LEY N° 12.923. - RATIFICASE CON FUERZA DE LEY, LOS DECRETOS-LEYES RELACIONADOS CON EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LOS AÑOS 1944 1945 Y 1946.
Decreto N° 403/47
Buenos Aires, 10 de Enero de 1947
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de:
LEY:
Artículo 1° - Ratificase con fuerza de ley, a partir de su publicación, los decretos leyes relacionados con el presupuesto general de la Nación para los años 1944, 1945 y 1946, que se transcriben a continuación:
DECRETO LEY 18.228/43
a) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1944 (S. 93)
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1943.
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos |
Sueldos y jornales |
Otros Gastos |
Total |
A- Congreso |
3.112.740 |
336.276 |
3.449.016 |
B- Interior |
158.770.170 |
108.588.405 |
267.358.575 |
B- Secretaría de Trabajo y Previsión. |
2.223.720 |
2.640.854 |
4.864.574 |
C- Relaciones Exteriores y Culto |
6.141.780 |
7.489.133 |
13.630.913 |
D Hacienda |
37.703.120 |
7.600.670 |
45.303.790 |
E Justicia e Instrucción Pública |
91.855.624 |
57.850.915 |
149.706.539 |
E Consejo Nac. de Educación |
124.770.440 |
19.930.259 |
144.700.699 |
F Guerra |
119.340.250 |
106.725.018 |
226.065.268 |
a) Guerra |
104.053.930 |
86.608.028 |
190.661.938 |
b)Gendarmería Nacional |
11.746.960 |
9.092.000 |
20.838.960 |
c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil |
1.539.360 |
5.424.990 |
6.964.350 |
d) Instituto Aerotécnico |
2.000.000 |
5.600.000 |
7.600.000 |
G Marina |
69.235.952 |
45.970.266 |
115.206.218 |
H Agricultura |
28.354.380 |
20.577.350 |
48.931.730 |
I Obras Públicas |
27.366.473 |
10.055.501 |
37.421.974 |
_____________ |
_____________ |
____________ |
|
Total administración general: |
668.874.649 |
387.764.647 |
1.056.639.296 |
D Servicio de la Deuda Pública |
|
300.707.304 |
300.707.304 |
J Jubilaciones, Pensiones y Retiros |
|
66.872.400 |
66.872.400 |
K Aportes, Contribuciones a Cajas |
|
26.861.000 |
26.861.000 |
_____________ |
_____________ |
_____________ |
|
Total: |
668.874.649 |
782.205.351 |
1.451.080.000 |
A deducir |
|||
Economías de inversión |
100.000.000 |
||
______________ |
|||
TOTAL: |
1.351.080.000 |
Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n. |
|
I Aduaneras y portuarias |
190.000.000 |
II Impuestos Internos Unificados |
215.000.000 |
III Contribución Territorial |
34.000.000 |
IV Impuesto sobre los réditos |
340.000.000 |
V Impuesto a las ventas |
68.000.000 |
VI Beneficios extraordinarios |
60.000.000 |
VII Sellos |
105.000.000 |
VIII Patentes |
2.000.000 |
IX Regalías de petróleo y canon minero |
14.000.000 |
X Impuesto a las sucesiones |
30.000.000 |
XI Participaciones diversas |
25.000.000 |
XII Lotería de Beneficencia Nacional |
49.000.000 |
XIII Beneficios de cambios |
22.000.000 |
XIV Impuesto a las carreras |
15.000.000 |
XV Rentas diversas |
159.080.000 |
|
|
Total recursos: |
1.351.080.000 |
Art.3° Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n |
|
1.Trabajos Públicos |
270.000.000 |
Plan general (civiles y militares) |
260.000.000 |
Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional |
10.000.000 |
2.Aporte a las cajas |
25.000.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
10.000.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios |
10.000.000 |
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
5.000.000 |
3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos) |
18.245.600 |
Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1) |
11.470.000 |
Ley de la Carta |
5.275.000 |
Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo. |
1.500.000 |
4.Varios |
10.000.000 |
Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización) |
10.000.000 |
____________ |
|
Total: |
323.245.600 |
_________________
(1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000.
Art. 4Ί Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c iones |
Sueldos y jornales |
Otros gastos |
Servicios financieros |
Total |
1 Bancos y Caja de Ahorro Postal ...... |
46.592.540 |
10.312.360 |
|
56.904.900 |
Banco de la Nación Argentina |
33.209.620 |
6.361.760 |
|
39.571.380 |
Banco Hipotecario Nacional |
10.703.260 |
2.333.800 |
|
13.034.060 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
2.679.660 |
1.619.800 |
|
4.299.460 |
2 Cajas de Jubilaciones y Maternidad |
4.173.080. |
1.877.372 |
|
6.050.452 |
Caja de Maternidad |
347.580 |
206.520 |
|
554.100 |
Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias |
213.960 |
156.052 |
|
370.012 |
Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares |
623.880 |
143.200 |
|
767.080 |
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
1.168.340 |
371.750 |
|
1.540.090 |
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
1.374.480 |
789.950 |
|
2.164.430 |
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas |
55.380 |
39.440 |
|
94.820 |
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional |
245.160 |
114.800 |
|
359.960 |
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
144.300 |
55.660 |
|
199.960 |
3 Fomento Agropecuario |
4.099.580 |
2.571.712 |
|
6.234.635 |
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
1.860.060 |
1.003.700 |
|
(2)2.427.103 |
Consejo Agrario Nacional |
559.500 |
430.570 |
|
990.070 |
Junta Nacional de Carnes |
1.680.020 |
1.137.442 |
|
2.817.462 |
4 Industriales |
53.172.881 |
217.512.896 |
|
270.685.777 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
53.172.881 |
217.512.896 |
|
270.685.777 |
5 Obras y Servicios Públicos |
109.448.773 |
116.708.593 |
51.044.035 |
|
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
75.033.733 |
67.023.253 |
5.170.000 (1) |
133.000.000 |
______________________ (1) Deducido $436.657 m/n, por economía de inversión. (2) Deducido $ 14.226.986 m/n, de economías a realizar ______________________ |
||||
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación |
25.344.220 |
25.781.020 |
45.874.035 |
96.999.275 |
Administración General de Vialidad Nacional |
8.050.980 |
23.279.600 |
|
31.330.580 |
Dirección Nacional de Parques y Turismo |
1.019.840 |
624.720 |
|
1.644.560 |
6-Universidades |
32.024.782 |
9.826.847 |
|
41.851.629 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
11.732.208 |
3.806.407 |
|
15.538.615 |
Universidad Nacional de Córdoba |
4.238.993 |
1.629.541 |
|
5.868.534 |
Universidad Nacional de Cuyo |
2.925.918 |
833.479 |
|
3.759.397 |
Universidad Nacional de La Plata |
5.627.451 |
1.243.723 |
|
6.871.174 |
Universidad Nacional del Litoral |
5.427.078 |
1.500.888 |
|
6.927.966 |
Universidad Nacional de Tucumán |
2.073.134 |
812.809 |
|
2.885.943 |
7. Reparticiones Autárquicas |
||||
Varias |
3.138.00 |
3.251.866 |
|
6.390.566 |
Comisión Nacional de Cultura |
379.560 |
735.406 |
|
1.114.966 |
Instituto Geográfico Militar Ley de la Carta N° 12.696. |
2.759.140 |
2.516.460 |
|
5.275.600 |
Total: |
252.650.336 |
362.061.646 |
51.044.035 |
651.092.374 |
Art. 5° Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Reparticiones |
M$n |
1.- Banco y Caja de Ahorro Postal |
63.236.908 |
Banco de la Nación Argentina |
29.571.380 |
Banco Hipotecario Nacional |
13.034.060 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
10.631.468 |
2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad |
261.210.901 |
Caja de Maternidad |
8.040.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias |
12.520.640 |
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares |
28.206.891 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
105.730.000 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
72.383.370 |
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas |
3.630.000 |
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional |
12.000.000 |
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
18.700.000 |
3- Fomento Agropecuario |
29.728.173 |
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
2.427.103 |
Consejo Agrario Nacional |
8.090.070 |
Junta Nacional de Carnes |
19.211.070 |
4- Industriales |
270.685.777 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
270.685.777 |
5- Obras y Servicios Públicos |
334.108.478 |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
149.665.000 |
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación |
82.773.478 |
Administración General de Vialidad Nacional |
100.070.000 |
Dirección Nacional de Parques y Turismo |
1.680.000 |
6- Universidades |
41.851.629 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
15.538.615 |
Universidad Nacional de Córdoba |
5.868.534 |
Universidad Nacional de Cuyo |
3.759.307 |
Universidad Nacional de La Plata |
6.871.174 |
Universidad Nacional del Litoral |
6.927.966 |
Universidad Nacional de Tucumán |
2.885.943 |
7- Reparticiones Autárquicas varias |
6.390.566 |
Comisión Nacional de Cultura |
1.114.966 |
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, NΊ 12.696 |
5.275.600 |
Total |
1.087.292.432 |
Art. 6Ί .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición |
Sueldos y Jornales |
Otros gastos |
Total |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
21.891.180 |
86.991.584 |
108.882.764 |
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación |
4.007.280 |
31.019.538 |
35.026.818 |
Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-
Art. 7Ί .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley NΊ 12.253.
