Secretaría de la Función Pública

SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Resolución 141/97

Modifícase el Artícu1o 71 del Anexo I al Decreto Nē 993/91 (T. O. 1995).

Bs.As., 1/8/97

VISTO los Decretos Nē 993 del 27 de mayo de 1991, Nē 2807 del 29 de diciembre de l992, Nē 1669 del 9 de agosto de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nē 299 del 13 de Julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en primer término, se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, estableciéndose un nuevo escalafón para el personal de la Administración Pública Nacional comprendido en su ámbito de aplicación.

Que mediante el Decreto Nē 1669/93 se introdujeron modificaciones al régimen de retribuciones e incentivos previsto originariamente, con el fin de mejorar la organización administrativa del Estado.

Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, se han producido derogaciones implícitas que fueron omitidas en oportunidad de la aprobación del texto ordenado del citado plexo escalafonario.

Que en virtud de ello resulta conveniente en esta instancia sustituir el texto del artículo 71 del Anexo I del Decreto Nē 993/91 para facilitar su interpretación y aplicación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 del Decreto Nē 2807 del 29 de noviembre de 1992.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1ē- Sustitúyese el texto del artículo 71 del Anexo I al Decreto Nē 993/91 (T. O. 1995) por el siguiente: "EI Suplemento por Función Ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión.

El suplemento por Función Ejecutiva será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional.

Los montos correspondientes a los distintos niveles de Funciones Ejecutivas serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El importe del suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, con exclusión de las Asignaciones Familiares."

Art. 2ē-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Claudia E. Bello.