ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 112/2024
RESOL-2024-112-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-73569786- -APN-ANAC#MTR, La ley 17.285
(Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 28
de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo
realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único
organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al respecto.
Que esta Administración Nacional tiene el deber de desarrollar un
sistema institucional promoviendo políticas y planes estratégicos,
regulando el desarrollo y/o el fomento del transporte de la
Aeronavegación Civil, Comercial y General.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023,
se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE
NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación
y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) para
la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas
a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ANAC elaboró el Proyecto de Reglamentación para Eventos
Aeronáuticos.
Que la aprobación y puesta en vigencia del Proyecto de Reglamentación
para Eventos Aeronáuticos pretende constituir un plexo normativo
permitiendo principalmente mantener los estándares de Seguridad
Operacional en un nivel aceptable y establezca un proceso claro para
los usuarios, como para la Autoridad Aeronáutica, en todas sus
dependencias involucradas en el proceso, en su función de regulación y
fiscalización.
Que corresponde implementar el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad a los sectores interesados y toda
persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto del proyecto elaborado.
Que la DNSO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACIÓN AÉREA
(DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de ESTA Administración
Nacional han tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del Proyecto de Reglamentación para
Eventos Aeronáuticos que como ANEXO GDE N°
IF-2024-56758243-APN-DGLTYA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días a contar de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la presente medida, los que deberán ser enviados a la casilla de
correo electrónico normaer@anac.gob.ar indicando el número de
expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo
“normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4 °.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días en la página “web” institucional de la ANAC y,
cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para la continuación del
trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC,
sección Normativa Aeronáutica.
e. 31/05/2024 N° 34473/24 v. 03/06/2024