Secretaría de Energía y Puertos
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 345/97
Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, correspondiente al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997.
Bs. As., 24/7/97
B.O: 5/8/97
VISTO el Expediente Nº 750-002796/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO MAYORISTA ELECTRICO del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80 %) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a la misma probabilidad de excedencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, correspondiente al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2º- Establécese los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORlSTA (MEM), para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997.
a) Precio de:
a.1) La Potencia Despachada Base: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1950 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5 $/MW-hfv).
a.2) La Potencia Despachada por Confiabilidad: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1950 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5 $/MW-hfv).
a.3) La Reserva de Potencia: CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (490 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (180 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (-33 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo IV del presente acto.
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
b. 1) en horas de pico: VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (24,70 $/MWh).
b.2) en horas restantes: QUINCE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15,86 $/hiWh).
b.3) en horas de valle: CATORCE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,75 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) en horas de pico: OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,85 $/MWh).
c.2) en horas restantes: SETENTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,71 $/MWh).
c.3) en horas de valle: DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,18 $/MWh).
Art. 3º-Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, son los que se incluyen en el Anexo I del presente acto.
Art. 4º-Establécese que los sobreprecios por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, son los indicados en el Anexo II del presente acto.
Art. 5º-Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.
Art. 6º-Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1994:
a.1) Precio de la Potencia Despachada Base: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.950 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.2) Precio de la Potencia Despachada por Confiabilidad: UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.950 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
a.3) Precio de la Reserva de Potencia: UN MIL OCHOCIENTOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.800 $/MW-mes).
a.4) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: NOVENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (95 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (-183 $/MWmes).
UNISAL: MENOS TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO-MES (-0,35 $/MW-mes).
b) Precio de la energía en el Mercado:
b.1) en horas de pico: QUINCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15.22 $/MWh).
b.2) en horas restantes: QUINCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15.22 $/MWh).
b.3) en horas de valle: QUINCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15,22 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
c.1) en horas pico: VEINTINUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,29 $/MWh).
c.2) en horas restantes: VEINTINUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,29 $/MWh).
c.3) en horas de valle: CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,05 $/MWh).
Art. 7º-Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1997, provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.
Art. 8º-Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolucion ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.
Art. 9º-Establécese que los montos mensuales que los Grandes Usuarios y Autogeneradores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) deberán pagar, en el trimestre agosto - octubre de 1997, para asignarles la parte que les corresponde del estado del Fondo de Apartamiento de la Potencia resultante al finalizar las transacciones económicas relativas a la potencia del período Trimestral noviembre de 1995 a enero de 1996 son los siguientes: DIECISEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (16 $/MW-mes) para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y de CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIO-MES (198 $/MW-mes) para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Art. 10.-Notifíquese a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA). -
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo H. Mirkin.
Tabla de Factores de Nodos de Distribuidores en el MEM
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
DISTRIBUIDOR PICO VALLE RESTO APELP-LA PAMPA 0.8804 0.9370 9164 AYE SAN JUAN 1.1529 1.1146 1.1033 Coop. de CAUCETE - SAN JUAN 1.1529 1.1146 1.1033 EJESA - JUJUY 0.9356 0.9334 0.9112 DPEC - CORRIENTES 0.9808 0.9712 0.9612 EDESASA- SALTA 0.9287 0.9476 0.9262 EDECATSA - CATAMARCA 1.1147 1.0986 1.0831 EDEERSA - ENTRE RIOS 0.9763 0.9764 0.9720 EDEFOR - FORMOSA 1.0934 1.0460 1.0323 EDELAP - GBA 0,9993 0.9998 0.9995 EDELAR - LA RIOJA 1.0921 1.0693 1.0682 EDENOR- GBA 1.0054 1.0025 1.0027 EDESAL- SAN LUIS 1.0124 0.9976 0.9955 EDESE - S. DEL ESTERO 1.0642 1.0331 1.0207 EDESSA - SAN JUAN 1.1529 1.1146 1.1033 EDESUR- GBA 1.0015 1.0008 1.0009 EDET - TUCUMAN 1.0023 0.9852 0.9800 EMSA - MISIONES 0.9223 0.9366 0.9185 EMSE- MENDOZA 1.0612 1.0550 1.0468 EPEC - CORDOBA 1.0124 0.9976 0.9955 EPEN - NEUQUEN 0.8107 0.9078 0.8732 EPESF - SANTA FE 1.0010 0.9939 0.9911 EDERSA - RIO NEGRO 0.8052 0.8949 0.8632 EDEN S.A. - BS. AS. 1.0542 1.0211 1.0240 EDES S.A. - BS. AS. 0.9264 0.9613 0.9472 EDEA S.A - BS. AS. 1.1111 1.0590 1.0501 SECHEEP - CHACO 0.9561 0.9512 0.9428
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
SOBRECOSTOS POR PRECIOS LOCALES
Empresa Ajuste Precio Estacional $/MWh APELP - LA PAMPA -0,20 AYE SAN JUAN 0,11 EDESSA - SAN JUAN 0,12 COOP. DE CAUCETE 0,12 EMSE- MENDOZA 0,09 EPEN - NEUQUEN -0,40 EDEN S.A. -0.02 EDES S.A. -0.02 EDEA S.A. -0.02
Sobrecostos por precios locales para los Distribuidores que contrataron toda su demanda:
SOBRECOSTOS POR PRECIOS LOCALES Empresa Saldo Fondo de Estabilización $ EDECATSA- CATAMARCA 32 EDELAR - LA RIOJA 8 EDESASA - SALTA 14 EDESE - S. DEL ESTERO 178 EDET - TUCUMAN 20 EDERSA- RIO NEGRO -1587
ANEXO III
Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
PRECIO DE REFERENCIA DE LA POTENCIA (POTREF) Y LA ENERGIA (PEST) DE DISTRIBUIDORES PARA LAS TARIFAS A USUARIOS FINALES SEGUN LO PREVISTO EN LA RES. ex SE 326/94.
