LEY N° 12.923. - RATIFICASE CON FUERZA DE LEY, LOS DECRETOS-LEYES RELACIONADOS CON EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LOS AÑOS 1944 1945 Y 1946.

Decreto N° 403/47

Buenos Aires, 10 de Enero de 1947

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de:

LEY:

Artículo 1° - Ratificase con fuerza de ley, a partir de su publicación, los decretos leyes relacionados con el presupuesto general de la Nación para los años 1944, 1945 y 1946, que se transcriben a continuación:

DECRETO LEY 18.228/43

a) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1944 (S. 93)

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1943.

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Anexos

Sueldos y

jornales

Otros

Gastos

Total

A- Congreso

3.112.740

336.276

3.449.016

B- Interior

158.770.170

108.588.405

267.358.575

B- Secretaría de Trabajo y Previsión.

2.223.720

2.640.854

4.864.574

C- Relaciones Exteriores y Culto

6.141.780

7.489.133

13.630.913

D – Hacienda

37.703.120

7.600.670

45.303.790

E – Justicia e Instrucción Pública

91.855.624

57.850.915

149.706.539

E – Consejo Nac. de Educación

124.770.440

19.930.259

144.700.699

F – Guerra

119.340.250

106.725.018

226.065.268

a) Guerra

104.053.930

86.608.028

190.661.938

b)Gendarmería Nacional

11.746.960

9.092.000

20.838.960

c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil

1.539.360

5.424.990

6.964.350

d) Instituto Aerotécnico

2.000.000

5.600.000

7.600.000

G – Marina

69.235.952

45.970.266

115.206.218

H – Agricultura

28.354.380

20.577.350

48.931.730

I – Obras Públicas

27.366.473

10.055.501

37.421.974

 

_____________

_____________

____________

Total administración general:

668.874.649

387.764.647

1.056.639.296

       

D – Servicio de la Deuda Pública

—

300.707.304

300.707.304

J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros

—

66.872.400

66.872.400

K – Aportes, Contribuciones a Cajas

—

26.861.000

26.861.000

 

_____________

_____________

_____________

Total:

668.874.649

782.205.351

1.451.080.000

A deducir

     

Economías de inversión

   

100.000.000

     

______________

TOTAL:

   

1.351.080.000

Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

 

m$n.

I – Aduaneras y portuarias

190.000.000

II – Impuestos Internos Unificados

215.000.000

III – Contribución Territorial

34.000.000

IV – Impuesto sobre los réditos

340.000.000

V – Impuesto a las ventas

68.000.000

VI – Beneficios extraordinarios

60.000.000

VII – Sellos

105.000.000

VIII – Patentes

2.000.000

IX – Regalías de petróleo y canon minero

14.000.000

X – Impuesto a las sucesiones

30.000.000

XI – Participaciones diversas

25.000.000

XII – Lotería de Beneficencia Nacional

49.000.000

XIII – Beneficios de cambios

22.000.000

XIV – Impuesto a las carreras

15.000.000

XV – Rentas diversas

159.080.000

––––––––––––––

Total recursos:

1.351.080.000

 

Art.3° — Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:

 

m$n

1.Trabajos Públicos

270.000.000

Plan general (civiles y militares)

260.000.000

Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional

10.000.000

2.Aporte a las cajas

25.000.000

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

10.000.000

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios

10.000.000

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

5.000.000

3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos)

18.245.600

Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1)

11.470.000

Ley de la Carta

5.275.000

Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo.

1.500.000

4.Varios

10.000.000

Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización)

10.000.000

 

____________

Total:

323.245.600

_________________

(1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000.

Art. 4Ί – Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:

R e p a r t i c iones

Sueldos y jornales

Otros

gastos

Servicios

financieros

Total

1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal......

