Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 217/97

Inclúyese un artículo aclaratorio en la Resolución Nº 205/95, en relación a las Personas Jurídicas Argentinas que pretendan adquirir inmuebles rurales o explotar permisos y/o concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras.

Bs. As., 21/4/97

B.O. 6/8/97

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 15.385/44 (ratificado por Ley Nº 12.913), las facultades conferidas por los Decretos Nº 1409/66 y Nº 1410/66, y

CONSIDERANDO:

Que en el ANEXO I de la Resolución Nº 205/95 (C.N.Z.S.) no se especifica en forma concreta que las Personas Jurídicas Argentinas que pretendan adquirir inmuebles rurales o explotar permisos y/o concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras, deban solicitar la Previa Conformidad a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que por tal motivo y ante la necesidad de hacer explícitos los requisitos a que deben ajustarse las entidades que guardan tal carácter, se hace necesario incluir en la citada norma un artículo aclaratorio al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1º-Incluir como Artículo 9º Bis en el ANEXO I de la Resolución Nº 205/95 (C.N.Z.S.) el siguiente texto:

"las Personas Jurídicas Argentinas, que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural o explotar permisos y/o concesiones en Zonas de Seguridad de Fronteras, deberán dar cumplimiento a las exigencias establecidas por el Artículo 14, incisos b) y c) de la presente".

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Andrés A. Antonietti.