EMPRESA $PEST $POTREF PICO RESTO VALLE $/MWh $/Mwh $/Mwh $/MWh-mes APELP - LA PAMPA 25.97 18.73 13.80 1681.09 EJESA - JUJUY 27.68 18.94 13.95 1680.54 DPEC - CORRIENTES 28.67 19.62 14.51 1810.28 EDECATSA -CATAMARCA 32.20 21.79 16.39 1927.93 EDEERSA- ENTRE RIOS 28.60 19.91 14.58 1852.16 EDEFOR - FORMOSA 31.40 20.70 15.61 1793.68 EDELAP - GBA 29.19 20.44 14.93 1806.03 EDELAR - LA RIOJA 31.65 21.64 15.95 2052.20 EDENOR- GBA 29.49 20.87 14.97 1915.59 EDERSA - RIO NEGRO 23.61 17.34 12.75 1769.27 EDESE - S. DEL ESTERO 30.83 20.63. 15.42 1694.19 EDESAL - SAN LUIS 29.81 20.55 14.89 2009.46 EDESASA- SALTA 27.52 19.20 14.16 1812.72 EDESSA - SAN JUAN 33.88 22.83 16,74 2268.40 DESUR - GBA 29.50 21.04 14.94 1956.50 EDET - TUCUMAN 29.37 20.08 14.71 1813.06 AYE SAN JUAN 33.61 22.53 16.73 2647.20 EMSE - MENDOZA 31.54 21.86 15.85 2499.89 EMSA - MISIONES 27.09 18.47 13.99 1195.57 EPEC - CORDOBA 29.68 20.46 14.89 2028.80 EPEN - NEU9UEN 23.94 17.64 13.17 2006.74 EPESF - SANTA FE 29.24 20.22 14.84 1944.68 EDEN S.A. - BS. AS. 30.49 20.62 15.23 2012.21 EDES S.A. - BS. AS. 27.23 19.29 14.35 1943.40 EDEA S.A. - BS. AS. 31.89 21.02 15.79 2000.94 SECHEEP - CHACO 28.06 19.34 14.21 1732.99 Coop. de CAUCETE - SAN 33.88 22.83 16.74 2268.40 JUAN (*)
(*) A estos precios debe agregarse el peaje de la respectiva PAFTT
UNISAL
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
EMPRESA UNISAL $/MW-mes APELP - LA PAMPA -47.63 EJESA - JUJUY -56.23 DPEC - CORRIENTES -64.55 EMSE - MENDOZA -53.63 EDET - TUCUMAN -57.20 EDELAP- GBA -87.07 EDENOR - GBA -64.72 EDESAL - SAN LUIS -61.53 EDESUR- GBA -58.90 AYE SAN JUAN -66.36 EDELAR - LA RIOJA -60.76 EDERSA - RIO NEGRO -94.40 EDESASA - SALTA -46.78 EDESSA - SAN JUAN -51.56 EMSA- MISIONES -155.76 EDEER - ENTRE RIOS -67.56 EDEFOR- FORMOSA -57.18 EDESE - SGO. DEL ESTERO -63.81 EDECATSA- CATAMARCA -56.45 EPEC - CORDOBA -51.64 EPEN - NEUQUEN -83.98 EPESF - SANTA FE -64.50 EDEN S.A. - BS. AS. -64.59 EDES S.A. - BS. AS. -71.06 EDEA S.A. - BS. AS. -67.81 SECHEEP- CHACO -66.31 Coop. de CAUCETE - SAN JUAN -51.56
ANEXO V
FACTORES DE NODO PARA DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS del MEMSP
TRIMESTRE AGOSTO-OCTUBRE 1997
EMPRESA PICO RESTO VALLE ALUAR S.A. 1.0007 1.0007 1.0007 CADIPSA 1.1236 1.1134 1.1090 COOP. P. MADRYN 1.0009 1.0014 1.0015 COOP. TRELEW 1.0194 1.0203 1.0152 COOP. GAIMAN 1.0180 1.0202 1.0148 COOP. RAWSON 1.0194 1.0203 1.0152 COOP. 16 DE OCTUBRE 0.9231 0.9230 0.9227 COOP. ELECT. C. RIV. 1.0611 1.0493 1.0331 E.D.E.R. S.A. 1.0495 1.0272 1.0263 EDES PATAG. 1.0647 1.0359 1.0346 MUN. P. TRUNCADO 1.1236 1.1134 1.1090 S.P.S.E. S. CRUZ 1.1276 1.1171 1.1114 BRIDAS 1.1250 1.1147 1.1104 TOTAL AUSTRAL 1.1236 1.1134 1.1090 YPF C.T. KM 5 1.0608 1.0494 1.0335 YPF CANADON SECO 1.0236 1.1134 1.1090 YPF EL TORDILLO 1.0608 1.0494 1.0335 YPF ELTREBOL 1.0608 1.0494 1.0335 YPF P. TRUNCADO 1.1236 1.1134 1.1090 BELLA VISTA OESTE 1.0614 1.0492 1.0324
Precios a Distribuidores para tarifas a Usuarios Finales del MEMSP
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1997
EMPRESA $ PEST $ POTREF $/Mwh mes PICO RESTO VALLE $/Mwh $/MWh $/MWh S.P.S.E. - S. 21.13 21.01 16.97 2969.75 CRUZ EDERSA R.NEGRO 19.80 19.72 15.67 2804.5