Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 515/97

Establécense normas técnicas cuyo objeto es brindar amplias garantías al comercio de carnes con los diferentes países compradores, en lo que respecta al control de residuos químicos, biológicos y sustancias anabolizantes, hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante.

Bs. As., 4/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO el expediente Nº 7063/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de esta jurisdicción, que tengan por objeto brindar las más amplias garantías al comercio de carnes con los diferentes países compradores, en lo que respecta al control de residuos químicos, biológicos y sustancias anabolizantes, hormonales, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran vigentes normas específicas que brindan el citado resguardo a las carnes y productos cárnicos que se exportan a la UNION EUROPEA.

Que otros países compradores tienen similares exigencias con respecto a los residuos químicos, biológicos, anabolizantes, hormonales y tirostáticos.

Que los acuerdos sanitarios oportunamente suscriptos entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y los Servicios Sanitarios Oficiales de diversos países, prevén el control de residuos en carnes.

Que a los efectos de brindar garantías adecuadas a los requisitos exigidos en la materia, por Resolución Nº 215 de fecha 7 de abril de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se implemento el Plan Nacional de Control Higenico-Sanitario y de Residuos Químicos.

Que la importancia que reviste el comercio y exportación de productos cárnicos hacia los diferentes países, hace indispensable establecer los procedimientos, exigencias y metodologías referidas al control de residuos en dichos productos, y garantizar en los mismos la ausencia de sustancias anabolizantes.

Que resulta necesario implementar los procedimientos que aseguren al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, contar con la información indispensable que permita evaluar, en forma permanente, la eficacia de los controles practicados, como así también, garantizar el cumplimiento de los compromisos sanitarios oportunamente suscriptos.

Que los requisitos fijados por algunos países Importadores, han puesto de manifiesto la necesidad de implementar un instrumento que permita determinar las responsabilidades de todos los actores involucrados.

Que asimismo se hace necesario fijar las pautas que se adoptarán para los casos en que se compruebe fehacientemente el incumplimiento de la normativa fijada por la presente resolución.

Que dicho instrumento es necesario para encuadrar a quienes no cumplan con los requisitos exigidos, en las penalidades previstas en el artículo 293, primera parte del Código Penal.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han tomado la intervención que les compete.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha dictaminado favorablemente sobre el particular.

Que en consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Todo establecimiento rural que provea ganado para faena, cuyos productos cárnicos estén destinados a ser exportados a países con exigencias específicas en materia de sustancias anabolizantes, deberán registrarse en la Oficina Local respectiva de la jurisdicción de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Art. 2º-Los responsables de los establecimientos rurales inscriptos en el mencionado Registro suscribirán una Declaración Jurada la que expresará que "los animales que componen esta tropa proceden de un establecimiento cuyos animales no han sido tratados con sustancias hormonales, anabolicas, tirostáticas o cualquier otra con principios activos que tengan efecto anabolizante", la que acompañará al Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA).

Art. 3º-La Dirección Nacional de Sanidad Animal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA despachará las tropas desde establecimientos rurales, remates-feria y/o mercados terminales mediante la extensión del Permiso Sanitario de Tránsito de Animales acompañado de la Declaración Jurada referida en el artículo 2º de la presente resolución. En los casos de tropas provenientes de remates-feria y/o mercados terminales, el consignatario será solidariamente responsable, debiendo suscribir la correspondiente Declaración Jurada.

Art. 4º-Aquellos establecimientos que se encuentren inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena con destino a la UNION EUROPEA, previsto por la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y que den cumplimiento a los requisitos allí establecidos, serán exceptuados de las prescripciones establecidas por la presente resolución.

Art. 5º-La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizará a faenar con destino a aquellos países importadores que prevén requisitos especiales en cuanto a sustancias anabolizantes, únicamente a aquellas tropas que provengan de establecimientos rurales que den cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos precedentes.

Art. 6º-Los establecimientos frigoríficos habilitados para exportar productos cárnicos a los países referidos en el artículo anterior, deberán encontrarse incluidos dentro del Plan Nacional de Control Higenico-Sanitario y de Residuos Químicos, efectuando los muestreos y análisis correspondientes de acuerdo a lo establecido en dicho programa.

Art. 7º-En el caso de que las muestras extraídas en la playa de faena o en un establecimiento rural dieran resultado positivo a cualquiera de las sustancias anabolizantes referidas, se le suspenderá inmediatamente a dicho establecimiento el otorgamiento de nuevos Certificados-Declaración Jurada para comercializar hacienda con destino a faena para exportación a los países importadores que prevén requisitos especiales en cuanto a sustancias anabolizantes, referidos en el artículo 5º, y se lo excluirá automáticamente del Registro previsto por el artículo 1º de la presente resolución por el término de Un (1) año y sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 8º-La Dirección de Laboratorios y Control Técnico, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA confeccionará un listado de las tropas en que las muestras extraídas dieran resultado positivo a cualquiera de las sustancias anabolizantes referidas. En la misma se incluirá el nombre del establecimiento rural de origen, el residuo encontrado y el número de expediente iniciado, a fin de adoptar las medidas técnicas, administrativas y legales que correspondan.

Art. 9º-El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por intermedio de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, ambas dependientes del mencionado Servicio, queda facultado para disponer los procedimientos técnicos-administrativos que correspondan implementar para el mejor cumplimiento de lo prescripto en la presente resolución.

Art. 10º-Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 293 del Código Penal.

Art. 11º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.