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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 25.281/97

Bs. As., 29/7/97

B.O: 7/8/97

VISTO las Resoluciones de esta Superintendencia de Seguros de la Nación Nros. 19.764/88 y 20.359/89: y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas resoluciones se aprueban con caracter uniforme los elementos contractuales referentes a la cobertura de responsabilidad civil (daños causados a personas y cosas transportadas o no, con excepción de la carga transportada) del transportista carretero en viaje por los territorios de la República Argentina y de la Republica Federativa del Brasil la primera y luego, la segunda extiende el ámbito de aplicación a los paises del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Peru y Uruguay).

Que el Convenio Sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto por nuestro país el 1 de septiembre de 1989, establece la obligación para las empresas que realicen viajes internacionales de contratar seguros que cubran la responsabdidad civil por lesiones, muerte o daños a terceros no transportados.

Que el mismo Convenio dispone la necesaria presentación por ante la autoridad de Control Fronterizo del certificado de la cobertura aludida.

Que, asimismo, el referido cuerpo legal prevé como requisito de validez del seguro en cuestión, la celebración de acuerdos entre las aseguradoras de los paises en tránsito para la liquidación y pago de los siniestros.

Que resulta necesario contar con un Registro de los convenios aludidos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Deróganse las Resoluciones Nros. 19.764/88 y 20.359/89.

ARTICULO 2º-- Autorízase con carácter general, uniforme y obligatorio a partir del 1º de agosto de 1997 los elementos contractuales que obran en el Anexo I de la presente Resolución referida al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO EN VIAJE INTERNACIONAL POR LOS TERRITORIOS DE LOS PAISES DEL CONO SUR (ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY, PERU Y URUGUAY) -DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS Y COSAS TRANSPORTADAS O NO, CON EXCEPCION DE LA CARGA TRANSPORTADA-.

ARTICULO 3º-Autorízase con carácter general, uniforme y obligatorio el certificado de póliza conforme el modelo del Anexo II.

ARTICULO 4º-Los aseguradores deberán remitir a esta Superintendencia de Seguros, copia de los convenios de representación, liquidación y pago celebrados, a los efectos de su inscripción en el Registro respectivo.

ARTICULO 5º-Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-Dr. CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

CONDICIONES GENERALES PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR CARRETERO DE VIAJE INTERNACIONAL POR LOS TERRITORIOS DE LOS PAISES DEL CONO SUR (ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, PARAGUAY, PERU Y URUGUAY) -DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS O COSAS TRANSPORTADAS O NO, A EXCEPCION DE LA CARGA TRANSPORTADA

CONDICIONES GENERALES

1. Objeto del seguro

1:1. - El presente contrato de seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones generales, de las condiciones particulares anexadas a ellas y del Convenio de Transporte Terrestre Internacional de los Paises del Cono Sur, indemnizar o reembolsar al asegurado los montos por los cuales fuera civilmente responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y relativa a:

1.1.1.- Muerte, daños personales y/o materiales, causados a pasajeros.

1.1.2.- Muerte, daños personales y/o materiales, causados a terceros no transportados a excepción de la carga.

1.2.- El presente seguro garantizará el pago de las costas judiciales y honorarios del abogado para la defensa del asegurado y de la víctima, en este último caso siempre que el pago fuera impuesto al asegurado por sentencia judicial firme o mediante transacción judicial o extrajudicial observados los siguientes términos.

1.2.1.- En proporción a la suma asegurada fijada en la póliza y la diferencia entre este valor y la cuantia por la cual, el asegurado sea civilmente responsable en los términos del inciso 1.1. de esta cláusula en los casos en que las costas y los honorarios fueran debidos.

1.2.1.1.- Al abogado de la victima.

1.2.1.2.- Al abogado del asegurado designado por la aseguradora y aceptado por el mismo.

1.2.1 .3. - Al abogado designado por el propio asegurado con previa y expresa autorización de la entidad aseguradora.

1.2.2.- Los honorarios de los abogados serán integramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe a su abogado.

1.3 Se entiende por pasajero toda persona transportada que sea portadora de un pasaje o figure en la lista de pasajeros del vehículo asegurado.

1.4- Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado, al empresario del transporte y/o al conductor del vehículo debidamente autorizado.

2 - Riesgo cubierto

Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la clausula 1.) y provenientes de daños materiales o personales causados por el vehículo transportador discriminado en esta póliza o por la carga en el transportada, a personas o cosas transportadas o no excepto los daños a la carga en el transportada. Entiéndase por vehículos la definición dada por el artículo 1, inciso e) del capítulo 1 del Anexo II del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre.

3 - Ambito geográfico

Las disposiciones de este contrato de seguro solo se aplican a eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país, salvo si algún país signatario del convenio resuelve aplicarlo tambien al territorio nacional.

