DEUDA PUBLICA

Decreto 726/97

Autorízase la emisión de Valores de la Deuda Pública Nacional denominados "Bonos de Consolidación de Moneda Nacional - Segunda Serie" y "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses - Segunda Serie", en las condiciones de la Ley Nº 23.982, a fin de atender la obligación emergente de la Ley Nº 24.411.

Bs. As., 4/8/97

B.O.: 07/08/97

VISTO el Expediente Nº 001-000945/97 del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.982, la Ley Nº 24.411 y sus modificatorias y los Decretos Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 y Nº 403 del 29 de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.411 dispone el otorgamiento de un beneficio que las personas en situación de desaparición forzada tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes, y que el importe de dicho beneficio podrá hacerse efectivo de conformidad a los términos de la Ley Nº 23.982.

Que el Decreto Nº 403/95 dispone que el pago del referido beneficio se hará efectivo conforme a los términos de la Ley Nº 23.982.

Que la Ley Nº 23.982 dispone, para el pago de obligaciones consolidadas distintas a la de origen previsional, la emisión de Bonos de Consolidación en moneda nacional, que devengaran un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro común que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y de Bonos de Consolidación en dólares estadounidenses, que devengaran al tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR).

Que el artículo 12 de la misma Ley establecer que los bonos se emitirán a DIECISEIS (16) años de plazo y tendrán un plazo de gracia de SETENTA Y DOS (72) meses durante los cuales los intereses se capitalizarán mensualmente, luego del cual, el capital acumulado se amortizará mensualmente.

Que la remisión legal al régimen de consolidación de deuda, para atender al cumplimiento de las obligaciones emergentes del beneficio reconocido por la Ley Nº 24.411 conlleva la necesidad de adaptar el referido régimen a las situaciones fácticas y jurídicas emanadas de una norma posterior a la entrada en vigencia de la Consolidación de Deuda.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, deberán emitirse dos nuevas series de Bonos de Consolidación, en moneda nacional y en dólares estadounidenses, en las condiciones de la Ley Nº 23.982, con fecha de emisión del 28 de diciembre de 1994, fecha de promulgación de la Ley Nº 24.411.

Que toda obligación emergente de la Ley Nº 24.411 deberá saldarse con la cantidad de Bonos de Consolidación necesarios hasta cubrir, a su valor técnico, la suma pertinente a la fecha del reconocimiento del beneficio.

Que el presente se dicta en uso de la facultad que le confiere al Poder Ejecutivo Nacional el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir valores de la Deuda Pública Nacional en Pesos denominados "BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - Segunda Serie -, por la suma necesaria, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios, para cancelar los beneficios dispuestos por la Ley Nº 24.411, los que tendrán las siguientes condiciones:

a) Fecha de emisión: 28 de diciembre de 1994.

b) Plazo: dieciséis (16) años.

c) Amortización: Se efectuará en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes las primeras CIENTO DIECINUEVE (119) al OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,84 %) y UNA (1) última al CUATRO CENTESIMOS POR CIENTO (0,04 %) del monto emitido más los intereses capitalizados durante los primeros SETENTA Y DOS (72) meses. La primera cuota vencerá el 28 de enero de 2001.

d) Intereses: Devengarán la tasa de interés promedio de Caja de Ahorro Común que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que informe oficialmente la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Los intereses se capitalizarán mensualmente durante los primeros SETENTA Y DOS MESES (72) meses y se pagarán conjuntamente con las cuotas de amortización.

Al momento de disponer la emisión, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determinará la tasa de interés de los Bonos.

e) Titularidad y negociación: Los títulos serán escriturares, libremente transmisibles y cotizables en las bolsas, mercados de valores y mercados autorregulados del país.

f) Exenciones Tributarias: Los Bonos tendrán el tratamiento impositivo previsto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.962, modificatoria del Régimen de Obligaciones Negociables creado por la Ley Nº 23.576, con las modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1076 de fecha 2 de julio de 1992. Los títulos quedan exentos del impuesto establecido en la Ley Nº 23.966, Título VI, de Impuestos sobre los Bienes Personales, texto ordenado 1997.

g) Colocación: Los Bonos que se emiten por el presente artículo serán entregados en pago de los beneficios dispuestos por la Ley Nº 24.411, a su valor técnico a la fecha del reconocimiento de cada beneficio, en la cantidad necesaria para cubrir el importe de la obligación a la misma fecha.

h) Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($ 1).

i) Atención de los servicios financieros: Los pagos se efectuarán a través de los bancos establecidos en el país, y de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA.

j) Comisiones y gastos: la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda autorizada para abonar comisiones a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y atender los gastos que demande la colocación.

Art. 2º-La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a emitir Valores de la Deuda Pública Nacional denominados -BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - Segunda Serie -, por la suma necesaria, de acuerdo con la opción ejercida por los beneficiarios, para cancelar los beneficios dispuestos por la Ley Nº 24.411.

Las características y condiciones de estos Bonos serán las mismas que las establecidas en el artículo 1º para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional "Segunda Serie", con excepción de la siguiente: Intereses: Devengaran la tasa de interés que rija en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR) para los depósitos en Eurodólares a TREINTA (30) días de plazo.

Art. 3º-Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a disponer el rescate anticipado de la totalidad o parte de los bonos que se emitan por el presente Decreto a sus valores técnicos, conforme a lo previsto por e1 artículo 19 inciso k) del Decreto Nº 2140/91.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.