABADORES- REPRODUCTORES A CASETE,              

8520.32.00    A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA                

8520.33.00    EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS                    

8520.39.00    DUPLICADORAS DE CASETES.                                     

8520.90.20                                                                 

8521.10.10    VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO                        

8521.10.81    REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO                     
(*)                                                                        

8521.10.89    DOMESTICO, A CINTA EN CASETE, A DISCO COMPACTO.              

8521.90.10                                                                 

8521.90.90                                                                 

8523.11.10    CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASETES DE TODOS             

8523.11.90    LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS           

8523.12.00    GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO              

8523.13.10    MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS             

8523.13.20    CINEMATOGRAFICAS.                                            

8523.13.90                                                                 

8525.20.22    TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES                  

8525.20.24    MOVILES (WALKIE TALKIE) UNICAMENTE, CAMARAS DE TV,           

8525.20.61    INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA                     

8525.:20.63   REPRODUCTORA (VIDEOCAMARAS O CAMCORDERS).                    

8525.30.90                                                                 

8525.40.00                                                                 
(*)                                                                        

8527.12.00    RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS CON UN             

8527.13.10    AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE               

8527.13.20    APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE                 
(*)                                                                        

8527.13.30    SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS             

8527.13.90    COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO                
(*)                                                                        

8527.19.10    GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS            

8527.19.90    ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES, INCLUSO                

8527.21.10    COMBINADOS CON UN RELOJ.                                     
(*)                                                                        

8527.21.90                                                                 
(*)                                                                        

8527.29.00                                                                 

8527.31.10    RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y            
(*)                                                                        

8527.31.20    VOZ -RECEPTORES DE RADIO MENSAJE.                            
(*)                                                                        

8527.31.90                                                                 
(*)                                                                        

8527.32.00                                                                 

8527.39.10                                                                 

8527.39.90                                                                 

8527.90.11                                                                 

8528.12.90    APARATOS RECEPTORES DE TV, INCLUSO COMBINADOS                
(*)                                                                        

8528.13.00    CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO      
              EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, LOS DE "VIDEO      
              TEXT" Y LOS MONITORES.                                       


(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa en color naranja pastel, aplicándose a las restantes las impresas en color verde, cuyo modelo integra el ANEXO XXIV de esta Resolución.

2. Formas de identificación

2.1. En los aparatos electrónicos de estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no afanar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarse la unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberá estar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.

3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.

3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la Industria fonográfica nacional.

a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;

b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;

c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudio de grabación;

d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;

e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.

3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.

3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.

3.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.

3.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.

3.2.2. Doble o triple: según interpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.

3.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso -centro- y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones fiscales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.

3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

4 Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video.

4.1 Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8.000 pies de longitud.

Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.

La estampilla se colocará sobre el envase exterior-cartón o plástico-en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.

4.2 Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.

Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.

La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto 4.1.

4.3 Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.

Que vengan acondicionadas en cajas de DIEZ (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de DIEZ (10) o más unidades.

La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto 4.1.

4.4 En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.

4.5 Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.

El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:

a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la cada contenedora de las cintas fraccionadas.

b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.

NOTA: El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 2252/89.

La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2444/91.

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1630/92.

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.

La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.

La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.

Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 2808.

ANEXO XXIV "A"

MEDIDA REAL:       EXTERNA: 20 X 20 mm.        

                   INTERNA: 15 X 15 mm.        


OBSERVACIONES:

-Las estampillas serán impresas en tinta fugitiva de color VERDE y NARANJA PASTEL.

-La numeración, como la serie y texto, ira en tinta negra sobreimpresa en el lugar según flecha indicadora.

NOTA:

El original ANEXO XXIV, fue aprobado por Resolución N° 3130/87.

Esta la primera modificación aprobada por Resolución N° 2808.