46.592.540

10.312.360

—

56.904.900

Banco de la Nación Argentina

33.209.620

6.361.760

—

39.571.380

Banco Hipotecario Nacional

10.703.260

2.333.800

—

13.034.060

Caja Nacional de Ahorro Postal

2.679.660

1.619.800

—

4.299.460

2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad

4.173.080.

1.877.372

—

6.050.452

Caja de Maternidad

347.580

206.520

—

554.100

Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias

213.960

156.052

—

370.012

Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares

623.880

143.200

—

767.080

Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles

1.168.340

371.750

—

1.540.090

Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

1.374.480

789.950

—

2.164.430

Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas

55.380

39.440

—

94.820

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

245.160

114.800

—

359.960

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

144.300

55.660

—

199.960

3 – Fomento Agropecuario

4.099.580

2.571.712

—

6.234.635

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

1.860.060

1.003.700

—

(2)2.427.103

Consejo Agrario Nacional

559.500

430.570

—

990.070

Junta Nacional de Carnes

1.680.020

1.137.442

—

2.817.462

4 – Industriales

53.172.881

217.512.896

—

270.685.777

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

53.172.881

217.512.896

—

270.685.777

5 – Obras y Servicios Públicos

109.448.773

116.708.593

51.044.035

 

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

75.033.733

67.023.253

5.170.000 (1)

133.000.000

______________________

(1) Deducido $436.657 m/n, por economía de inversión.

(2) Deducido $ 14.226.986 m/n, de economías a realizar

______________________

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

25.344.220

25.781.020

45.874.035

96.999.275

Administración General de Vialidad Nacional

8.050.980

23.279.600

—

31.330.580

Dirección Nacional de Parques y Turismo

1.019.840

624.720

—

1.644.560

6-Universidades

32.024.782

9.826.847

—

41.851.629

Universidad Nacional de Buenos Aires

11.732.208

3.806.407

—

15.538.615

Universidad Nacional de Córdoba

4.238.993

1.629.541

—

5.868.534

Universidad Nacional de Cuyo

2.925.918

833.479

—

3.759.397

Universidad Nacional de La Plata

5.627.451

1.243.723

—

6.871.174

Universidad Nacional del Litoral

5.427.078

1.500.888

—

6.927.966

Universidad Nacional de Tucumán

2.073.134

812.809

—

2.885.943

7. Reparticiones Autárquicas

       

Varias

3.138.00

3.251.866

—

6.390.566

Comisión Nacional de Cultura

379.560

735.406

—

1.114.966

Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696.

2.759.140

2.516.460

—

5.275.600

Total:

252.650.336

362.061.646

51.044.035

651.092.374

         

Art. 5°— Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Reparticiones

M$n

1.- Banco y Caja de Ahorro Postal

63.236.908

Banco de la Nación Argentina

29.571.380

Banco Hipotecario Nacional

13.034.060

Caja Nacional de Ahorro Postal

10.631.468

2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad

261.210.901

Caja de Maternidad

8.040.000

Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias

12.520.640

Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares

28.206.891

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles

105.730.000

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

72.383.370

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas

3.630.000

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

12.000.000

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

18.700.000

3- Fomento Agropecuario

29.728.173

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

2.427.103

Consejo Agrario Nacional

8.090.070

Junta Nacional de Carnes

19.211.070

4- Industriales

270.685.777

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

270.685.777

5- Obras y Servicios Públicos

334.108.478

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

149.665.000

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

82.773.478

Administración General de Vialidad Nacional

100.070.000

Dirección Nacional de Parques y Turismo

1.680.000

6- Universidades

41.851.629

Universidad Nacional de Buenos Aires

15.538.615

Universidad Nacional de Córdoba

5.868.534

Universidad Nacional de Cuyo

3.759.307

Universidad Nacional de La Plata

6.871.174

Universidad Nacional del Litoral

6.927.966

Universidad Nacional de Tucumán

2.885.943

7- Reparticiones Autárquicas varias

6.390.566

Comisión Nacional de Cultura

1.114.966

Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, NΊ 12.696

5.275.600

Total

1.087.292.432

Art. 6Ί .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Repartición

Sueldos y Jornales

Otros gastos

Total

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

21.891.180

86.991.584

108.882.764

Administración General de Obras Sanitarias de la Nación

4.007.280

31.019.538

35.026.818

       

Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-

Art. 7Ί .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley NΊ 12.253.

