INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION,LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Decreto 721/97

Intervención. Designase Interventor. Modificación del Decreto Nº 1410/96.

Bs. As., 31/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/ 96 se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que por el artículo 2º del referido decreto se modificó el Anexo II del Decreto Nº 660/ 96, asignándose a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES -dependiente de la SECRETARIA DEL INTERIOR- la facultad de supervisar el accionar del INADI.

Que por razones funcionales y operativas resulta conveniente disponer que la mencionada entidad dependa orgánicamente de la UNIDAD MINISTRO.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 24.515, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar la misma y adoptar las medidas necesarias para que el INADI se constituya y se ponga en funcionamiento.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1º y 7º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modificase la parte pertinente del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 1410/96, relativa a las acciones de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES, de acuerdo con el Anexo al presente artículo.

Art. 2º-Modificanse los Anexos la y Ih del artículo 5º del Decreto Nº 1410/96, de acuerdo con el Anexo al presente artículo.

Art. 3º-Modificase la parte pertinente del Anexo II del Decreto 1410/96, estableciéndose la dependencia del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO de la UNIDAD MINISTRO, de acuerdo con el Anexo al presente artículo.

Art. 4º-Interviénese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del presente decreto.

Art. 5º-Desígnase Interventor del INADI al Señor Víctor Jorge RAMOS (DNI Nº 11.666.737) con rango de Secretario de Estado, fijándosele una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Art. 6º-El Interventor designado tendrá las facultades necesarias para que en el plazo establecido en el artículo 4º, constituya y ponga en funcionamiento al referido Instituto, debiendo además, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir del dictado del presente, elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL INTERIOR el proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nº 24.515.

Art. 7º-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

ANEXO AL ARTICULO 1º

OBJETIVOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DEL INTERIOR

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en el Estado, así como la prevención de eventuales violaciones de los mismos.

Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país y la difusión de su conocimiento.

Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos y personas.

ANEXO AL ARTICULO 2º

ANEXO AL ARTICULO 3º

OBJETIVOS:

UNIDAD MINISTRO

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones con tal fin.

Actuar como organismo de aplicación de la Ley Nº 24.515, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas.

Difundir los principios normados por la Ley Nº 23.592, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.

Diseñar e impulsar campanas educativas tendientes a la valoración del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofobicas o racistas, participando en la ejecución de estas campañas.

Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos.

Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofobicas o racistas y llevar un registro de ellas.

Constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del INADI.

Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo.

Proporcionar patrocinio gratuito y a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales, o administrativas relativas a los temas de su competencia.

Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia.

Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofobicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.

Constatar-prima facie-la existencia en el territorio argentino de personas que, durante la Segunda Guerra Mundial o con posterioridad a ella, participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las autoridades competentes.

Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes con relación a las personas comprendidas en el punto anterior.

Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto.

Proponer, al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.

Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.