La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-
Art. 8Ί .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:
1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;
2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley NΊ 12.787;
3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley NΊ 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley NΊ 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-
4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley NΊ 12.815; y
5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley NΊ 12.815 y demás leyes especiales.-
Art. 9Ί .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-
Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-
Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-
Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto NΊ 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-
Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:
a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;
b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;
c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley NΊ 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000.
La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-
Art. 14Ί .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.-
Art. 15Ί.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-
RAMIREZ.-
César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.
DECRETO-LEY 35.254/44
b) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1945. (S. 94)
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1944.
El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1945 el decreto N° 18.228/43 del 31 de diciembre de 1943, aprobatorio de presupuesto general, de la administración y reparticiones autárquicas para 1944 de fecha 16 de agosto de 1944 y las partidas por una sola vez que se suprimen, según detalle de la planilla anexa N° 1. (1)
Substitúyese para 1945 el cálculo de recursos de rentas generales que queda fijado en la suma de ($ 1.413.335.405 m/n) un mil cuatrocientos trece millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos moneda nacional, según planilla anexa (2) y los anexos D (Deuda Pública (1) y J (Jubilaciones, Pensiones y Retiros) (2) por los que figuran en las planillas anexas números 2 al 4, cuyos importes quedan fijados en las siguientes sumas:
D Deuda Pública .$ 331.170.217
J Jubilaciones, Pensiones y Retiros ..$ 70.872.400
Art. 2° Mantiénense para 1945 los decretos aprobatorios de los presupuestos de las siguientes reparticiones autárquicas: Dirección General de Fabricaciones Militares, decreto 3.803/44 del 12 de febrero de 1944; Administración General de la Flota Mercante del Estado, decreto N° 32.806/44 del 6 de diciembre de 1944; Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, decreto N° 2.120/44 del 4 de febrero de 1944; Corporación Nacional de Olivicultura decreto N° 5.446/44 del 8 de marzo de 1944, modificado por los números 13.476/44 del 26 de mayo de 1944 y 32.387/44 del 30 de noviembre de 1944; Fábrica de Productos Químicos, decreto N° 5.447/44 del 8 de marzo de 1944; Fábrica Nacional de Envases Textiles, decreto N° 7.963/44 del 31 de marzo de 1944; y Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial, decreto N° 2.806/44 del 4 de febrero de 1944.
Art. 3° La Contaduría General de la Nación dispondrá la apertura en 1945 de los créditos de carácter permanente autorizados durante 1944, que se prorrogan, y los aumentos automáticos que en conjunto ascienden a ($ 98.924.662 m/n.) noventa y ocho millones novecientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos moneda nacional, a atender con rentas generales, según detalle en planilla anexa N° 5. (1).
Art. 4° Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo los ajustes de sus respectivos anexos con una reducción no inferior al (5%) cinco por ciento sobre los créditos de máxima autorizados por los artículos anteriores, de acuerdo con el detalle de la planilla adjunta N° 6. (2)
Los ajustes se aprobarán por conducto de los respectivos ministerios con intervención de la Hacienda, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto. Transcurridos los sesenta días sin que se hayan aprobado los ajustes respectivos, la Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago por compromisos contraídos con posterioridad a esa fecha. Las direcciones de administración adoptarán las medidas necesarias para que los compromisos no excedan del monto de máxima que resulte de reducir los créditos de cada anexo en un 5 por ciento.
