Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2221/97

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 2015/97, relativo a la recepción de las observaciones y/o comentarios de los operadores sobre el Anteproyecto de Reglamento General de Información Económica, Contable y de Costos para las Cooperativas y Operadores Independientes.

Bs. As., 24/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el expediente Nº 1265/97 S.C. y lo dispuesto en la Resolución S.C. Nº 2015/97 y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. Nº 2015/97 se dispuso la remisión de un Documento de Consulta a fin de tratar el Anteproyecto de Reglamento General de información Económica, Contable, y de Costos para las Cooperativas y Operadores Independientes.

Que por la citada norma se estableció hasta el día veintiocho (28) de Julio de 1997 la recepción de las observaciones y/o comentarios de los operadores sobre el Anteproyecto mencionado.

Que la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones (FECOTEL) y la Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico del Sur (FECOSUR) mediante el envió de sendas notas han solicitado, dada la complejidad e importancia del tema a tratarse, se prorrogue la fecha de vencimiento de recepción de observaciones y comentarios sobre el Anteproyecto de Reglamento General.

Que teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión a tratarse, la importancia que implica el mismo, resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por los interesados, disponiendo una prórroga a fin de recibir las observaciones y/o comentarios de los operadores del sector de las telecomunicaciones respecto del Anteproyecto remitido para consulta.

Por ello, de conformidad con las atribuciones emanadas del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Prórrogase el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución S.C. Nº 2015/97; las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas hasta el día quince (15) de agosto de 1997, por escrito, debidamente firmadas, en Sarmiento 151 piso 4º Oficina 437 - Mesa de Entradas en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

Art. 2º-Regístrese, notifíquese a la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones (FECOTEL) y a la Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico del Sur (FECOSUR) y al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.