Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

IMPORTACIONES

Disposición 2723/97

Adóptanse medidas para la importación de medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.

Bs. As., 2/6/97

VISTO la Ley 16.463, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 342/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 147/92, la Resolución Nº0 337/92 (M.S. y A.S.), la Resolución 279/94 (M.S. y A.S.), la Resolución Nº 255/94 (M.S. y A.S.), las Resoluciones Nros. 2014, 2015, 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas y el Expediente Nº 147-9256-95-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas (Artículo 3º inc. e) del Decreto 1490/92).

Que se hace necesario extender el sistema impuesto por las Resoluciones Nros. 2014 y 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas para la importación de medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, a los reactivos de diagnóstico de uso In vitro y al material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.

Que a esos efectos esta Administración Nacional estima conveniente aprobar un formulario único de autorización de importación para medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso in vitro, material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos el Departamento de Tecnología Médica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º inc. e) del Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — A los fines de la importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro" y/o material descartable, equipos, dispositivos y materiales de uso médico y odontológico, las firmas que se encuentren habilitadas deberán solicitar ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, previo registro del producto, la correspondiente autorización de importación, según el formulario que se aprueba en el Artículo 2º.

Art. 2º — Apruébase el Formulario denominado "Autorización para importación de medicamentos, productos cosméticos y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in vitro", y/o material descartable, aparatos y equipamiento de uso médico y odontológico" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — En caso de considerarlo necesario, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica podrá requerir la agregación de la documentación de origen a la autorización de importación.

Art. 4º — Anótese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Pablo M. Bazerque.

ANEXO I

Trámite Nº:

AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO" y/o MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Señor Director Nacional:

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Director técnico, solicito se autorice la importación del producto que se describe a continuación:

1) Firma importadora habilitada Teléfono

2) Número de disposición habilitante

3) Nombre del Director técnico

4) Nombre genérico del producto a importar

5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda

6) Número de Certificado o de Registro Validez del certificado

7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación

8) Número de lote o partida

9) Fabricante

Dirección

10) Procedencia de la mercadería:

11) Ubicación de la mercadería Deposito habilitado (de corresponder)

12) Documento de transporte o despacho de aduana

13) Indicar si se trata de materia primas o repuestos

14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar destino)

15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada

Dejo constancia que la información precedente reviste el carácter de Declaración Jurada

 

Firma y Sello

Director Técnico

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION

SOLO PARA MEDICAMENTOS:

Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*

 

 

 

Firma y sello INAME

*Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte del INAME.

SOLO PARA COSMETICOS:

Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada por el elaborador del país de origen.

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso

 

 

 

Firma y sello INAME

SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su comercialización y uso

 

 

 

Firma y sello INAME

SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTOS DE USO MEDICO Y ODONTOLOGICO

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados precedentemente no presentan objeciones para su importación en la condición siguiente:

SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO*/CON DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO

(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)

 

 

 

Firma y sello TECNOLOGIA MEDICA

*Solamente para retirar de los depósitos de la Administración Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado del importador, para posteriormente proceder a la liberación a plaza por parte de TECNOLOGIA MEDICA

LUGAR Y FECHA