MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 800

Bs. As., 11/7/97.

VISTO el Expediente N° 561-000067/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1.992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1.992 fueron aprobados los Acuerdos de Renegociación Contractual firmados entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES en su carácter de Concedente y los Entes Concesionarios de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional.

Que la CLAUSULA CUARTA de dichos Acuerdos establece una compensación indemnizatoria anual que el Concedente debe pagar a los Entes Concesionarios en cuotas mensuales, consecutivas e iguales, desde el 1 de Mayo de 1.992 y hasta la extinción de la concesión, con el objeto de sustituir los ingresos que estos dejan de percibir por las diferencias entre las tarifas acordadas y las necesarias para cumplir con las obligaciones contractuales.

Que por Resolución N° 6 de fecha 31 de julio de 1.995 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, ratificada por Decreto N° 1019 de fecha 6 de setiembre de 1.996, se reconocieron los montos que como compensación indemnizatoria debían percibir los Entes Concesionarios, en tanto dure la revisión de los contratos de concesión.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado la Ley N° 24.764 promulgada parcialmente por Decreto N° 1656 de fecha 27 de diciembre de 1.996, por la cual aprueba el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 1.997.

Que la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 16 de enero de 1.997, que distribuyó el Presupuesto de la Administración Nacional, ha aprobado créditos para atender este gasto, asignados al Organismo Descentralizado 604 -Dirección Nacional de Vialidad-, dentro del Programa 99 -Transferencias para Inversión en Rutas y Servicios de la Deuda-, partida 5.2.6 -Transferencia a Empresas Privadas para Financiar Gastos de Capital-, por un monto de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 41.799.770).

Que atento a que dichos créditos resultan insuficientes para pagar la totalidad de la compensación indemnizatoria del corriente año, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ha acordado con los Entes Concesionarios de los Corredores viales de la Red Vial Nacional una reducción porcentual igualitaria en los montos a percibir, que permite cumplir con lo dispuesto por la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos mencionados.

Que asimismo se acordó el diferimiento del ajuste contractual de las tarifas de peaje, de forma tal que los Entes Concesionarios no alterarán durante el año 1.997 las tarifas autorizadas por la Resolución N° 82 de fecha 29 de agosto de 1.996 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a través de las actas-acuerdos firmadas se alcanza una solución satisfactoria para los intereses del Estado Nacional y los Entes Concesionarios, por lo que corresponde aprobar lo actuado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en ejercicio de lo dispuesto por las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1.992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las actas-acuerdo suscriptas entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE y los Entes Concesionarios de los distintos tramos de la Red Vial Nacional, correspondientes a los Corredores que a continuación se detallan: Corredores 1 y 2 SEMACAR S.A., Corredores 3 y 4 - CAMINOS DEL OESTE S.A., Corredores 5 y 17 - NUEVAS RUTAS S.A., Corredor 6 - COVICO U.T.E.(Unión Transitoria de Empresas compuesta por ASFALSUD S.A.I.F.I.I. y E. BACIGALUPI Y DE STEFANO ING. CIV. S.A.I.C.I.A., BONFANTI Y DI BIASIO S.C., COEMYC S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A., ENRIETTO DANTE EMPRESA UNIPERSONAL, ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F., GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M.. ICF S.A., Néstor Julio GUERECHET EMPRESA UNIPERSONAL, NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. YTECSA S.A.), Corredores 7, 8 y 9 - SERVICIOS VIALES S.A., Corredor 10 - COVICENTRO S.A., Corredor 11 COVINORTE S.A., Corredor 12 - CONCANOR S.A., Corredor 13 - VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES S.A. (V.I.C.O.V. S.A.), Corredor 14 - RUTAS DEL VALLE S.A., Corredor 16 - CAMINO DEL ABRA S.A. y Corredor 20 - RED VIAL CENTRO S.A., que como Anexos en fotocopias autenticadas forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — La presente resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 3° — Notifíquese a los Entes Concesionarios en forma personal, con habilitación de días y horas inhábiles.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 30/7 N° 193.090 v. 30/7/97