Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Disposición 1168/97

Dispónese el subtitulado en idioma nacional de las películas nacionales de largometraje.

Bs. As., 5/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 22.431 y el artículo 3º inciso 1) de la Ley Nº 17.741 modificada por las Leyes Nros. 20.170 y 24.377, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley Nº 22.431, el Estado a través de sus organismos dependientes prestará a los discapacitados, entre otros, servicios de promoción individual y social.

Que en tal sentido, una acción tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades auditivas, consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional de las películas nacionales de largometraje.

Que ello permite a las mencionadas personas poder acceder a la visualización de películas nacionales lo cual, ante la carencia de tales subtitulados, los margina, atento la dificultad resultante, de ser espectadores de películas como las descriptas.

Que del mismo modo el artículo 3º inciso 11 de la Ley Nº 17.741 modificada por las Leyes Nros. 20.170 y 24.377 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para disponer la obligatoriedad de doblar películas extranjeras, facultad esta que puede considerarse suficiente para disponer el subtitulado de películas argentinas en idioma nacional para posibilitar así la comprensión de las mismas por las personas que sufren de discapacidad auditiva.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese que toda película nacional de largometraje deberá ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas.

Art. 2º-En los presupuestos que se presenten al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se deberá expresar el costo presupuestario de las tareas de subtitulado aludidas.

Art. 3º-Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará a aquellas películas cuya preproducción se inicie a partir de la vigencia de la misma.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-Julio Maharbiz.