CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 724/97

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes.

Bs. As., 4/8/97

B.O: 7/8/97

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 370.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES.

Que el objetivo del mencionado PROGRAMA es contribuir al incremento de la productividad y empleabilidad de jóvenes de escasos recursos en el corto, mediano y largo plazo.

Que resulta necesario favorecer la permanencia en el sistema educativo formal de jóvenes pertenecientes a hogares de bajos ingresos a fin de contribuir a mejorar su empleabilidad futura.

Que asimismo se considera pertinente brindar capacitación laboral a jóvenes de escasos recursos, con bajo nivel de instrucción y en situación de marginalidad laboral, a efectos de mejorar sus posibilidades de acceder a un empleo.

Que la formalización de estos propósitos requiere que la NACION ARGENTINA suscriba el Contrato de Préstamo con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y toda su documentación complementaria.

Que la ejecución del PROGRAMA y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL- en cuanto al SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL -, y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -en cuanto al SUBPROGRAMA DE BECAS DE RETENCION ESCOLAR Y MEJORIA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS DEL PLAN SOCIAL EDUCATIVO-.

Que las condiciones generales, las tasas de interés, y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996), y el Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES, que consta de SIETE (7) Capítulos, VEINTISEIS (26) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y los Anexos A, B, C y D, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 370.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º-Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º-El PROGRAMA será ejecutado por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto al SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL, y por la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en cuanto al SUBPROGRAMA DE BECAS DE RETENCION ESCOLAR Y MEJORIA DE LA CALIDAD EDUCATIVA DE LAS ESCUELAS DEL PLAN SOCIAL EDUCATIVO: a tales efectos se faculta a las referidas Secretarías a adoptar las medidas conducentes a la ejecución con arreglo a lo establecido en el Contrato de Préstamo.

Art. 5º-Autorízase a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a celebrar por sí o a delegar su realización en las unidades responsables de la ejecución de cada SUBPROGRAMA, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros sin relación de dependencia, legal o administrativa, con expertos y/o instituciones de investigación y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento que fueren necesarios para su ejecución, quedando los contratos y adquisiciones respectivos sujetos exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, y en el artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996).

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez -.Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).