MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 1313/97

Bs. As., 7/7/97

B.O: 5/8/97

VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1091 y modificatorios, la Resolución Conjunta M.I. y S.F.P. Nº 054 del 2 de abril de 1997, la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 001 del 2 de enero de 1997 y el Acta Nº 133 del 1º de julio de 1997, del Comité de Selección de Cargos con Funciones Ejecutivas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y modificatorios, se estableció el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.

Que por la Resolución Conjunta citada en primer término se constituyó el Comité de Selección de Cargos con Funciones Ejecutivas de este Ministerio.

Que por la Resolución Conjunta S.F.P. y S.H.M.E.O.S.P. Nº 001/97 se aprobó el Nomenclador de Cargos con Funciones Ejecutivas, el correspondiente a la Dirección de Redes, Telecomunicaciones y Enlaces con una asignación de Nivel de ponderación III.

Que se han cumplido todas las pautas establecidas en el Decreto Nº 993/91 y modificatorios, y en la normativa complementaria, para la selección de cargos con funciones ejecutivas.

Que por acta Nº 133 del 1º de julio de 1997, el Comité de Selección de Cargos con Funciones Ejecutivas del Ministerio del Interior ha conformado la terna correspondiente al proceso de selección del cargo de Director de la mencionada dependencia, siendo elevada a consideración de esta instancia, de conformidad a las previsiones del artículo 42 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 ( T.O. 1995).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Desígnase Director de Redes, Telecomunicaciones y Enlaces de este Ministerio, cargo Nivel A con Función Ejecutiva a Don Hugo Dante OLIVER (DNI Nº 4.518.037).

ARTICULO 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.

e. 5/8 Nº 194.558 v. 5/8/97