Art. 5° Los ministerios y reparticiones autárquicas no efectuarán designaciones ni ascensos dentro de las plantas de personal civil hasta el 1° de junio de 1945. La Contaduría General de la Nación dará curso a la liquidación de los haberes del personal que se designe al margen de la norma aprobada por este artículo.
Art. 6° Mantiénense provisionalmente en vigencia para 1945, los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo en 1944, como asimismo las excepciones al artículo 137 de la ley 11.672 (edición 1943). Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto, los regímenes y presupuestos definitivos a regir durante 1945. Para estos servicios regirán las mismas normas de economía en materia de provisión de vacantes y ascensos a que se refiere el artículo 5° del presente decreto.
Art. 7° Mantiénense en vigencia para 1945, la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros gastos", autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo durante 1944.
Art. 8° Mantiénense las disposiciones de los decretos números 2.015/43, 2.772/43 y 8.834/43 de fecha 3 y 20 de julio y 17 de septiembre de 1943, respectivamente, que reglamentan el pago de bonificaciones por mayor costo de vida al personal de la administración nacional, inclusive reparticiones autárquicas, como asimismo las normas de interpretación y aclaración a esas disposiciones números 1 al 19 (páginas XLII a LVII) dictadas por el Ministerio de Hacienda, que forman parte del decreto N° 2.015/43, según lo establece el artículo 2° del decreto 2.772/43.
Art. 9° Declárase que la no provisión de los cargos vacantes en el ejercicio de 1945, obedece a razones de economía.
Art. 10° Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.
FARREL.
César Ameghino. Juan D. Perón. Juan Pistarini. Orlando L. Peluffo. Alberto Teisaire. Julio C. Chocchi. Rómulo Etcheverry Boneo.
(1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, páginas V a XI.
(2) Idem, idem, páginas XII a XXX.
(1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, página XXXI.
(2) Idem, idem, página XXXVI bis.
DECRETO LEY 32.835/45
c) ORDENAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1945 (S.95)
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1945
El Presidente de la Nación Argentina
, en Acuerdo General de Ministros,DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el ordenamiento de los créditos en vigor en 1945, vinculados con la gestión del presupuesto general de la Administración Nacional, reparticiones autárquicas y gastos a atender con recursos extraordinarios, según se indica en los artículos subsiguientes, y conforme al detalle de las planillas anexas a dichos artículos.
Art. 2°. El presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1945 a cubrir con rentas generales, asciende a la suma de mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos moneda nacional ($1.693.621.267m/n.), de acuerdo con las autorizaciones vigentes y la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Art. 3°. Los créditos por una sola vez por veintisiete millones setecientos sesenta mil setecentos ochenta y siete pesos moneda nacional (pesos 27.760.787 m/n.) a que se refiere el artículo anterior, comprenda las siguientes autorizaciones:
Art. 4°. Los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1945 ascienden a la suma de un mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos veintidos mil doscientos treinta y un pesos moneda nacional ($1.355.322.231 m/n.) de acuerdo con las autorizaciones vigentes y el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
m$n. |
|
I Aduaneras y portuarias |
124.800.000 |
II Impuestos Internos unificados |
239.700.000 |
III Contribución Territorial |
35.000.000 |
IV Impuesto sobre los réditos |
404.600.000 |
V Impuesto a las ventas |
69.300.000 |
VI Beneficios extraordinarios |
65.000.000 |
VII Sellos |
115.000.000 |
VIII Patentes |
2.600.000 |
IX Regalías de petróleo y canon minero |
15.000.000 |
X Impuesto a las sucesiones |
35.000.000 |
XI Participaciones diversas |
25.000.000 |
XII Lotería de Beneficencia Nacional |
25.430.000 |
XIII Beneficios de cambios |
22.000.000 |
XIV Impuesto a las carreras |
20.000.000 |
XV Rentas diversas |
157.322.231 |
|
|
Total Rentas Generales: |
1.355.322.231 |
(1) El derecho respectivo no determina límite de inversión.