La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-

Art. 8Ί .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:

1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;

2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley NΊ 12.787;

3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley NΊ 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley NΊ 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-

4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley NΊ 12.815; y

5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley NΊ 12.815 y demás leyes especiales.-

Art. 9Ί .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-

Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-

Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-

Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto NΊ 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-

Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:

a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;

b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;

c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley NΊ 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000.

La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-

Art. 14Ί .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.-

Art. 15Ί.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-

RAMIREZ.-

César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.

 

DECRETO-LEY 35.254/44

b) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1945. (S. 94)

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1944.

El Presidente de la Nación Argentina,

en Acuerdo General de Ministros—

DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1945 el decreto N° 18.228/43 del 31 de diciembre de 1943, aprobatorio de presupuesto general, de la administración y reparticiones autárquicas para 1944 de fecha 16 de agosto de 1944 y las partidas por una sola vez que se suprimen, según detalle de la planilla anexa N° 1. (1)

Substitúyese para 1945 el cálculo de recursos de rentas generales que queda fijado en la suma de ($ 1.413.335.405 m/n) un mil cuatrocientos trece millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos moneda nacional, según planilla anexa (2) y los anexos D’ (Deuda Pública (1) y J (Jubilaciones, Pensiones y Retiros) (2) por los que figuran en las planillas anexas números 2 al 4, cuyos importes quedan fijados en las siguientes sumas:

D’ — Deuda Pública…………………………….$ 331.170.217

J — Jubilaciones, Pensiones y Retiros…………..$ 70.872.400

Art. 2° — Mantiénense para 1945 los decretos aprobatorios de los presupuestos de las siguientes reparticiones autárquicas: Dirección General de Fabricaciones Militares, decreto 3.803/44 del 12 de febrero de 1944; Administración General de la Flota Mercante del Estado, decreto N° 32.806/44 del 6 de diciembre de 1944; Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, decreto N° 2.120/44 del 4 de febrero de 1944; Corporación Nacional de Olivicultura decreto N° 5.446/44 del 8 de marzo de 1944, modificado por los números 13.476/44 del 26 de mayo de 1944 y 32.387/44 del 30 de noviembre de 1944; Fábrica de Productos Químicos, decreto N° 5.447/44 del 8 de marzo de 1944; Fábrica Nacional de Envases Textiles, decreto N° 7.963/44 del 31 de marzo de 1944; y Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial, decreto N° 2.806/44 del 4 de febrero de 1944.

Art. 3° — La Contaduría General de la Nación dispondrá la apertura en 1945 de los créditos de carácter permanente autorizados durante 1944, que se prorrogan, y los aumentos automáticos que en conjunto ascienden a ($ 98.924.662 m/n.) noventa y ocho millones novecientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos moneda nacional, a atender con rentas generales, según detalle en planilla anexa N° 5. (1).

Art. 4° — Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo los ajustes de sus respectivos anexos con una reducción no inferior al (5%) cinco por ciento sobre los créditos de máxima autorizados por los artículos anteriores, de acuerdo con el detalle de la planilla adjunta N° 6. (2)

Los ajustes se aprobarán por conducto de los respectivos ministerios con intervención de la Hacienda, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto. Transcurridos los sesenta días sin que se hayan aprobado los ajustes respectivos, la Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago por compromisos contraídos con posterioridad a esa fecha. Las direcciones de administración adoptarán las medidas necesarias para que los compromisos no excedan del monto de máxima que resulte de reducir los créditos de cada anexo en un 5 por ciento.

