MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 859/97

Delégase en la Dirección Nacional de Bienes del Estado la aprobación de las ventas que antes recaía en la Subsecretaría de Administración de Bienes, a los efectos de asegurar la continuidad de dichos actos; y desígnase al organismo que tendrá a su cargo el perfeccionamiento de las enajenaciones a favor de terceros adquirentes.

Bs. As., 23/7/97

B.O: 7/8/97

VISTO el Expediente Nº 399-000201/97 y la Resolución Nº 796 de fecha 23 de julio de 1993 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la precitada resolución se establece el mecanismo aprobatorio de las ventas inmobiliarias realizadas de acuerdo a las prescripciones del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y su modificatorio Nº 2137 del 10 de octubre de

1991, conforme a las jurisdicciones de los entes vendedores y los montos involucrados en las operaciones.

Que resulta necesario proceder a la actualización de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 796 del 23 de julio de 1993 del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con motivo de la supresión de la entonces SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la ex SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de este Ministerio, y del consiguiente cambio de jurisdicción operado en la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la mencionada Subsecretaría, en virtud de las prescripciones de los Decretos Nº 1154 de fecha 10 de octubre y Nº 1450 del 12 de diciembre ambos del año 1996.

Que dada su especialidad en la materia, la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, gestiona la venta de un volumen considerable de inmuebles que no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines estatales.

Que como consecuencia de ello, resulta aconsejable delegar en dicho organismo, la aprobación de las ventas que antes recaía en la precitada Subsecretaría, a los efectos de asegurar la continuidad de dichos actos.

Que asimismo resulta necesario designar al organismo que tendrá a su cargo el perfeccionamiento de las enajenaciones a favor de terceros adquirentes, tal como lo previera oportunamente la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 186 de fecha 24 de noviembre de 1987, cuya operatoria fuera aprobada por los funcionarios que en cada caso corresponde conforme resulta de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 j modificado por su similar Nº 2137 del 10 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Las ventas inmobiliarias que realice la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, organismo dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, o las gestionadas por sí por las entidades autárquicas nacionales, empresas del Estado o por cualquier otro ente con participación estatal total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones que dependan jurisdiccionalmente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y cuyo monto sea igual o superior a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) serán aprobadas por el suscripto.

Art. 2º-Delégase la aprobación de las ventas inmobiliarias tramitadas por las entidades enunciadas en el artículo 2º del Decreto Nº 407/ 91, dependientes de este Ministerio, cuando el monto de las mismas resulte inferior a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) en el Señor Secretario en cuya jurisdicción reviste el organismo vendedor.

Art. 3º-Las ventas tramitadas por cualquiera de las entidades enunciadas en el artículo 2º del Decreto Nº 407/91 quedarán exceptuadas del régimen previsto en los artículos que anteceden cuando el monto de la operación no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000-).

En ese caso las mencionadas operaciones de venta deberán ser dispuestas, concretadas y aprobadas únicamente por la máxima autoridad de la entidad vendedora, cualquiera fuese la modalidad de venta empleada.

Art. 4º-Delégase la aprobación de las ventas inmobiliarias tramitadas por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio cuando el monto de las mismas resulte igual o inferior a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) en el titular de la citada Dirección, para el caso de que excedan dicho monto serán aprobadas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio hasta el monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 5º-Facúltase a la autoridad máxima de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este Ministerio, o a quien legalmente lo subrogare en sus funciones, para que en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO celebre los actos jurídicos vinculados directa o indirectamente a las instancias preparatorias y ejecutorias del trámite de enajenación de inmuebles fiscales.

A ese efecto, con referencia a las ventas inmobiliarias dispuestas por su intermedio, tendrá atribuciones para suscribir escrituras traslativas de dominio a favor de quienes resultaren adquirentes, entregar la posesión de los inmuebles vendidos, declarar satisfecho el precio de venta si así correspondiere, aceptar la constitución de hipoteca sobre el bien enajenado en garantía del saldo de precio que se adeudara, proceder a su cancelación ante el pago del mismo y tomar razón a los fines escriturarios de la cesión de derechos emergente de las ventas cuando esta sea contractualmente permitida.

Asimismo tendrá facultades para suscribir precontratos de venta inmobiliaria sujeto a aprobación por autoridad competente, firmar planos de mensura, unificación o división, suscribir reglamentos de copropiedad y administración, otorgar escrituras declarativas de dominio originario o por usucapión, constituir, transferir, modificar o extinguir otros derechos reales, así como servidumbres administrativas de todo tipo, y en suma, realizar cuantos mas actos sean necesarios para cumplimentar debidamente las obligaciones inmobiliarias fiscales.

Art, 6º-Déjase sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 796 del 23 de julio de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 186 del 24 de noviembre de 1987.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández