ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 36/2024
RESFC-2024-36-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO las Resoluciones del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y
RESFC-2023-53-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el
Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la rica diversidad de flora y fauna que alberga el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y
preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y
equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin
comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo
41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los compromisos internacionales
asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, los cuales fueron
refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de
nuestra NACIÓN con la preservación de la diversidad biológica.
Que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
es la conservación y manejo de los Parques y Reservas Nacionales y
Monumentos Naturales en su estado natural, de su fauna y
floraautóctonas y, en caso necesario, de su restitución, para asegurar
el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus
particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas
animales y vegetales.
Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales
y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute
recreativo y educativo de la población, así como para la investigación
científica.
Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta
Administración cuenta con los ingresos derivados de los derechos de uso
y explotación de actividades turísticas, entre otros, que generan una
variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia
del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.
Que, asimismo, corresponde señalar que dentro de las funciones del
Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes,
aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de
explotación y en general de toda otra actividad relativa a la
competencia conferida al Organismo a desarrollarse en los Parques y
Reservas Nacionales.
Que los derechos mencionados ut supra han sido establecidos en
concordancia con las facultades y atribuciones conferidas por imperio
de ley a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y receptados en el
Tarifario Institucional.
Que, en este sentido, el mencionado Tarifario Institucional determina
el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos,
cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas
que se realizan en su jurisdicción.
Que mediante la Resolución RESFC-2022-945-APN-D#APNAC del Directorio de
esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la última
actualización del Tarifario Institucional, siendo modificada por la
RESFC-2023-53-APN-D#APNAC.
Que de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y
visitación de esta Administración, dichos conceptos abordan valores
tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control,
fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas
a las prestaciones de servicios turístico.
Que en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades
desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales
respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician
ostensiblemente por su singular valor ambiental, cultural y turístico.
Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución
de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y
adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en
armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta
adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones
tarifarias.
Que en ese sentido, la Dirección Nacional de Uso Público informó
mediante IF-2024-55652569-APN-DNUP# APNAC que resulta imprescindible
llevar a cabo una actualización de los valores establecidos en el
Tarifario Institucional vigente, en virtud del incremento acumulado en
la variación de precios observada en el período comprendido entre
noviembre de 2022 y abril de 2024, considerando además las diferencias
observadas en la última reestructuración del mismo según consta en el
documento IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC de 2018, con el fin de adecuar
las mismas a los valores actuales.
Que en dicho marco, la Dirección Nacional de Uso Público dio
intervención a las áreas con competencia primaria en la materia
respecto de los conceptos atinentes a sus áreas de incumbencia, a fin
de que se expidan en relación con el análisis abordado, tendiente a la
actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura, de
Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Administración y
la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales tomaron las
intervenciones de sus competencias, según se desprende de los
documentos IF-2024-55652569-APN-DNUP#APNAC,
NO-2024-53758810-APN-DNIN#APNAC, NO-2024-53920446-APN-DNIN#APNAC,
NO-2024-54225862-APN-DNC#APNAC, NO-2024-54301231-APN-DNO#APNAC,
IF-2024-55079776-APN-DAD#APNAC y NO-2024-54947401-JG#APNAC
respectivamente.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio
RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC a partir del 1º
de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo
IF-2024-55690855-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente
acto resolutivo, de conformidad con los términos expuestos en sus
Considerandos, a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros
estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del
Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas liquidaciones
que sean emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de
las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la
presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas
constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para
que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario
Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que
resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo
Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione -
Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2024 N° 34495/24 v. 31/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)