ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 704/97

Modificase el artículo 9º del Decreto Nº 290/ 95, adecuando la suma de la remuneración mensual para que los agentes puedan realizar servicios extraordinarios. Excepción.

Bs. As., 30/7/97

VISTO el Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del citado decreto se dispuso la reducción de las retribuciones brutas totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, excluyendo las asignaciones familiares, del personal del sector público nacional comprendido en los alcances del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, por el artículo 9º del mencionado decreto se redujo el crédito vigente de la Partida Principal 13-Servicios Extraordinarios del inciso 1-Gastos en Personal, estableciéndose la prohibición de realizar servicios extraordinarios para aquellos agentes cuya retribución bruta mensual normal, habitual, regular y permanente, excluidas las asignaciones familiares, superará la suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750).

Que a partir de un análisis de las escalas salariales vigentes en el sector público nacional, se determinó que el monto consignado precedentemente afectaba el derecho a la percepción de servicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que, en razón de sus niveles salariales y de las características de la prestación de sus servicios resultaban con derecho al cobro de dicho beneficio.

Que, en consecuencia, es necesario modificar el texto de la disposición prevista por el artículo 9º del Decreto Nº 290/95, adecuando la suma de la remuneración en función de los argumentos expuestos en el considerando que antecede.

Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y por el artículo 25 del Decreto Nº 290/95.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modificase, a partir del primero del mes siguiente de la fecha del presente decreto, el segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, en lo referente a la suma de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente que no deberá superar el monto de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) para que los agentes puedan realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 977/2004 B.O. 02/08/2004 se modifica, a partir del 1 de junio de 2004, el monto previsto en el presente artículo, a PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950))

Art. 2º-El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida será absorbido por las jurisdicciones, entidades u organismos del Sector Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.