CONTRATOS DE GARANTIA

Decreto 725/97

Apruébanse los modelos de Contrato de Garantía y de Contra-Garantía, a ser suscriptos con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, para la ejecución de1 Programa de Apoyo a la Modernización del Estado y a1 Fortalecimiento Fisca1 de 1a citada provincia.

Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO, el modelo de CONTRATO DE PRESTAMO Nº 979/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO Y AL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000), el modelo de CONTRATO DE GARANTIA propuesto para ser suscripto por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO y el modelo de CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA, propuesto para ser suscripto por la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha resuelto otorgar un financiamiento en la modalidad directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000) en virtud del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 979/OC-AR, aprobado por Ley Provincial Nº 11.975, a celebrarse entre la Provincia y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), condicionado a que la NACION ARGENTINA afiance solidariamente las obligaciones de pago de la Provincia, estipuladas en dicho contrato.

Que mediante el referido CONTRATO DE PRESTAMO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO YAL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que el CONTRATO DE GARANTIA llene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la Provincia de BUENOS AIRES, en el referido CONTRATO DE PRESTAMO.

Que las obligaciones garantizadas por la NACION ARGENTINA no incluyen compromisos de contribuir con recursos adiciónales para la ejecución del Programa.

Que el CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA acuerda que la Provincia de BUENOS AIRES se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA, en su calidad de Garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación.

Que a tales efectos, la Provincia de BUENOS AIRES autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al organismo que la reemplace, a efectuar el débito automático de los montos adeudados al momento del incumplimiento.

Que los Contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1996) y el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º-Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICAÑO DE DESARROLLO, que consta de NUEVE (9) numerales, destinado a afianzar el CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº 979/OC-AR, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 350.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º-Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRA-GARANTIA a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) numerales y cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo II.

Art. 3º-Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º-Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1 º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).