Art. 5° — Los ministerios y reparticiones autárquicas no efectuarán designaciones ni ascensos dentro de las plantas de personal civil hasta el 1° de junio de 1945. La Contaduría General de la Nación dará curso a la liquidación de los haberes del personal que se designe al margen de la norma aprobada por este artículo.

Art. 6° — Mantiénense provisionalmente en vigencia para 1945, los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo en 1944, como asimismo las excepciones al artículo 137 de la ley 11.672 (edición 1943). Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto, los regímenes y presupuestos definitivos a regir durante 1945. Para estos servicios regirán las mismas normas de economía en materia de provisión de vacantes y ascensos a que se refiere el artículo 5° del presente decreto.

Art. 7° — Mantiénense en vigencia para 1945, la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros gastos", autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo durante 1944.

Art. 8° — Mantiénense las disposiciones de los decretos números 2.015/43, 2.772/43 y 8.834/43 de fecha 3 y 20 de julio y 17 de septiembre de 1943, respectivamente, que reglamentan el pago de bonificaciones por mayor costo de vida al personal de la administración nacional, inclusive reparticiones autárquicas, como asimismo las normas de interpretación y aclaración a esas disposiciones números 1 al 19 (páginas XLII a LVII) dictadas por el Ministerio de Hacienda, que forman parte del decreto N° 2.015/43, según lo establece el artículo 2° del decreto 2.772/43.

Art. 9° — Declárase que la no provisión de los cargos vacantes en el ejercicio de 1945, obedece a razones de economía.

Art. 10° — Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.

FARREL.

César Ameghino. — Juan D. Perón. — Juan Pistarini. — Orlando L. Peluffo. — Alberto Teisaire. — Julio C. Chocchi. — Rómulo Etcheverry Boneo.

(1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, páginas V a XI.

(2) Idem, idem, páginas XII a XXX.

(1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, página XXXI.

(2) Idem, idem, página XXXVI bis.

 

DECRETO LEY 32.835/45

c) ORDENAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1945 (S.95)

 

Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1945

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°.— Apruébase el ordenamiento de los créditos en vigor en 1945, vinculados con la gestión del presupuesto general de la Administración Nacional, reparticiones autárquicas y gastos a atender con recursos extraordinarios, según se indica en los artículos subsiguientes, y conforme al detalle de las planillas anexas a dichos artículos.

Art. 2°.— El presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1945 a cubrir con rentas generales, asciende a la suma de mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos moneda nacional ($1.693.621.267m/n.), de acuerdo con las autorizaciones vigentes y la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:

Art. 3°.— Los créditos por una sola vez por veintisiete millones setecientos sesenta mil setecentos ochenta y siete pesos moneda nacional (pesos 27.760.787 m/n.) a que se refiere el artículo anterior, comprenda las siguientes autorizaciones:

Art. 4°.— Los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1945 ascienden a la suma de un mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos veintidos mil doscientos treinta y un pesos moneda nacional ($1.355.322.231 m/n.) de acuerdo con las autorizaciones vigentes y el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

 

m$n.

I – Aduaneras y portuarias

124.800.000

II – Impuestos Internos unificados

239.700.000

III – Contribución Territorial

35.000.000

IV – Impuesto sobre los réditos

404.600.000

V – Impuesto a las ventas

69.300.000

VI – Beneficios extraordinarios

65.000.000

VII – Sellos

115.000.000

VIII – Patentes

2.600.000

IX – Regalías de petróleo y canon minero

15.000.000

X – Impuesto a las sucesiones

35.000.000

XI – Participaciones diversas

25.000.000

XII – Lotería de Beneficencia Nacional

25.430.000

XIII – Beneficios de cambios

22.000.000

XIV – Impuesto a las carreras

20.000.000

XV – Rentas diversas

157.322.231

––––––––––––––

Total Rentas Generales:

1.355.322.231

——————

(1) El derecho respectivo no determina límite de inversión.

