ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 36/2024

RESFC-2024-36-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO las Resoluciones del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la rica diversidad de flora y fauna que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra NACIÓN con la preservación de la diversidad biológica.

Que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales en su estado natural, de su fauna y floraautóctonas y, en caso necesario, de su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.

Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Administración cuenta con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas, entre otros, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que, asimismo, corresponde señalar que dentro de las funciones del Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al Organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales.

Que los derechos mencionados ut supra han sido establecidos en concordancia con las facultades y atribuciones conferidas por imperio de ley a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y receptados en el Tarifario Institucional.

Que, en este sentido, el mencionado Tarifario Institucional determina el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.

Que mediante la Resolución RESFC-2022-945-APN-D#APNAC del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la última actualización del Tarifario Institucional, siendo modificada por la RESFC-2023-53-APN-D#APNAC.

Que de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, dichos conceptos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas a las prestaciones de servicios turístico.

Que en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente por su singular valor ambiental, cultural y turístico.

Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.

Que en ese sentido, la Dirección Nacional de Uso Público informó mediante IF-2024-55652569-APN-DNUP# APNAC que resulta imprescindible llevar a cabo una actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional vigente, en virtud del incremento acumulado en la variación de precios observada en el período comprendido entre noviembre de 2022 y abril de 2024, considerando además las diferencias observadas en la última reestructuración del mismo según consta en el documento IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC de 2018, con el fin de adecuar las mismas a los valores actuales.

Que en dicho marco, la Dirección Nacional de Uso Público dio intervención a las áreas con competencia primaria en la materia respecto de los conceptos atinentes a sus áreas de incumbencia, a fin de que se expidan en relación con el análisis abordado, tendiente a la actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura, de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Administración y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales tomaron las intervenciones de sus competencias, según se desprende de los documentos IF-2024-55652569-APN-DNUP#APNAC, NO-2024-53758810-APN-DNIN#APNAC, NO-2024-53920446-APN-DNIN#APNAC, NO-2024-54225862-APN-DNC#APNAC, NO-2024-54301231-APN-DNO#APNAC, IF-2024-55079776-APN-DAD#APNAC y NO-2024-54947401-JG#APNAC respectivamente.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC a partir del 1º de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo IF-2024-55690855-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente acto resolutivo, de conformidad con los términos expuestos en sus Considerandos, a partir del 1º de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas liquidaciones que sean emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2024 N° 34495/24 v. 31/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)