4 - Riesgos no cubiertos

4.1.- El presente contrato no cubre reclamaciones relativas a responsabilidades provenientes de:

a) Dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes o agentes, salvo que se trate de un conductor que esta al servicio del propietario de vehículo asegurado o empresario del transporte, en cuyo caso el asegurador podrá subrogase en los derechos y acciones del damnificado contra el conductor hasta el importe indemnizado.

b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanaciones surgidas en la producción, transporte, utilización o neutralización de materias de fisión o fusión o sus residuos, así como cualquier evento resultante de energía nuclear, con fines pacíficos o bélicos.

c) Hurto, robo o apropiación indebida del vehículo transportador.

d) Tentativa del asegurado, sus representantes y/o agentes en obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere.

e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de facto o de derecho, civil o militar y en general todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos, así como también actos practicados por cualquier persona actuando por parte de, o en relación con cualquier organización cuyas actividades fueran derrocar por la fuerza al gobierno o instigar a su derrocamiento por la perturbación del orden político o social de pais, por medio de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga, Iock-out.

f) Multas y/o fianzas.

g) Gastos y honorarios incurridos en acciones o procesos criminales.

h) Daños causados al asegurado, sus ascendientes, descendientes o cónyuge, así como cualquier pariente que con el resida o que dependa económicamente de él.

i) Daños causados a socios, o a los empleados y dependientes del asegurado, con motivo o en ocasión del trabajo.

j) Conducción del vehículo por el asegurado, sus dependientes o terceros indicados por el, sin permiso legal propio para el vehículo asegurado.

k) Cuando el vehículo esté destinado a fines distintos de los permitidos.

l) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niega a que le sea practicada la prueba de alcoholemia, habiendo sido requerido a ello por autoridad competente.

m) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o bajo los mismos debido al peso o dimension de la carga transportada, que contrarien disposiciones legales o reglamentarias.

n) Los daños causados a terceros en accidentes de tránsito luego del cual el conductor del vehiculo asegurado se da a la fuga.

o) Terremoto, temblores, movimientos telúricos, erupción volcánica, inundación y huracán.

p) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona, obrando por su cuenta, obstaculiza el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza.

q) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, desafíos o competencias de cualquier naturaleza en que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios.

r) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo.

s) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para su transporte, excepto los equipajes de propiedad de los pasajeros en el vehículo asegurado.

t) Accidentes ocurridos por exceso de la capacidad, o del volumen, peso, dimensión de la carga, que contravengan disposiciones legales o reglamentarias, como así también los accidentes ocurridos por acondicionamiento inadecuado y deficiencia de embalaje.

u) Responsabilidad asumida por el asegurado por contrato o convenciones con terceros, que no sea el de transporte.

v) Daños sufridos por personas transportadas en lugares no específicamente destinados o apropiados a tal fin.

x) Daños que ocurran en el tránsito del vehículo por trayectos y/o vías no habilitadas, salvo casos de fuerza mayor.

4.2. - En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (j), (l), (n) y (x) la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones que correspondan, dentro de los capitales asegurados, repitiendo por los montos respectivos en contra de los asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables del daño subrogándose en las acciones y derechos del indemnizado.

5. - Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad

5.1 - Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento.

5.1.1. - Para dataos a terceros no transportados

a) Muerte y/o daños personales - u$s 20.000.- por persona

b) Daños materiales - u$s 15.000.- por bien

5.1.1.1. - En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, Ia responsabilidad de la entidad aseguradora por la cobertura en el sub-item 5.1.1. queda limitada a uSs 120.000. -.

5.1.2. - Para daños a pasaderos

a) Muerte y/o daños personales- u$s 20.000.- por persona

b) Danos materiales- u$s 500.- por persona

5.1.2.1. - En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora-por la cobertura prevista en el sub-item 5.1.2. queda limitada a:

a) Muerte y/o daños personales- u$s 200.000.

b) Daños materiales- u$s10.000.

5.2. - No obstante, Ia determinación de los valores previstos en el punto 5.1. de esta cláusula podrán ser convenidos entre asegurado y entidad aseguradora límites de suma asegurada mas elevados, mediante cláusula particular a ser incluida en la presente póliza: los que pasarán a constituir los límites máximos de responsabilidad asumida por la entidad aseguradora por vehículo y evento.

6. - Pago de la prima

Queda entendido y acordado que el pago de la prima por concepto de esta póliza será hecho antes de su inicio de la vigencia, y en dólares de los Estados Unidos de America observada la legislación interna de cada pais.

El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.

7. - Perjuicios no indemnizables

Además de las exclusiones previstas en esta póliza tampoco serán indemnizadas aquellas reclamaciones resultantes de:

a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de especie alguna que formalizara el asegurado sin autorización escrita del asegurador

b) Una contrademanda que sea consecuencia de haber iniciado el asegurado juicios por daños y perjuicios que se hubieren originado por un hecho cubierto por esta póliza sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito del asegurador.

