ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 111/2024
RESOL-2024-111-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-116830855- -APN-ANAC#MTR, las Leyes
17.285 (Código Aeronáutico) y 24.415, los Decretos N° 1.001 de fecha 21
de mayo de 1982, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, la Resolución General Conjunta entre la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4.583 de fecha 24 de septiembre
de 2019, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019 y N° 154-E de 20
de mayo de 2020, la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico ha encomendado a la Autoridad Aeronáutica a
establecer las normas generales relativas a la circulación aérea de
forma tal de posibilitar el tránsito seguro y ordenado de las
aeronaves, en consideración de que el despegue, la circulación y el
aterrizaje de las aeronaves es libre en la REPÚBLICA ARGENTINA, en
cuanto no fueren limitados por la legislación vigente.
Que el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo
descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las
funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones
que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 estatuye que la ANAC tendrá a su cargo realizar las acciones
concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código
Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos
Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones
vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que, a su vez, el aludido Decreto le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC la función de regular
e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el
País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el
más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas
y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Que el Código Aduanero establece los plazos de permanencia en el país
de las aeronaves sometidas al régimen de importación temporaria.
Que el Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 determina que las
aeronaves son susceptibles de ingresar al país por medio de una
importación temporaria cuando fuera destinada a ser utilizada por el
viajero o turista no residente en el país.
Que la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece la
“Autorización espacial de vuelo” para las aeronaves civiles extranjeras
que deseen operar en el país.
Que la Resolución General Conjunta entre la ANAC y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4.583 de fecha 24 de septiembre
de 2019 reglamenta el intercambio de información entre ANAC y AFIP.
Que la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019, estableció el régimen
de permanencia de aeronaves de matrícula extranjera en el país, por los
plazos y las modalidades allí establecidas.
Que, también, aquella resolución encomendó a la DNINA de la ANAC a reglamentar la referida resolución.
Que, debido a las medidas de confinamiento, producto de la Pandemia
COVID-19, que prohibió la circulación aérea dentro del país, la
Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°
154-E de fecha 20 de mayo de 2020 suspendió los plazos previstos por la
Resolución N° 873/19 hasta tanto cesen las restricciones dispuestas por
éste con relación al tránsito de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, además, la ANAC no tiene competencias para otorgar un tiempo de
permanencia a las aeronaves extranjeras diferentes al establecido por
la AFIP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y oportunamente,
archívese.
Gustavo Miguel Maron
e. 31/05/2024 N° 34460/24 v. 31/05/2024