Dirección Nacional de Extensión Jurídica

MEDIACION Y CONCILIACION

Disposición 30/97

Adóptanse medidas para la presentación de certificados de cursos de capacitación continua por parte de los mediadores.

Bs. As., 31/7/97

B.O: 8/8/97

VISTO la Resolución M.J. Nº 8/95, y el artículo 20, inciso 5) del Decreto 1021/95, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Extensión Jurídica esta facultada para el reconocimiento de la validez de los certificados de los cursos correspondientes a los distintos niveles del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores, detallados en la Resolución M.J. Nº 8/95, así como también para el reconocimiento de la validez de los certificados de cursos de capacitación continua en mediación, cuya comunicación, establecimiento de su carácter obligatorio u optativo y registro es tarea del Registro de Mediadores, según lo previsto en Decreto 1021/95, Artículo 20, inciso 5) y 7).

Que resulta necesario determinar que certificados de cursos serán considerados para acreditación de la capacitación continua.

Que en consecuencia corresponde instrumentar mecanismos para la presentación, por parte de los mediadores, de los certificados de cursos de capacitación continua, determinando una cantidad mínima de horas obligatorias y revisar su adecuación a las directivas de la Escuela de Mediadores.

Que, además, cabe establecer un plazo máximo para la presentación de dichos certificados.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución M.J. Nº 007/96.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE EXTENSION JURIDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Se considerarán, para la acreditación de la capacitación continua y actualización mencionados en el Decreto 1021, Artículo 20, inc. 5) y 7), los siguientes certificados:

a) Aquellos certificados emitidos por entidades que dictaron cursos de especialización, actualización y formación continua y de formación de formadores y fueron reconocidos validos a través de la Disposición Nº 261 /97.

b) Aquellos certificados, comprendidos en la instancia anterior pero realizados en el extranjero, en tanto presenten la legalización del Consulado Argentino del lugar sede del curso y la correspondiente a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la apostilla de La Haya.

c) Los certificados que acrediten la realización de los cursos de Capacitación y Entrenamiento en Conciliación y Arbitraje Laboral, en tanto hubieran sido considerados válidos a través de las Disposiciones respectivas.

d) Los certificados que acrediten la realización de los cursos de Especialización en Mediación Familiar, en tanto hubieren sido considerados válidos a través de la Disposición Nº 261/97.

Art 2º-Se deberá presentar los certificados autenticados por Escribano Público o legalizados por autoridad competente.

Art. 3º-Se deberá presentar certificados de asistencia y aprobación de cursos especialización, actualización y formación continua y/o formación de formadores, que sumen un mínimo de 30 horas de clase, en tanto se encuentren comprendidos en alguna de las instancias previstas por el Artículo 1º.

Art. 4º-La presentación de los certificados de asistencia se realizará todos los años a partir de la presente, desde el primer hasta el último día hábil del mes de noviembre.

Art. 5º-Esta exigencia regirá para los mediadores matriculados en ejercicio, que no presenten exclusiones mayores a seis meses consecutivos o discontinuos del listado de sorteo del Registro de Mediadores.

Art. 6º-Regístrese, publíquese y archívese. -Haydee Barletta.