Art. 5°. Los gastos de la administración nacional para el año 1945 a atenderse con recursos extraordinarios ascienden a la suma de un mil ciento cincuenta y cinco millones ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos moneda nacional ($1.155.819.599 m/n) de acuerdo con las autorizaciones vigentes según el detalle que se indica a continuación:
(1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.530/45 del 23/8/45, el Ministerio de Guerra, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.
(1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.531/45 del 23/8/45, la Secretaría de Aeronáutica, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.
Art. 6Ί Los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945, que se atenderá con sus propios recursos y las contribuciones del Estado ascienden a los importes que para cada uno de ellos se indica a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes y según el detalle que figura en las planillas anexas:
Art. 7. Los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945 incluidas las contribuciones del Estado, ascienden a las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
Art. 8.Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1945 de la Administración Central de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua ascienden a la suma de ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional ($122.905.445 m/n.), y cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional ($43.832.064 m/n.) respectivamente, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
Art. 9. Los gastos a cubrir con recursos extraordinarios incluidos en el artículo 5°, del presente decreto para el cumplimiento de leyes especiales se financiarán con el producido de la negociación de títulos de acuerdo con las autorizaciones legales respectivas. Los gastos previstos en el mismo artículo para el cumplimiento de autorizaciones complementarias del Poder Ejecutivo, se atenderán provisionalmente y con carácter de anticipo con el producido de la negociación de títulos cuya emisión ha sido autorizada por las leyes actualmente en vigor, debiendo solicitarse oportunamente al Honorable Congreso el reintegro de los fondos correspondientes.
Art. 10. La gestión de los presupuestos de las reparticiones autárquicas a que se refieren los artículos 6.° , 7.° y 8.° del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones de los decretos aprobatorios respectivos que figuran agregados al anexo de reparticiones autárquicas, cuyo ordenamiento se aprueba por el artículo 1°.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, etc.
FARREL.
César Ameghino. Juan Pistarini. Amaro Avalos Felipe Urdapilleta. José Humberto Sosa Molina. Abelardo Pantin. José M. Astigueta. F. Pedro Marotta.Juan I. Cooke. Bartolomé de la Colina. Joaquín I. Sauri. Domingo A. Mercante.
DECRETO LEY 34.685/45
d) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1946 (S.96).
Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1945
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Art. 1Ί Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones:
a) Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3Ί del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946;
b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas:
c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa;
d) Cálculo de recursos previstos en el art. 4Ί del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3Ί del presente decreto;
e) La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5Ί y 9Ί, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica;
f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2Ί del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes:
ANEXOS |
Economías de inversión m$n. |
A Congreso |
100.000 |
B Interior |
16.069.510 |
B Secretaría de Trabajo y Previsión |
10.000.000 |
C Relaciones Exteriores y Culto |
2.000.000 |
D Hacienda |
2.772.500 |
E Justicia e Instrucción Pública |
6.000.000 |
E Consejo Nac. de Educación |
4.000.000 |
F Guerra |
10.000.000 |
F Secretaría de Aeronáutica |
5.000.000 |
G Marina |
2.400.000 |
H Agricultura |
3.500.000 |
H Secretaría de Industria y Comercio |
2.000.000 |
I Obras Públicas |
