COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 295/97

Compleméntase la Resolución General N° 290 - Normas de la Comisión Nacional de Valores - Nuevo Texto 1.997.

Bs. As., 29/7/97.

B.O.: 31/7/97.

VISTO la Resolución General N° 290 -fecha: 20/5/97- y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 290 estableció un nuevo ordenamiento de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES ["CNV" o "la Comisión"], sistematizando las regulaciones dictadas por la Comisión desde 1.987.

Que en el artículo 2° de la Resolución General citada se mantuvo la vigencia de diversas Resoluciones Generales relativas a diversos aspectos del funcionamiento del mercado de títulos valores.

Que en la norma mencionada no se incluyeron las Resoluciones Generales N° 215, 222, 231 y 279, aprobatorias de diversos convenios entre la Comisión y distintas bolsas de comercio [v.gr. BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO, BOLSAS DE COMERCIO DE LA PLATA Y DE CORDOBA y BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA, respectivamente], orientados a la tramitación simultánea de solicitudes de oferta pública y cotización de títulos valores.

Que tampoco se incluyó allí la Resolución General N° 275 sobre determinación del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S. A., como mercado donde pueden transarse los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que la presente Resolución atiende a la necesidad de corregir las omisiones citadas en los considerandos anteriores.

Que también corresponde adecuar el Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- a las previsiones de la Resolución General N° 289 -sobre patrimonio neto que deben acreditar "para iniciar y continuar su actividad" las sociedades anónimas que se constituyan para cumplir las funciones de cajas de valores en los términos de la Ley N° 20.643y de la Resolución N° 11.754 del 22 de mayo de 1.997- sobre exención del requisito de acreditación de representación en el país para las entidades de depósito colectivo del extranjero que soliciten autorización para actuar como depositantes en el país-.

Que, asimismo, procede incluir en el Capítulo XVI citado a SEGA SCHWEITZERISCHE EFFEKTEN GIRO A.G/SWISS SECURITIES CLEARING CORPORATION -como entidad de depósito colectivo del extranjero, reconocida por la CNV a los efectos del Decreto N° 259 del 18 de marzo de 1.996, reglamentario de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados [N° 24.587] [conf. Resolución General N° 293 del 15 de julio de 1.997].

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley de Oferta Pública de Títulos Valores [N° 17.811].

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°- Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 290, el que quedará redactado del siguiente modo: "Derogar las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (t.o. 1.987) aprobadas por la Resolución General N° 110 y todas las Resoluciones Generales dictadas hasta el día de la fecha, con excepción de las Resoluciones Generales N° 194, 215, 222, 231, 243, 245, 248, 249, 266, 274, 275, 279, 282 y sus modificatorias".

Art. 2°- Modificar el artículo 1° inc. d) del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el cual quedará redactado del siguiente modo: "Acreditar un patrimonio neto no inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), el cual deberá estar constituido, hasta el monto mencionado, por activos de alta liquidez".

Art. 3°- Sustituir el artículo 2° del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES, por el siguiente: "Las entidades de depósito colectivo que deseen reducir su capital social, deberán contar, en forma previa, con la autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la que únicamente podrá ser otorgada si, después de operada la reducción, el patrimonio neto resultante se encontrara por encima del mínimo requerido por el artículo 1° inc. d) del presente Capítulo".

Art. 4°- Derogar los artículos 3° a 6° inclusive, del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"-, id. procediéndose a renumerar los artículos 7° a 50 actuales, los cuales llevarán los números 3° al 46 inclusive.

Art. 5°- Modificar el artículo 46 -actual- del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"-, id., el que quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO 46.- Las cajas de valores deberán exigir, en forma previa a otorgar la autorización para actuar como depositante, que el solicitante acredite en forma clara y fehaciente:

a. Representación en el país, en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550.

b. Inscripción ante el ente de control correspondiente como agente bursátil o no bursátil en el país de origen.

c. Constancia de autorización vigente para funcionar ante el ente de control correspondiente, en el caso de cajas de valores o entes similares, la que deberá ser actualizada trimestralmente.

d. Manifestación expresa y voluntaria del aspirante a depositante, para brindar todo tipo de información al respecto, que le sea requerida por la caja de valores y la Comisión, en el ejercicio de sus funciones.

Quedaran exceptuadas del cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) precedente. las entidades extranjeras que tengan como objeto la recepción de títulos valores en carácter de depósito colectivo.

Las entidades cuya autorización para actuar como depositantes en los términos del artículo 32 de la Ley N° 20.643, se encuadren en la presente sección, deberán contar en cada caso, con la previa conformidad de la COMISION NACIONAL DE VALORES".

Art. 6°- Modificar el artículo 50 -actual- del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES el cual quedará redactado del siguiente modo: "A los fines previstos en el artículo 13 del Decreto N° 259 del 18 de marzo de 1.996, la Comisión reconoce como regímenes de depósito colectivo nacionales a CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA y como regímenes de depósito colectivo extranjeros a CEDEL BANK, EUROCLEAR OPERATIONS CENTRE, THE DEPOSITARY TRUST COMPANY [DTC] y SWISS SECURITIES CLEARING CORPORATION [SEGA]".

Art. 7°- Derogar la Resolución General N° 293 de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Art. 8°- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1° de agosto de 1.997.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Guillermo Harteneck.- Guillermo A. Fretes.- Jorge Lores.