MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decreto 744/97

Autorízase al citado Departamento de Estado a importar ambulancias y unidades móviles, exceptuando dicha operación de las disposiciones que sobre la importación de automotores establece el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Bs. As., 4/8/97

VISTO el Expediente Nº 060-000602/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 23.670, la Ley Nº 21.932, el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, el Decreto Nº 235 de fecha 16 de febrero de 1995, el Decreto Nº 454 de fecha 11 de setiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.670 se aprueba el Tratado General de Cooperación y Amistad celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, que incluye un acuerdo económico.

Que por el Decreto Nº 235 de fecha 16 de febrero de 1995 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la Licitación Pública Internacional Nº 8 de fecha 14 de abril de 1994. Dicha licitación incluía, entre otros bienes destinados al equipamiento médico de alta complejidad, ambulancias y unidades móviles.

Que por el Decreto Nº 454/95 se aprobó la financiación, dentro de los beneficios que establece el citado Tratado General de Cooperación y Amistad, y los modelos de convenios de crédito que debían ser instrumentados para el pago de los bienes objeto de la Licitación Nº 8/94.

Que la Resolución Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 136 de fecha 28 de abril de 1993 establece que la participación de la Autoridad de Aplicación consiste, entre otras cosas, en la visación de las facturas definitivas y en la extensión de la documentación necesaria para el despacho a plaza de los bienes a importar.

Que la Ley Nº 21.932 al derogar la Ley Nº 19.135, dejo sin efecto la suspensión de las importaciones de automotores y ebrio la importación sujeta a determinados requisitos que posteriormente se reglamentaron en el Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Que en atención a las características excepcionales de los créditos concesionales suscriptos en virtud de la Ley Nº 23.670 y a que los CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos "ambulancias y unidades móviles", que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL pretende importar, forman parte de un equipamiento de alta complejidad médica, siendo el destino de los mismos la salud pública, resulta conveniente exceptuar a dichos bienes del régimen de cuotas previsto en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

Que la decisión que se toma a través del presente decreto, surge como consecuencia de haberse ponderado profundamente las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que así lo aconsejan y reviste el carácter de una medida excepcional que, de no mediar la situación y el destino de los bienes a los que se hace referencia en el considerando anterior, no hubiera tenido lugar.

Que, en función de ello, se considera necesario exceptuar a la operación gestionada de las disposiciones que sobre la importación de automotores establece el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a la importación de CINCUENTA Y OCHO (58) vehículos - ambulancias y unidades móviles-prevista en la Licitación Pública Internacional Nº 8/94 comprendida en los créditos concesionales del Tratado General de Cooperación y Amistad celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA, ratificado por Ley Nº 23.670, excluyéndose a los mismos del régimen de cuotas establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/ 91 y sus modificatorios.

Art. 2º-La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a visar las facturas comerciales definitivas conforme el procedimiento previsto en la Resolución Ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 136/93.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.