Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 3617/97

Inclúyese a la sustancia psicotrópica Quazepam en la lista IV de la Ley Nº 19.303.

Bs. As., 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 1-47-9950-96-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica, y

CONSIDERANDO:

Que la sustancia QUAZEPAM no se encuentra incluida en los listados anexos de la ley 19.303 ni de la Disposición ANMAT Nº 4855/96.

Que dicha droga es una benzodiazepina 1-4 con probada acción psicoactiva, ampliamente empleada en reemplazo de Triazolam conjuntamente con Lorazepam y Lormetazepam; que se encuentran incluidas en la lista IV de la referida ley.

Que en virtud de lo expuesto la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines y el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes aconsejan la inclusión del QUAZEPAM en la lista IV de la Ley 19.303.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1º in fine de la Ley 19.303 y el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Inclúyase en la lista IV de la Ley 19.303 a la sustancia psicotrópica Quazepam: 7-cloro-5-(2-fluorofenil)-1,3-dihidro 1-(2,2,2-trifluoroetil)-2H- 1-4-benzodiacepin-2tiona, cuyo régimen de comercialización será venta BAJO RECETA ARCHIVADA.

Art. 2º-Anótese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Pablo M. Bazerque.