(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
SECTOR ASISTENCIA
1. OBJETIVOS:
Controlar la asistencia del personal de todo el organismo logrando el
cumplimiento de la normativa vigente.
2. ALCANCE:
Comprende los controles de la banda horaria, la justificación de las
inasistencias y la carga de las novedades de acuerdo con la normativa
vigente.
3. RECURSOS INVOLUCRADOS:
• RCA de cada Dirección
• Dirección de Administración de Recursos Humanos
• Dirección General de Administración y Operaciones
• Dirección de Programación y Control Presupuestario
• Dirección de Asuntos Jurídicos
• Dirección de Medicina del Trabajo del Ministerio de Economía de la
Nación
• Prestador de Medicina Laboral
• Servicio Médico
4. NORMATIVA RELACIONADA:
• Decreto N° 3.413/79 Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias
• Convenio Colectivo de Trabajo Decreto 214/06 y sus modificaciones.
• Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-Ley N° 25.164
reglamentado por Decreto N° 1.421 /2002
• Decisión Administrativa N° 104/2001
• Actas de acuerdos paritarios
• Reglamento Gral. de Control de Asistencia y Presentismo, aprobado por
Art. 1 de la Resol. N° 204/E/2017
• Decreto N° 446/2017 Premio Estímulo a la Asistencia
5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
INDEC: Instituto Nacional de
Estadística y Censos
DARRHH: Dirección de Administración de Recursos Humanos
DGAyO: Dirección General de Administración y Operaciones
DPyCP: Dirección de Programación y Control Presupuestario
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos
SARHA: Sistema de Administración de Recursos Humanos
GDE: Gestión Documental Electrónica
MECON: Ministerio de Economía
DMT: Dirección de Medicina del Trabajo
GEDO: Generador Electrónico de Documentos Oficiales
EE: Expediente Electrónico
FSOLI: Formulario de Solicitud de Licencia Ordinaria
UC: Unidad de Control
RCA: Responsable de Control de Asistencia
CCOO: Comunicación Oficial NO: Nota
PRESO: Proyecto de Resolución
APN: Administración Pública Nacional
DDJJ: Declaración Jurada
CUIL: Clave Única de Identificación Laboral
DNI: Documento Nacional de Identidad
DTO: Decreto
MoBI: Programa de Movilidad y Búsquedas Internas
IN-WEB: Sistema de Control de Acceso INDEC Web
6. LINEAMIENTOS GENERALES:
El área de Asistencia de la Dirección de Administración de Recursos
Humanos es una Unidad de Control encargada de lograr el cumplimiento de
los lineamientos establecidos en la normativa vigente referente a la
asistencia del personal del Instituto:
6.1 Control de Banda Horaria
6.2 Solicitudes de Pedidos Médicos (Agente y Grupo Familiar, Enf. en
Horario Laboral, Largo Tratamiento)
6.3 Justificaciones de Pedidos Médicos
6.4 Control y Gestión de Licencias (Matrimonio, Nacimiento,
Fallecimiento, Maternidad, Excedencia, Lactancia, Licencia Anual
Ordinaria, Examen, Mesa Examinadora, Licencia por Violencia de Género,
Licencia Especial por 30 años de Servicios)
6.5 Control de Franquicias
6.6 Premio Estímulo
6.7 Gestión y Control de Comisiones y Adscripciones
6.8 Licencia Sin Goce de Haberes por Cargos y Horas Cátedras
6.9 DDJJ de Certificaciones de Servicios
6.10 Movilidad y Búsquedas Internas
6.11 Horas Extras
6.12 Movilidad (viáticos)
Diariamente se controlan las novedades cargadas en el Sistema SARHA y
ante alguna ausencia de novedad la UC se comunica con la RCA que
corresponda para actualizar y/o corroborar la carga, con el fin de que
cada agente cuente con la novedad correspondiente.
El Sector Asistencia confecciona los informes pertinentes para enviar
al área de liquidaciones (DPyCP) referentes a:
• Vacaciones no gozadas y proporcional
de aguinaldo (ante una desvinculación).
• Continuidad de enfermedad por largo tratamiento con reducción de
haberes al 50% y al 0%.
• Retención de Haberes (fallecimiento y abandono de servicio).
• Alta de Retención de Haberes.
• Inasistencias que impacten en el Premio Estímulo para los AGENTES DE
BAJA.
6.1 CONTROL DE LA
BANDA HORARIA
De manera diaria, la UC (Unidad de Control) controla la asistencia de
todo el personal por medio del sistema IN-WEB. Inweb es una aplicación
de control de acceso y asistencia biométrica, que permite conocer los
horarios de entrada y salida de cada agente.
Si por razones eventuales surgidas durante su horario laboral se
debiera otorgar la salida a un agente, se considerará día trabajado
siempre que haya permanecido en el Instituto más de CUATRO (4) horas.
De no ser así, se le cargará una inasistencia diaria según corresponda.
