SERVICIO EXTERIOR

Decreto 733/97

Desígnase Consejero Agrícola de la Misión Argentina ante la Unión Europea.

Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO el expediente Nº 800-004812/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 392 del 17 de junio de 1997 del registro de la citada Secretaría, se aceptó la renuncia presentada por el Ministro Consejero Agrícola de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad de Bruselas (REINO DE BELGICA), Médico Veterinario D. Héctor Manuel SALAMANCO.

Que la mencionada Secretaría propone la designación del Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Arturo Anibal ORTIZ como titular de la Consejería Agrícola de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad de Bruselas (REINO DE BELGICA).

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley Nº 20.957, el artículo 8º de la Ley Nº 24.190 y el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Desígnase Consejero Agrícola de la MISION ARGENTINA ANTE LA UNION EUROPEA, con sede en la ciudad de Bruselas (REINO DE BELGICA), al Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Arturo Aníbal ORTIZ (D.N.I. Nº 10.548.622).

Art. 2º-Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los efectos protocolares, mientras desempeñe el cargo para el que es designado por el artículo precedente.

Art. 3º-Asígnase al Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Arturo Aníbal ORTIZ como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo anterior.

Art. 4º-La remuneración total fijada, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 20.957 para la liquidación de los gastos de instalación emergentes del destino establecido por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 5º-Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Programa 36 - Formulación de Políticas del Sector Primario - Actividad 06 - Estudios, Seguimiento y Promoción de Mercados Agropecuarios.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.-Guido Di Tella.