MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADNINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 12/97

Régimen de Sustitución por ausencia o impedimento de los Directores Generales de la ADIMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Bs. As., 23/7/97

B.O.: 06/08/97

VISTO los Decretos Nros. 618 y 646 del 10 y 11 de julio de 1997, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los citados Actos de Gobierno quedo fijada la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, aprobándose por el segundo de ellos la Estructura Organizativa de la misma.

Que por su parte, el Artículo 4º del mencionado Decreto Nº 618/97, establece que los Directores Generales y los Subdirectores Generales reemplazaran al ADMINISTRADOR FEDERAL en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio ADMINISTRADOR FEDERAL.

Que atendiendo a ello y a efectos de poner en marcha la mencionada ADMINISTRACION FEDERAL, resulta necesario dictar la medida que determine el régimen de sustitución de los DIRECTORES GENERALES, para las situaciones señaladas en el Considerando anterior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º punto 1, inciso b) del Decreto Nº 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia o impedimento de los Directores Generales de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los mismos deberán ser sustituidos en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de la manera que seguidamente se consigna:

DIRECTOR GENERAL DE LA         REEMPLAZANTE                               
                               (en el orden que se indica)                

                                                                          

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA   SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL Y TECNICA     
                               IMPOSITIVA DE LA DIRECCION GENERAL         
                               IMPOSITIVA.                                

                               SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES         
                               IMPOSITIVAS METROPOLITANAS DE LA           
                               DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.              

                               SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES         
                               IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION   
                               GENERAL IMPOSITIVA                         

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS   SUBDIRECTOR GENERAL DE LEGAL YTECNICA      
                               ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE        
                               ADUANAS.                                   

                               SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES         
                               ADUANERAS METROPOLITANAS DE LA DIRECCION   
                               GENERAL DE ADUANAS.                        

                               SUBDIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES         
                               ADUANERAS DEL INTERIOR DE LA DIRECCION     
                               GENERAL DE ADUANAS                         


ARTICULO 2º- El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.

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