MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 43/97
Régimen de sustitución por ausencia o impedimento de Subdirectores Generales dependientes de Direcciones Generales.
Bs. As., 4/8/97
B.O: 8/8/97
VISTO los Decretos Nros. 618 y 646 del 10 y 11 de julio de 1997, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los citados Actos de Gobierno quedo fijada la organización y competencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que por el segundo de los Decretos mencionados en el VISTO, quedo aprobada la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el nivel de Subdirección General, quedando fijados, en sus ANEXOS I y II, el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y las Acciones correspondientes a cada Subdirección General.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer un Régimen de Sustitución, para casos de ausencia o impedimento de los Subdirectores Generales en Jurisdicción de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º, punto 1, del Decreto nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º-Establecer que en los casos de ausencia o impedimento de los Subdirectores Generales dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los mismos deberán ser sustituidos en el ejercicio de sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades de la manera que en cada caso se consigna:
SUBDIRECTOR GENERAL DE REEMPLAZANTE Subdirector General de (en el orden que se indica) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR OPERACIONES IMPOSITIVAS LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA OPERACIONES METROPOLITANAS IMPOSITIVAS DEL INTERIOR OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS INTERIOR LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS LEGAL Y TECNICA ADUANERA OPERACIONES ADUANERAS OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR METROPOLITANAS OPERACIONES ADUANERAS DEL OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS INTERIOR
ARTICULO 2º-El presente acto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CARLOS ALBERTO SILVANI, Administrador Federal.
e. 8/8 Nº 195.140 v. 8/8/97