LOTERIA NACIONAL

Decreto 647/97

Modifícase el inciso d) del artículo 28 del Estatuto Social de la citada Sociedad del Estado, aprobado por Decreto Nº 598/90, referido al remanente de utilidades líquidas y realizadas que resulten de los balances anuales, que se destinan a obras de promoción y asistencia social.

Bs.As., 11/7/97

B.O: 4/8/97

VISTO el Decreto Nº 598 del 29 de marzo de 1990, por el que se aprobó el Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 227 del 14 de febrero de 1994, se estableció que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el artículo 28 inciso d) del Estatuto Social de la precitada Sociedad del Estado

se dispone que el remanente de utilidades líquidas y realizadas que resulten de los balances anuales, previa la constitución del Fondo de Reserva Legal, previsiones especiales y remuneraciones del Directorio y de Comisión Fiscalizadora, se deberá destinar a obras de promoción y asistencia social, a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el precitado Decreto Nº 227 del 14 de febrero de 1994, las competencias que en materia de acción social correspondían al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL fueron asignadas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO da cuenta a la indicada Secretaría de la existencia de remanentes de utilidades realizadas y líquidas resultantes de balances de diversos ejercicios, pendientes de asignación.

Que es conveniente proceder a la entrega inmediata de dichos fondos a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia para sectores de escasos recursos, a indicación de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que dichas organizaciones no gubernamentales deberán oportunamente efectuar la rendición de cuenta documentada de la aplicación de los fondos que recibieren.

Que en consecuencia, es aconsejable la adecuación del Estatuto Social de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para dar mejor cumplimiento a los propósitos tenidos en cuenta oportunamente.

Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1º, de la Constitución Nacional y las atribuciones oportunamente conferidas por la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Sustitúyese el Artículo 28 del Estatuto de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 598/90 por el siguiente:

"ARTICULO 28.-Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance anual se deben destinar:

a) El CINCO POR CIENTO (5 %) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el VEINTE POR CIENTO ( 20 %) del Capital Societario.

b) Las previsiones especiales que la Asamblea resuelva, sobre la base de informe especialmente fundado del Directorio.

c) La remuneración de los miembros del Directorio y la Comisión Fiscalizadora.

d) El remanente íntegro a obras de promoción y asistencia social el que se deberá transferir a una cuenta recaudadora de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

e) Sin perjuicio de lo estipulado en el inciso anterior, el remanente íntegro de las utilidades líquidas y realizadas, luego de efectuadas las aplicaciones a que aluden los incisos a), b) y c) del presente, y que correspondan a los ejercicios sociales de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, podrá ser entregado por la Sociedad del Estado a organizaciones no gubernamentales cuyo objeto fuere la realización de obras de promoción y asistencia social para sectores de escasos recursos, según indicación que al efecto formule la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debiendo las organizaciones beneficiarias efectuar la oportuna rendición de cuenta documentada de la aplicación de los fondos que recibieren".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.