1.000.000 |
|
|
Total:..... |
64.842.010 |
Art. 2Ί El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1Ί, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexos |
Sueldos y Jornales |
Otros Gastos |
Total |
Economías de Inversión |
Total definitivo |
A Congreso |
3.112.740 |
343.690 |
3.456.630 |
100.000 |
3.356.630 |
B Interior |
114.630.020 |
113.955.161 |
228.585.181 |
16.069.510 |
212.515.671 |
B Secretaría de Trabajo y Previsión |
15.411.720 |
36.138.996 |
51.550.716 |
10.000.000 |
41.550.716 |
C Relaciones Exteriores y Culto |
6.886.320 |
15.250.073 |
22.136.393 |
2.000.000 |
20.136.393 |
D Hacienda |
39.585.020 |
8.477.022 |
48.062.042 |
2.772.500 |
45.289.542 |
E Justicia e Instrucción Pública |
100.131.404 |
53.255.737 |
153.387.141 |
6.000.000 |
147.387.141 |
E Consejo Nacional de Educación |
141.303.746 |
24.977.420 |
(1) 161.281.166 |
4.000.000 |
157.281.166 |
F Guerra |
165.033.352 |
155.398.754 |
320.432.106 |
10.000.000 |
310.432.106 |
________ |
________ |
__________ |
_________ |
__________ |
|
a) Guerra |
145.064.112 |
139.433.926 |
284.498.038 |
9.000.000 |
275.498.038 |
b) Gendarmería Nacional |
19.969.240 |
14.948.608 |
34.917.848 |
1.000.000 |
33.917.848 |
c) Zona Militar Comodoro Rivadavia |
------- |
1.016.220 |
1.016.220 |
------- |
1.016.220 |
F Secretaría de Aeronáutica |
30.991.880 |
24.435.000 |
55.426.880 |
5.000.000 |
50.426.880 |
G Marina |
91.672.824 |
54.111.191 |
145.784.015 |
2.400.000 |
143.384.015 |
H Agricultura |
21.942.740 |
9.907.860 |
31.850.600 |
3.500.000 |
28.350.600 |
H Secretaría de Industria y Comercio |
9.045.680 |
4.725.825 |
13.771.505 |
2.000.000 |
11.771.505 |
I Obras Públicas |
30.156.004 |
10.141.900 |
40.297.904 |
1.000.000 |
39.297.904 |
________ |
_________ |
___________ |
_________ |
__________ |
|
Total: |
769.903.450 |
511.118.829 |
1.276.022.279 |
64.842.010 |
1.211.180.269 |
D Servicio de la Deuda Pública |
------- |
389.696.654 |
389.696.654 |
------- |
389.696.654 |
J Jubilaciones, Pensiones y Retiros |
------- |
70.872.400 |
70.872.400 |
------- |
70.872.400 |
K Aportes del Estado |
------- |
26.861.000 |
26.861.000 |
------- |
26.861.000 |
_______ |
_________ |
__________ |
_______ |
_________ |
|
Total: |
769.903.450 |
998.548.883 |
1.763.452.333 |
64.842.010 |
1.698.610.323 |
L Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45. |
--------- |
70.000.000 |
70.000.000 |
--------- |
70.000.000 |
__________ |
_________ |
_____________ |
__________ |
__________ |
|
Total General: |
769.903.450 |
1.068.548.883 |
1.833.452.333 |
64.842.010 |
1.768.610.323 |
Art. 3Ί Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n. |
|
I Aduaneras y portuarias |
209.900.000 |
II Impuestos Internos unificados |
249.561.000 |
III Contribución Territorial |
35.000.000 |
IV Impuesto sobre los réditos |
339.626.000 |
V Impuesto a las ventas |
74.250.000 |
VI Beneficios extraordinarios |
85.000.000 |
VII Sellos |
114.900.000 |
VIII Patentes |
2.600.000 |
IX Regalías de petróleo y canon minero |
10.000.000 |
X Impuesto a las sucesiones |
30.000.000 |
XI Participaciones diversas |
25.000.000 |
XII Lotería de Beneficencia Nacional |
29.430.000 |
XIII Beneficios de cambios |
22.000.000 |
XIV Impuesto a las carreras |
22.800.000 |
XV Rentas diversas |
140.000.000 |
|
|
Total Rentas Generales: |
1.390.067.000 |
Art. 4Ί Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1Ί, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n |
Sueldos y jornales |
Otros gastos |
Servicios financieros |
Total |
I BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL ...... |
64.648.864 |
34.498.580 |
99.147.444 |
|
Banco de la Nación Argentina |
45.507.920 |
24.820.540 |
70.328.460 |
|
Banco Hipotecario Nacional |
13.353.400 |
5.564.550 |
18.917.950 |
|
Banco de Crédito Industrial Argentino |
1.845.839 |
963.710 |
2.814.549 |
|
Caja Nacional de Ahorro Postal |
3.441.060 |
3.017.245 |
6.458.305 |
|
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias |
500.641 |
127.535 |
628.180 |
|
II CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD |
8.239.100 |
6.195.281 |
14.464.381 |
|
|
|
|
||
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones |
8.016.380 |
6.120.646 |
