Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 25.273/97

Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar. Régimen de Custodia de las Inversiones. Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Bs. As., 21/7/97.

B.O.: 1/8/97.

VISTO lo dispuesto en el punto 39.8. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución N° 21.523, y

CONSIDERANDO:

Que la norma de referencia estipula la periodicidad, plazo de presentación e instrucciones para confeccionar y presentar el "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar";

Que a efectos de un mejor control de las entidades aseguradoras, se estima adecuado requerir dicha información en forma mensual y reducir el plazo de su presentación que, actualmente, se encuentra comprendido dentro del correspondiente al Balance Analítico;

Que, en consecuencia, corresponde excluir el referido estado contable del régimen estipulado por Resolución N° 24.847;

Que resulta necesario instrumentar procedimientos de custodia de las inversiones que permitan a las entidades aseguradoras un manejo apropiado de las mismas y un mejor control por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación;

Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67°, inciso b), de la Ley N° 20.091;

Por ello,

EL SUPERINENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

I) ESTADO DE COBERTURA DE COMPROMISOS EXIGIBLES Y SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR:

Artículo 1°- Reemplázase los puntos 39.8.1. y 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. por los siguientes textos:

"39.8.1. Las entidades sujetas al control de esta Superintendencia de Seguros de la Nación presentaron al cierre de cada mes un estado de situación financiera dentro de los siguientes VEINTE (20) DIAS corridos, en el formulario adjunto como ANEXO "I", acompañado de un informe especial de auditoría".

"39.8.2. En la confección del respectivo formulario deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

A) DISPONIBILIDADES:

1. - Caja: Se incluirá el importe de la recaudación depositada el día siguiente, más el importe del fondo fijo.

2. - Bancos: Se incluirán los saldos, debidamente conciliados, de las cuentas corrientes bancarias.

3. - Títulos públicos de renta: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. No se incluirán títulos públicos que no registren cotización diaria en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en el Mercado Abierto S. A.

4. - Acciones: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Solo se incluirán aquellas acciones cuyas sociedades emisoras se encuentren incluidas en los paneles "líderes" o "especial" de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

5. - Obligaciones negociables, fondos comunes de Inversión y fideicomisos financieros: Se expondrán a su valor de cotización al cierre del período, neto de gastos estimados de venta. Solo se incluirán aquellos valores con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores que posean, como mínimo, calificación "BB" otorgada por dos calificadoras independientes autorizadas por dicho Organismo de control.

6. - Depósitos a plazo fijo (vencimientos hasta 120 días): Se expondrán por el importe del capital mas intereses devengados al cierre del estado.

7. - Otras inversiones de inmediata disponibilidad: Se fundamentara su inclusión.

IMPORTANTE: Se consignarán únicamente valores de libre disponibilidad depositados y/o constituidos en el país, debiendo mantener las aseguradoras, a disposición de este Organismo, los resguardos emitidos por las entidades depositarias a la fecha de confección del estado.

B) COMPROMISOS EXIGIBLES:

1. - Compañías reaseguradoras cuenta corriente: Se consignarán los saldos exigibles, incluyendo intereses devengados a la fecha del estado.

2. - Impuestos internos, impuesto al valor agregado, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Superintendencia del Seguro de Salud, servicios sociales, Superintendencia de Seguros de la Nación, otros impuestos sellos y tasas: Se incluirán las deudas exigibles con sus respectivas actualizaciones, recargos e intereses a la fecha del estado.

3. - Siniestros liquidados a pagar: Deberán consignarse los importes de siniestros que, a la fecha del estado, se encuentren con su trámite terminado, incluyendo los juicios con sentencias firmes y/o convenios de pagos con cuotas impagas por los importes exigibles netos de la participación del reasegurador.

4. - Otros compromisos: Corresponde consignar el importe de toda otra deuda exigible, por ejemplo:

a) Deudas con Proveedores: facturas vencidas impagas.

b) Sindicato del Seguro: posiciones exigibles, debidamente actualizadas".

Art. 2°- Exclúyese al "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar" del régimen instaurado por Resolución N° 24.847.

Art. 3°- Se aclara que las inversiones indicadas en el punto A.5. del artículo 1° serán tenidas en cuenta, además, para acreditar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35° de la Ley N° 20.091). También se considerarán a los fines previstos en los artículos 9° y 10° de la Resolución N° 24.384.

II) REGIMEN DE CUSTODIA DE LAS INVERSIONES

Entidades depositarias

Art. 4°- Las inversiones contempladas en el presente régimen deberán depositarse en entidad financiera autorizada en los términos de la Comunicación "A-2230" del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, calificadas S2L2 -como mínimo- por dos calificadores independientes autorizadas por dicha autoridad de control.

Titularidad de las cuentas

Art. 5°- Las aseguradoras deberán abrir cuentas específicas a su nombre con el aditamento de "Inversiones en custodia".

Instrumentos a ser mantenidos en custodia

Art. 6°- Deberán permanecer depositados, en las entidades indicadas en el artículo 4° de la presente Resolución, todos los instrumentos representativos de las inversiones, a excepción de inmuebles, préstamos e inversiones constituidas en el exterior.

Los certificados de depósitos a plazo fijo deben entregarse a la entidad depositaria al día siguiente de realizada la operación, como máximo. Dichos certificados sólo podrán ser retirados el día del respectivo vencimiento.

Las aseguradoras llevarán a cabo sus inversiones sin necesidad de formular consulta previa a esta autoridad de control sobre su procedencia, en tanto se encuentren expresamente admitidas por las disposiciones vigentes.