Art. 5°.— Los gastos de la administración nacional para el año 1945 a atenderse con recursos extraordinarios ascienden a la suma de un mil ciento cincuenta y cinco millones ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos moneda nacional ($1.155.819.599 m/n) de acuerdo con las autorizaciones vigentes según el detalle que se indica a continuación:

(1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.530/45 del 23/8/45, el Ministerio de Guerra, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.

(1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.531/45 del 23/8/45, la Secretaría de Aeronáutica, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.

Art. 6Ί – Los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945, que se atenderá con sus propios recursos y las contribuciones del Estado ascienden a los importes que para cada uno de ellos se indica a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes y según el detalle que figura en las planillas anexas:

Art. 7.— Los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945 incluidas las contribuciones del Estado, ascienden a las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

Art. 8.—Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1945 de la Administración Central de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua ascienden a la suma de ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional ($122.905.445 m/n.), y cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional ($43.832.064 m/n.) respectivamente, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

Art. 9.— Los gastos a cubrir con recursos extraordinarios incluidos en el artículo 5°, del presente decreto para el cumplimiento de leyes especiales se financiarán con el producido de la negociación de títulos de acuerdo con las autorizaciones legales respectivas. Los gastos previstos en el mismo artículo para el cumplimiento de autorizaciones complementarias del Poder Ejecutivo, se atenderán provisionalmente y con carácter de anticipo con el producido de la negociación de títulos cuya emisión ha sido autorizada por las leyes actualmente en vigor, debiendo solicitarse oportunamente al Honorable Congreso el reintegro de los fondos correspondientes.

Art. 10.— La gestión de los presupuestos de las reparticiones autárquicas a que se refieren los artículos 6.° , 7.° y 8.° del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones de los decretos aprobatorios respectivos que figuran agregados al anexo de reparticiones autárquicas, cuyo ordenamiento se aprueba por el artículo 1°.

Art. 11.— Comuníquese, publíquese, etc.

FARREL.

César Ameghino. —Juan Pistarini. — Amaro Avalos — Felipe Urdapilleta.— José Humberto Sosa Molina.— Abelardo Pantin.— José M. Astigueta.— F. Pedro Marotta.—Juan I. Cooke. — Bartolomé de la Colina.— Joaquín I. Sauri.— Domingo A. Mercante.

 

DECRETO LEY 34.685/45

d) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1946 (S.96).

Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1945

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Art. 1Ί – Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones:

a) Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3Ί del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946;

b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas:

c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa;

d) Cálculo de recursos previstos en el art. 4Ί del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3Ί del presente decreto;

e) La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5Ί y 9Ί, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica;

f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2Ί del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes:

ANEXOS

Economías de inversión

m$n.

   

A – Congreso

100.000

B – Interior

16.069.510

B – Secretaría de Trabajo y Previsión

10.000.000

C – Relaciones Exteriores y Culto

2.000.000

D – Hacienda

2.772.500

E – Justicia e Instrucción Pública

6.000.000

E – Consejo Nac. de Educación

4.000.000

F – Guerra

10.000.000

F – Secretaría de Aeronáutica

5.000.000

G – Marina

2.400.000

H – Agricultura

3.500.000

H – Secretaría de Industria y Comercio

2.000.000

I – Obras Públicas

1.000.000

 

––––––––––––

Total:.....