14.137.026 |
|
Instituto Nacional de Previsión Social |
1.610.300 |
568.800 |
2.179.100 |
|
Secciones del Instituto: |
||||
a) Caja de Maternidad |
472.800 |
221.702 |
694.502 |
|
b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro |
287.280 |
119.128 |
406.408 |
|
c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares |
684.600 |
211.950 |
896.550 |
|
d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles |
1.335.740 |
544.292 |
1.880.032 |
|
e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
1.590.900 |
1.196.480 |
2.787.380 |
|
f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas |
120.060 |
70.750 |
190.810 |
|
g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional |
373.740 |
151.300 |
525.040 |
|
h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles |
1.230.400 |
2.886.844 |
4.117.244 |
|
i) Sección Accidentes del Trabajo |
310.560 |
149.400 |
459.960 |
|
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
222.720 |
74.635 |
297.355 |
|
III FOMENTO AGROPECUARIO |
17.408.280 |
26.136.944 |
43.545.224 |
|
|
|
|
|
|
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
13.441.440 |
21.100.400 |
34.541.840 |
|
Consejo Agrario Nacional |
1.028.100 |
590.570 |
1.618.670 |
|
Junta Nacional de Carnes |
1.987.840 |
1.313.910 |
3.301.750 |
|
Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa |
200.000 |
2.800.000 |
3.000.000 |
|
Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas |
750.900 |
332.064 |
1.082.964 |
|
IV INDUSTRIALES |
96.919.035 |
527.440.942 |
3.106.143 |
571.564.543 |
|
|
|
|
|
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica |
1.676.720 |
64.643.280 |
66.320.000 |
|
Corporación Nacional de Olivicultura |
170.760 |
1.419.500 |
1.590.260 |
|
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal |
297.020 |
3.123.280 |
3.420.300 |
|
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
71.099.675 |
250.086.282 |
(1) |
291.360.880 |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
21.196.000 |
197.860.500 |
750.000(2) |
193.730.000 |
Dirección Nacional de la Energía |
581.640 |
563.750 |
1.145.390 |
|
Fábrica Nacional de Productos Químicos |
104.620 |
614.150 |
718.770 |
|
Fábricas Nacionales de Envases Textiles |
1.792.600 |
9.130.200 |
2.356.143 |
13.278.943 |
V OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS |
227.426.125 |
268.086.790 |
37.025.558 |
513.590.840 |
|
|
|
|
|
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
95.211.080 |
77.663.603 |
5.170.000 |
(3) 159.097.050 |
Administración General de la Flota Mercante del Estado |
15.765.360 |
81.567.736 |
2.560.000 |
99.893.096 |
Administración General de Vialidad Nacional |
9.589.480 |
28.998.600 |
38.588.080 |
|
Administración Nacional del Agua |
30.059.680 |
37.908.270 |
29.295.558 |
97.263.508 |
Administración Nacional del Transporte Fluvial |
709.145 |
1.213.500 |
1.922.645 |
|
Administración Nacional de la Vivienda |
358.680 |
462.600 |
821.280 |
|
Administración General de Parques Nacionales y Turismo |
1.176.420 |
468.140 |
1.644.560 |
|
Correos y Telecomunicaciones |
70.734.440 |
27.378.500 |
98.112.940 |
|
Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial |
49.920 |
9.367.047 |
9.416.967 |
|
Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696 |
2.840.940 |
1.542.154 |
4.383.094 |
|
Reconstrucción de San Juan |
930.980 |
1.516.640 |
2.447.620 |
|
VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA |
37.004.163 |
15.561.121 |
52.565.284 |
|
|
|
|
|
|
Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional |
2.156.340 |
4.776.000 |
6.932.340 |
|
Comisión Nacional de Cultura |
419.460 |
753.034 |
1.172.494 |
|
Universidad Nacional de Buenos Aires |
12.351.970 |
3.918.185 |
16.270.155 |
|
Universidad Nacional de Córdoba |
4.527.183 |
1.512.025 |
6.039.208 |
|
Universidad Nacional de Cuyo |
3.487.256 |
1.182.141 |
4.669.397 |
|
Universidad Nacional de La Plata |
5.799.906 |
1.215.768 |
7.015.674 |
|
Universidad Nacional del Litoral |
5.798.895 |
1.539.504 |
7.338.399 |
|
Universidad Nacional de Tucumán |
2.463.153 |
664.464 |
3.127.617 |
|
Total: |
451.645.567 |
877.919.658 |
40.131.701 |
1.294.847.716 |
(1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión.
