Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2282/97

Modifícanse diversos artículos de la Resolución Nº 191/96.

Bs. As., 28/7/97

B.O: 5/8/97

VISTO el Expediente Nº 5586/95 del Registro de la ex -COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el que se dictará la Resolución C.N.T. Nº 372/96 y las Resoluciones S.C. Nros. 131/96, 191/96 y 25.844/96, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional no imponer tecnologías para la prestación de los servicios que reglamenta, a menos que ello surja como especial exigencia de los mismos.

Que la prioridad otorgada al Servicio Básico Telefónico (S.B.T.) justifica de por si la protección de los medios de acceso al mismo.

Que, a igualdad de otras condiciones de enlace, el rango de 900 MHz permite obtener mayor alcance radioeléctrico que los rangos superiores atribuidos para el Acceso Inalámbrico al STB.

Que la característica antedicha favorecerla el desarrollo de la telefonía rural y el incremento de la teledensidad en la República Argentina.

Que, cuando resulta factible, la adopción de restricciones técnicas sistemáticas para evitar interferencias constituye una solución más segura y satisfactoria que la mera clasificación de atribuciones según el grado de protección.

Que, por otra parte, la Resolución S.C. Nº 191/96 y su modificatoria prohiben claramente la prestación actual y futura de servicios móviles con los sistemas autorizados por la misma.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución S.C. Nº 191/96, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, atribuyese la banda de frecuencias comprendida entre 1910 y 1930 MHz y el par de bandas dúplex comprendidas entre 3425 y 3435 MHz y entre 3475 y 3485 MHz, todas ellas atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, para su utilización por los Sistemas de Acceso Inalámbrico al Servicio Básico Telefónico".

Art. 2º-Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.C. Nº 191/96, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.-Atribuir al servicio fijo, con categoría primaria, las bandas de frecuencias 899 a 905 MHz. y 944 a 950 MHz., para su utilización en modalidad dúplex por los Sistemas de Acceso Inalámbrico al Servicio Básico Telefónico".

Art. 3º-Deróguense los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución SC Nº 25.844/96, manteniéndose en consecuencia la redacción original del artículo 4º de la Resolución SC Nº 191/96.

Art. 4º-Incorporase como artículo 4º de la Resolución S.C. Nº 191/96 el siguiente:

"ARTICULO 4º.-Para los sistemas comprendidos en los artículos anteriores, la autorización para la instalación y operación de las estaciones radioeléctricas constitutivas quedará condicionada a la compatibilidad electromagnética con otras estaciones del servicio fijo preexistentes en las mismas bandas".

Art. 5º-Incorpora se como artículo 5º de la Resolución SC Nº 191/96 el siguiente:

"ARTICULO 5º- Los sistemas que operen en las bandas enunciadas en el artículo 3º deberán evitar la producción de interferencias perjuidiciales sobre estaciones del servicio móvil, debiendo disponer para ello de técnicas adecuadas de reasignación de canales y de operación de bandas de frecuencias discontinuas".

Art. 6º-Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución SC Nº 191/96 el siguiente:

"ARTICULO 6º-Aclarar que, conforme lo dispuesto por el punto 8.11 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y modificatorios, bajo ningún concepto podrán prestarse servicios móviles. A tales fines las licenciatarias del servicio básico telefónico y los operadores independientes deberán tomar las medida pertinentes a efectos de que la red instalada (equipamiento y terminales) no dispongan de aptitudes técnicas que otorguen movilidad.

Los sistemas autorizados por la presente no podrán ser utilizados para la prestación futura de servicios móviles. La violación a la presente disposición traerá aparejada la sanción prevista por el punto 13.10.4.1. 2º párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y modificatorios".

Art.7º-Incorpórase como último párrafo del artículo 7º inciso a) de la Resolución SC 191 /96, modificada por su similar Nº 25.844/96, al siguiente:

"Quedan expresamente prohibido la utilización de las facilidades que por la presente se reglamentan, en el Area Múltiple Buenos Aires (AMBA)".

Art. 8º-Facúltase al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para dictar un texto ordenado de la Resolución S.C. Nº 191/96, modificada por su similar Nº 25.844/96 y por la presente.

Art. 9º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.