8. - Obligaciones del asegurado

8.1 - Ocurrencia del siniestro

8 1.1. - En caso de siniestro cubierto con esta póliza el asegurado o conductor se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:

a) Dar aviso dentro de los tres días de ocurrido el hecho a la entidad aseguradora o a su representante local, entregándole el formulario de aviso de siniestro debidamente cumplimentado.

b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días de recibido, cualquier reclamación, intimación, carta o documento que recibiere o se relacione con el hecho (siniestro).

8.2. - Conservación de vehículos

El asegurado esta obligado a mantener el vehículo en buen estado de conservación y seguridad.

8.3. Modificaciones al riesgo

8.3.1. - El asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito, a la entidad aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativa al vehículo cubierto por esta póliza entre otras:

a) Alteraciones en las características técnicas, del propio vehículo o en el uso del mismo.

b) Alteraciones en el interés del asegurado sobre el vehículo.

8.3.1.1. En cualquier caso la responsabilidad de la entidad aseguradora solamente subsistirá en la hipótesis de aprobar, expresamente las alteraciones que le fueran comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las necesarias modificaciones. En el caso de que la entidad aseguradora no manifestará dentro de los quince días, su disconformidad, con las alteraciones comunicadas de inmediato, se considerarán como cubiertas las referidas alteraciones.

8.4. Otras obligaciones

8.4.1. - El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.

8.4.2. - Dar inmediata intervención del siniestro a las autoridades públicas competentes.

8.4.3. - En los casos que el asegurador o su representante asuma la defensa del asegurado en las acciones de indemnización que promuevan los damnificados, el asegurado estará obligado a otorgar los mandatos que le sean solicitados, poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que habiliten la más eficaz defensa; todo ello dentro de los plazos que fijen las leyes procesales respectivas, bajo apercibimiento de exoneración de responsabilidad del asegurador.

8.4.4. - Apoyar con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto en vía judicial o extrajudicial.

9. - Liquidación de siniestros

9.1. - La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:

a) Establecida la responsabilidad civil de asegurado, en los términos de la cláusula 1. "objeto del seguro", la entidad aseguradora indemnizará o reembolsará los perjuicios que el asegurado estuviere obligado a pagar observados los límites de responsabilidad fijados en la póliza.

b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiarios o herederos, sólo obligarán a la entidad aseguradora si ésta diera su aprobación previa por escrito.

c) Interpuesta cualquier acción civil o criminal, el asegurado dará inmediato aviso a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ella los abogados de la defensa para la acción civil.

d) Aunque no figure en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma, si lo estima conveniente en calidad de tercero.

e) La apreciación en principio de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros queda librado al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza, o rechazar sus reclamos.

Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y las reclamaciones formuladas a este excediesen o pudiesen exceder del monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún arreglo judicial o extrajudicial, sin la conformidad del asegurado dada por escrito.

No obstante, el asegurador podrá hacer frente al reclamo en la medida de la suma asegurada, debiendo dejar constancia que ello no compromete la responsabilidad del asegurado, ni importa reconocer los hechos o el derecho del tercero.

10. - Pérdida de derechos

El no cumplimiento por parte del asegurado de cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, libera a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho de devolución de prima.

11. - Vigencia y cancelación del contrato

11.1. - El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año; solamente podrá ser cancelado y rescindido, total o parcialmente, exceptuando los casos previstos por la ley, por acuerdo entre las partes contratantes, observadas las siguientes condiciones:

a) En la hipótesis de rescisión a petición del asegurado, la entidad aseguradora retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla para plazos cortos, además de los Gastos Administrativos por emisión de pólizas y los impuestos conforme a la legislación de cada país.

b) Si la rescisión fuera por iniciativa de la entidad aseguradora, ésta retendrá de la prima recibida, la parte proporcional al tiempo corrido, además de los Gastos Administrativos por emisión de pólizas y los impuestos conforme a la legislación de cada país.

12. - Subrogación de derechos

La entidad aseguradora quedará subrogada hasta el límite del pago que efectúe en todos los derechos y acciones que compete al asegurado contra terceros, por motivos de siniestros en las hipótesis contempladas en la Cláusula 4.2. de este contrato.

13. - Prescripción

Toda acción de indemnización prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada país suscriptor del convenio que emitió el seguro.

14. - Entidades Aseguradoras Corresponsales

Serán corresponsales de la entidad que emite esta póliza aquellas aseguradoras mencionadas en las condiciones particulares, las que forman parte integrante de este contrato.

15. - Tribunal competente

Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones emergentes de este contrato de seguro, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el contrato o del país de su corresponsal. En este último caso, el representante de la entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares de esta póliza será competente para responder por la reclamación o procedimiento Judicial.

ANEXO II