64.842.010

Art. 2Ί – El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1Ί, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:

 

Anexos

Sueldos y Jornales

Otros

Gastos

Total

Economías

de Inversión

Total definitivo

A – Congreso

3.112.740

343.690

3.456.630

100.000

3.356.630

B – Interior

114.630.020

113.955.161

228.585.181

16.069.510

212.515.671

B’ – Secretaría de Trabajo y Previsión

15.411.720

36.138.996

51.550.716

10.000.000

41.550.716

C – Relaciones Exteriores y Culto

6.886.320

15.250.073

22.136.393

2.000.000

20.136.393

D – Hacienda

39.585.020

8.477.022

48.062.042

2.772.500

45.289.542

E – Justicia e Instrucción Pública

100.131.404

53.255.737

153.387.141

6.000.000

147.387.141

E – Consejo Nacional de Educación

141.303.746

24.977.420

(1) 161.281.166

4.000.000

157.281.166

F – Guerra

165.033.352

155.398.754

320.432.106

10.000.000

310.432.106

 

________

________

__________

_________

__________

a) Guerra

145.064.112

139.433.926

284.498.038

9.000.000

275.498.038

b) Gendarmería Nacional

19.969.240

14.948.608

34.917.848

1.000.000

33.917.848

c) Zona Militar Comodoro Rivadavia

-------

1.016.220

1.016.220

-------

1.016.220

F’ – Secretaría de Aeronáutica

30.991.880

24.435.000

55.426.880

5.000.000

50.426.880

G – Marina

91.672.824

54.111.191

145.784.015

2.400.000

143.384.015

H – Agricultura

21.942.740

9.907.860

31.850.600

3.500.000

28.350.600

H’ – Secretaría de Industria y Comercio

9.045.680

4.725.825

13.771.505

2.000.000

11.771.505

I – Obras Públicas

30.156.004

10.141.900

40.297.904

1.000.000

39.297.904

 

________

_________

___________

_________

__________

Total:

769.903.450

511.118.829

1.276.022.279

64.842.010

1.211.180.269

           

D’ – Servicio de la Deuda Pública

-------

389.696.654

389.696.654

-------

389.696.654

J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros

-------

70.872.400

70.872.400

-------

70.872.400

K – Aportes del Estado

-------

26.861.000

26.861.000

-------

26.861.000

 

_______

_________

__________

_______

_________

Total:

769.903.450

998.548.883

1.763.452.333

64.842.010

1.698.610.323

           

L – Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45.–––

---------

70.000.000

70.000.000

---------

70.000.000

 

__________

_________

_____________

__________

__________

Total General:

769.903.450

1.068.548.883

1.833.452.333

64.842.010

1.768.610.323

 

––––––

  1. Excluido m$n. 5.000.000 de economías a realizar.

Art. 3Ί – Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

 

m$n.

I – Aduaneras y portuarias

209.900.000

II – Impuestos Internos unificados

249.561.000

III – Contribución Territorial

35.000.000

IV – Impuesto sobre los réditos

339.626.000

V – Impuesto a las ventas

74.250.000

VI – Beneficios extraordinarios

85.000.000

VII – Sellos

114.900.000

VIII – Patentes

2.600.000

IX – Regalías de petróleo y canon minero

10.000.000

X – Impuesto a las sucesiones

30.000.000

XI – Participaciones diversas

25.000.000

XII – Lotería de Beneficencia Nacional

29.430.000

XIII – Beneficios de cambios

22.000.000

XIV – Impuesto a las carreras

22.800.000

XV – Rentas diversas

140.000.000

––––––––––––––

Total Rentas Generales:

1.390.067.000

Art. 4Ί – Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1Ί, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas:

R e p a r t i c i ó n

Sueldos y jornales

Otros

gastos

Servicios

financieros

Total

         

I – BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL......