(2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias).
(3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión.
Art. 5Ί Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1Ί, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n |
Sueldos y jornales |
Otros Gastos |
Servicios financieros |
Total |
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
27.068.177 |
95.817.268 |
|
122.905.445 |
Administración nacional del Agua |
4.369.640 |
37.927.738 |
1.534.686 |
43.832.064 |
Total: |
31.457.817 |
133.745.006 |
1.534.686 |
166.737.509 |
Art. 6Ί Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1Ί, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas:
m$n. |
|
I Bancos y Caja de Ahorro Postal |
.106.384.139 |
|
|
Banco de la Nación Argentina... |
70.328.460 |
Banco Hipotecario Nacional......... |
18.917.950 |
Banco de Crédito Industrial Argentino |
2.814.549 |
Caja Nacional de Ahorro Postal |
13.695.000 |
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias |
628.180 |
II Cajas de Jubilaciones y de Maternidad |
566.562.100 |
|
|
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones |
545.562.100 |
Instituto Nacional de Previsión Social |
2.179.100 |
Secciones del Instituto: |
|
a) Caja de Maternidad |
9.700.000 |
b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro |
23.998.000 |
c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares |
45.085.000 |
d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.. |
123.400.000 |
e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios |
100.990.000 |
f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas |
4.300.000 |
g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional |
15.000.000 |
h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles |
210.000.000 |
i) Sección Accidentes de Trabajo |
11.000.000 |
h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada |
21.000.000 |
III Fomento Agropecuario |
64.938.372 |
|
|
Comisión Nacional de Granos y Elevadores |
41.600.000 |
Consejo Agrario Nacional |
11.290.070 |
Junta Nacional de Carnes |
7.945.302 |
Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa |
3.000.000 |
Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas |
1.103.000 |
IV Industriales |
575.568.250 |
|
|
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica |
66.520.000 |
Corporación Nacional de Olivicultura |
1.696.700 |
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal |
3.420.300 |
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales |
291.360.880 |
Dirección General de Fabricaciones Militares |
193.730.000 |
Dirección Nacional de la Energía. |
1.145.390 |
Fábrica de Productos Químicos..... |
790.000 |
Fábricas Nacionales de Envases Textiles |
16.904.980 |
V Obras y servicios públicos ... |
743.642.084 |
|
|
Administración General de los Ferrocarriles del Estado |
171.303.800 |
Administración General de la Flota Mercante del Estado |
109.115.000 |
Administración General de Vialidad Nacional |
129.889.240 |
Administración Nacional del Agua |
102.564.578 |
Administración Nacional del Transporte Fluvial |
1.922.645 |
Administración Nacional de la Vivienda |
13.529.040 |
Administración General de Parques Nacionales y Turismo |
1.644.560 |
Correos y Telecomunicaciones |
114.614.940 |
Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial |
9.416.967 |
Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696 |
4.343.094 |
Reconstrucción de San Juan |
85.258.220 |
VI Universidades y cultura |
55.632.944 |
|
|
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional |
10.000.000 |
Comisión Nacional de Cultura |
1.172.494 |
Universidad Nacional de Buenos Aires |
16.270.155 |
" " " Córdoba |
6.039.208 |
" " " Cuyo |
4.669.397 |
" " " La Plata |
7.015.674 |
" " " Litoral |
7.338.399 |
" " " Tucumán |
3.127.617 |
|
|
Total: |
2.112.727.889 |
Art. 7Ί Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943).
Art. 8Ί Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda.
Art. 9Ί Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.
Art. 10. Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar.
Art. 11. Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías.
Art. 12. Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos.
FARRELL. Amaro Avalos. Felipe Urdapilleta. Juan I. Cooke. José M. Astiqueta. H. Sosa Molina. Abelardo Pantín. Pedro Marotta.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Fdo: J. H. Quijano.- Ricardo C. Guardo.- Alberto H. Reales.- L.Zavalla Carbó.
Registrada bajo el N° 12.923
Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al registro Nacional y archívese.
PERON.- R.A. Cercijo.