Se exceptúa de lo precedentemente indicado los casos en que existan medidas cautelares dispuestas por esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

Régimen informativo a observar por las entidades depositarias

Art. 7°- Las entidades que actúen como depositarias deberán asumir expresamente ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación, las responsabilidades derivadas de las obligaciones a su cargo, a fin de realizar todas las registraciones necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados.

A tales efectos se aplicarán los criterios de "pago contra entrega" o "entrega contra efectiva recepción" respecto a las ordenes que reciban para los movimientos de los valores mantenidos en custodia. Bajo ningún concepto podrán efectuar operaciones que impliquen compromiso de deuda o un crédito para la entidad aseguradora.

Art. 8°- Con las constancias requeridas en el primer párrafo del artículo precedente, deberá acompañarse modelo de información a brindar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, indicando plazos y modalidades de envío.

Art. 9°- La entidad depositaria deberá proporcionar mensualmente a esta autoridad de control los movimientos diarios de la cuenta, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos al cierre de cada mes.

Las inversiones serán valuadas según los siguientes criterios:

a) TITULOS PUBLICOS DE RENTA, ACCIONES, OBLIGACIONES NEGOCIABLES, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS: cotización -precios de cierre- neto de gastos directos estimados de venta.

b) DEPOSITOS A PLAZO FIJO: capital más intereses devengados. Para los depósitos en moneda extranjera, los valores resultantes se convertirán considerando el tipo de cambio -comprador- del Banco de la Nación Argentina.

Se informará la existencia de medidas precautorias que limiten la libre disponibilidad de cada inversión, indicando su origen y alcance.

Información a proporcionar por las aseguradoras

Art. 10.- Las aseguradoras deberán comunicar, a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, la entidad financiera que efectuará la custodia de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la presente Resolución, remitiendo las constancias que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigibles a la entidad depositaria.

En caso que la aseguradora desee cambiar la entidad depositaria, deberá informarlo a esta Superintendencia de Seguros de la Nación con TREINTA (30) días de anticipación, remitiendo las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte del nuevo depositario.

Disposiciones finales

Art. 11.- A fin de determinar relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, no se tendrán en cuenta los bienes que no se encuentren incorporados en el presente régimen. Tampoco se admitirá su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.

Art. 12.- Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha, las aseguradoras deberán acreditar el cumplimiento del REGIMEN DE CUSTODIA DE INVERSIONES contemplado en la presente Resolución.

La primera información a remitir por la entidad depositaria abarcará el período comprendido entre el 01/09197 al 30/09/97, ambas fechas inclusive.

Art. 13.- Se aclara que, para las entidades que operan en Riesgos del Trabajo, continúa vigente el régimen estipulado por Resolución N° 24.948.

En el artículo 6° de dicha Resolución, reemplázase el término "semanalmente" por "quincenalmente".

Art. 14.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución será de aplicación a partir de informaciones correspondientes al 31/08/97, inclusive.

Art. 15.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Claudio O. Moroni.

Denominación de la Entidad:                   ESTADO DE COBERTURA DE       
                                             COMPROMISOS EXIGIBLES Y       
Información al:                           SINIESTROS LIQUIDADOS A PAGAR    

CONCEPTOS                                            IMPORTES              

    DISPONIBILIDADES E INVERSIONES:                                        

Caja...................................                                    
...............................                                            

Bancos.................................                                    
.............................                                              

Títulos Públicos de                                                        
Renta..................................                                    

Acciones...............................                                    
............................                                               

Obligaciones                                                               
Negociables............................                                    
.....                                                                      

Fondos Comunes de                                                          
Inversión..........................                                        

Fideicomisos                                                               
Financieros............................                                    
......                                                                     

Depósitos a Plazo                                                          
Fijo...................................                                    
...                                                                        

Otras Inversiones de Inmediata                                             
Disponibilidad                                                             
(detallar):............................                                    
..............................                                             

TOTAL DISPONIBILIDADES                                                     
(1)..................                                                      

                                                                           

         COMPROMISOS EXIGIBLES                                             

Compañías Reaseguradoras Cta. Cte.                                         

Impuestos Internos                                                         

Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.)                                      

Superintendencia del Seguro de Salud                                       

Servicios Sociales                                                         

Superintendencia de Seguros de la                                          
Nación                                                                     

Otros Impuestos, Sellos y Tasas                                            

Siniestros Liquidados a Pagar                                              

Otros Compromisos (detallar):                                              

COMPROMISOS EXIGIBLES                                                      
(2)..................                                                      

DIFERENCIA (1-2):                                                          

                                                                           

         DEMANDAS JUDICIALES:                                              

(a) Juicios en trámite al cierre del                                       
mes anterior                                                               

(b) Cantidad de demandas judiciales                                        
ingresadas en el                                                           
mes....................................                                    
....................... (Registradas                                       
en el libro "Actuaciones Judiciales"                                       
de f° ...................a                                                 
f°.......................                                                  

(c) Juicios terminados en el mes                                           

(d) Juicios en trámite al cierre del                                       
mes (a + b -                                                               
c).....................................                                    
.......................................                                    
.......................................                                    
............................                                               

DEPOSITOS E INVERSIONES EN EL EXTERIOR                                     
(no computables para este estado)                                          

INFORME DEL AUDITOR:                                                      
Informo que he verificado la documentación respaldatoria de los importes  
consignados en todos los rubros del "Estado de Cobertura de Compromisos   
Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar" al                             
...........................los que fueron valuados de acuerdo con normas  
establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y, en        
particular, con las consignadas en el punto 39.8. del Reglamento General  
de la Actividad Aseguradora.                                              
                                                                          
LUGAR Y FECHA:...........................................                 
AUDITOR.............................................                      
                                                                          
PRESIDENTE....................................................            
SINDICO/S...........................................