64.648.864

34.498.580

 

99.147.444

Banco de la Nación Argentina

45.507.920

24.820.540

 

70.328.460

Banco Hipotecario Nacional

13.353.400

5.564.550

 

18.917.950

Banco de Crédito Industrial Argentino

1.845.839

963.710

 

2.814.549

Caja Nacional de Ahorro Postal

3.441.060

3.017.245

 

6.458.305

Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias

500.641

127.535

 

628.180

         

II – CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD

8.239.100

6.195.281

 

14.464.381

 

–––––––––––

––––––––––

 

–––––––––

Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones

8.016.380

6.120.646

 

14.137.026

Instituto Nacional de Previsión Social

1.610.300

568.800

 

2.179.100

Secciones del Instituto:

       

a) Caja de Maternidad

472.800

221.702

 

694.502

b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro

287.280

119.128

 

406.408

c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares

684.600

211.950

 

896.550

d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles

1.335.740

544.292

 

1.880.032

e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

1.590.900

1.196.480

 

2.787.380

f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas

120.060

70.750

 

190.810

g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

373.740

151.300

 

525.040

h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles

1.230.400

2.886.844

 

4.117.244

i) Sección Accidentes del Trabajo

310.560

149.400

 

459.960

Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

222.720

74.635

 

297.355

         

III – FOMENTO AGROPECUARIO

17.408.280

26.136.944

 

43.545.224

 

–––––––––––

–––––––––––

–––––––––––

–––––––––

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

13.441.440

21.100.400

 

34.541.840

Consejo Agrario Nacional

1.028.100

590.570

 

1.618.670

Junta Nacional de Carnes

1.987.840

1.313.910

 

3.301.750

Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa

200.000

2.800.000

 

3.000.000

Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas

750.900

332.064

 

1.082.964

         

IV – INDUSTRIALES

96.919.035

527.440.942

3.106.143

571.564.543

 

–––––––––––

–––––––––––

––––––––––

–––––––––

Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica

1.676.720

64.643.280

 

66.320.000

Corporación Nacional de Olivicultura

170.760

1.419.500

 

1.590.260

Corporación para la Producción de Caucho Vegetal

297.020

3.123.280

 

3.420.300

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

71.099.675

250.086.282

(1)

291.360.880

Dirección General de Fabricaciones Militares

21.196.000

197.860.500

750.000(2)

193.730.000

Dirección Nacional de la Energía

581.640

563.750

 

1.145.390

Fábrica Nacional de Productos Químicos

104.620

614.150

 

718.770

Fábricas Nacionales de Envases Textiles

1.792.600

9.130.200

2.356.143

13.278.943

         

V – OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

227.426.125

268.086.790

37.025.558

513.590.840

 

––––––––––

–––––––––

––––––––––

–––––––––––

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

95.211.080

77.663.603

5.170.000

(3) 159.097.050

Administración General de la Flota Mercante del Estado

15.765.360

81.567.736

2.560.000

99.893.096

Administración General de Vialidad Nacional

9.589.480

28.998.600

 

38.588.080

Administración Nacional del Agua

30.059.680

37.908.270

29.295.558

97.263.508

Administración Nacional del Transporte Fluvial

709.145

1.213.500

 

1.922.645

Administración Nacional de la Vivienda

358.680

462.600

 

821.280

Administración General de Parques Nacionales y Turismo

1.176.420

468.140

 

1.644.560

Correos y Telecomunicaciones

70.734.440

27.378.500

 

98.112.940

Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial

49.920

9.367.047

 

9.416.967

Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696

2.840.940

1.542.154

 

4.383.094

Reconstrucción de San Juan

930.980

1.516.640

 

2.447.620

         

VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA

37.004.163

15.561.121

 

52.565.284

 

––––––––––

–––––––––

––––––––––

––––––––––

Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional

2.156.340

4.776.000

 

6.932.340

Comisión Nacional de Cultura

419.460

753.034

 

1.172.494

Universidad Nacional de Buenos Aires

12.351.970

3.918.185

 

16.270.155

Universidad Nacional de Córdoba

4.527.183

1.512.025

 

6.039.208

Universidad Nacional de Cuyo

3.487.256

1.182.141

 

4.669.397

Universidad Nacional de La Plata

5.799.906

1.215.768

 

7.015.674

Universidad Nacional del Litoral

5.798.895

1.539.504

 

7.338.399

Universidad Nacional de Tucumán

2.463.153

664.464

 

3.127.617

         

Total:

451.645.567

877.919.658

40.131.701

1.294.847.716

 

–––––––

(1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión.

(2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias).

(3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión.

Art. 5Ί – Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1Ί, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:

 

R e p a r t i c i ó n

Sueldos

y jornales

Otros

Gastos

Servicios financieros

Total

         

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

27.068.177

95.817.268

––––

122.905.445

Administración nacional del Agua

4.369.640

37.927.738

1.534.686

43.832.064

Total:

31.457.817

133.745.006

1.534.686

166.737.509

Art. 6Ί – Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1Ί, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas:

 

 

m$n.

I – Bancos y Caja de Ahorro Postal

.106.384.139

 

——————

Banco de la Nación Argentina...

70.328.460

Banco Hipotecario Nacional.........

18.917.950

Banco de Crédito Industrial Argentino

2.814.549

Caja Nacional de Ahorro Postal

13.695.000

Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias

628.180

   

II – Cajas de Jubilaciones y de Maternidad

566.562.100

 

——————

Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones

545.562.100

Instituto Nacional de Previsión Social

2.179.100

   

Secciones del Instituto:

 

a) Caja de Maternidad

9.700.000

b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro

23.998.000

c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares

45.085.000

d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles..

123.400.000

e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios

100.990.000

f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas

4.300.000

g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional

15.000.000

h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles

210.000.000

i) Sección Accidentes de Trabajo

11.000.000

h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada

21.000.000

   

III – Fomento Agropecuario

64.938.372

 

——————

Comisión Nacional de Granos y Elevadores

41.600.000

Consejo Agrario Nacional

11.290.070

Junta Nacional de Carnes

7.945.302

Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa

3.000.000

Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas

1.103.000

   

IV – Industriales

575.568.250

 

——————

Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica

66.520.000

Corporación Nacional de Olivicultura

1.696.700

Corporación para la Producción de Caucho Vegetal

3.420.300

Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

291.360.880

Dirección General de Fabricaciones Militares

193.730.000

Dirección Nacional de la Energía.

1.145.390

Fábrica de Productos Químicos.....

790.000

Fábricas Nacionales de Envases Textiles

16.904.980

   

V – Obras y servicios públicos...

743.642.084

 

——————

Administración General de los Ferrocarriles del Estado

171.303.800

Administración General de la Flota Mercante del Estado

109.115.000

Administración General de Vialidad Nacional

129.889.240

Administración Nacional del Agua

102.564.578

Administración Nacional del Transporte Fluvial

1.922.645

Administración Nacional de la Vivienda

13.529.040

Administración General de Parques Nacionales y Turismo

1.644.560

Correos y Telecomunicaciones

114.614.940

Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial

9.416.967

Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696

4.343.094

Reconstrucción de San Juan

85.258.220

   

VI – Universidades y cultura

55.632.944

 

——————

Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional

10.000.000

Comisión Nacional de Cultura

1.172.494

Universidad Nacional de Buenos Aires

16.270.155

" " " Córdoba

6.039.208

" " " Cuyo

4.669.397

" " " La Plata

7.015.674

" " " Litoral

7.338.399

" " " Tucumán

3.127.617

 

–––––––––––

Total:

2.112.727.889

 

Art. 7Ί – Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943).

Art. 8Ί – Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda.

Art. 9Ί – Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.

Art. 10. – Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar.

Art. 11. – Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías.

Art. 12. – Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. –

FARRELL. – Amaro Avalos. – Felipe Urdapilleta. – Juan I. Cooke. – José M. Astiqueta. – H. Sosa Molina. – Abelardo Pantín. – Pedro Marotta.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

Fdo: J. H. Quijano.- Ricardo C. Guardo.- Alberto H. Reales.- L.Zavalla Carbó.

Registrada bajo el N° 12.923

Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al registro Nacional y archívese.

PERON.- R.A. Cercijo.