Procedimiento
6.2 SOLICITUD DE
PEDIDOS MÉDICOS
6.2.1
Agente y Grupo Familiar
La UC a partir de las DOCE (12) horas de cada día revisa y procesa los
pedidos médicos cargados por las RCA de cada Dirección.
Este control se realiza verificando la carga en el Sistema SARHA. Una
vez recabada y verificada toda la información, la UC procede a
confeccionar un listado para cargar en la página oficial del Prestador
de Medicina Laboral.
Procedimiento
6.2.2
Enfermedad en Horario Laboral
Si un agente requiere una consulta médica dentro del horario laboral
deberá comunicarle a la RCA para recibir y completar el Formulario 5
(disponible en la INTRANET) que debe ser firmado por el responsable del
área donde presta servicios (Director, Coordinador o Planta Permanente
Nivel C). Luego se dirige al Sector Asistencia quien le habilita la
visita al Servicio Médico de INDEC.
El médico de guardia genera una constancia donde aclara que el agente
debe retirarse. Dicha constancia debe ser entregada en el Sector
Asistencia quien autoriza la salida y, dependiendo de la banda horaria,
procede a cargar la novedad.
Si el agente completó media jornada laboral la UC le avisa a la RCA que
le cargue en el Sistema SARHA” SE RETIRA ENFERMO”. En caso de no haber
completado la media jornada laboral la UC le carga en el Sistema SARHA
“ENFERMEDAD CORTO TRATAMIENTO”.
Procedimiento
6.2.3
Largo Tratamiento
Dependiendo del diagnóstico y del informe del Prestador de Medicina
Laboral, el médico de Medicina del Trabajo MECON evalúa la situación y
cita al agente para entregarle el Formulario de Largo tratamiento.
Mediante nota vía GDE dirigida al Sector Asistencia y al agente, se
notifica el día en que la persona deberá concurrir con los certificados
para su evaluación en la Dirección de Medicina del Trabajo MECON.
El Sector Asistencia envía por mail a la RCA y al agente la nota para
su notificación.
El certificado remitido por DMT MECON deberá ser enviado al Sector
Asistencia y desde allí se cargará en el Sistema SARHA la licencia
otorgada, verificando el cumplimiento de los sucesivos controles
médicos que se desprendan del tratamiento hasta la obtención del alta
médica, otorgada por la Dirección de Medicina del Trabajo (MECON).
A partir del alta pueden suceder DOS (2) cosas:
a- que el agente se reintegre a su
tarea en su horario normal y habitual.
b- que el médico tratante le dé el alta médica con reducción horaria.
En este caso, continua el procedimiento de control médico en la DMT
MECON, el cual podrá ser por tiempo indeterminado. En el Sector
Asistencia continua el control de las sucesivas citas médicas.
Procedimiento
6.3 JUSTIFICACIÓN DE PEDIDOS MÉDICOS
Diariamente se ingresa a la página del prestador médico para verificar
y/o controlar el resultado de los pedidos médicos del día anterior y de
acuerdo con cada situación, se procede de la siguiente manera:
a- Si el médico encontró a la persona
en el domicilio, se le justifica el pedido médico realizado por Sistema
SARHA.
b- Si el médico no encontró a la persona, la UC evalúa el motivo
declarado por el prestador y dependiendo del caso, se procede según la
normativa vigente.
Procedimiento
6.4 CONTROL Y GESTIÓN DE LICENCIAS
Las licencias constituyen los diferentes motivos de ausencias que puede
presentar un agente. Existen licencias con goce de haberes, que deberán
ser justificadas con la documentación correspondiente y licencias sin
goce de haberes, las cuales conllevan una autorización y un
procedimiento administrativo específico.
6.4.1
Licencia Anual Ordinaria
La licencia anual ordinaria es un período destinado al descanso con
goce íntegro de haberes del cual puede gozar el trabajador y cuyo
cálculo se realiza en base a su antigüedad laboral. El Sector de
Asistencia controla que la carga de vacaciones se otorgue de acuerdo
con la normativa vigente en cuanto al año usufructuado, períodos y
cantidad de días.
Paralelamente el trabajador debe volcar sus vacaciones en el formulario
FSOLI de GDE, el cual será firmado por el interesado y su jefe directo.
El Sector Asistencia en caso de detectar un error en la carga, se
comunica con la RCA correspondiente a los fines de subsanar la
situación. En ese caso, deberá ser cancelada la primera carga y
proceder a realizarla nuevamente de manera correcta con el aval del
director y confeccionando (en caso de ser necesario) un nuevo FSOLI.
Procedimiento
6.4.2
Interrupción de la Licencia Anual Ordinaria
Esta licencia podrá ser interrumpida por afecciones o lesiones de corto
tratamiento con una duración mayor a CINCO (5) días y por afecciones o
lesiones de largo tratamiento, enfermedad, maternidad, fallecimiento de
familiar y atención de hijos menores.
En estos supuestos, la licencia se reanudará inmediatamente tras
finalizar el incidente.
La licencia anual ordinaria también podrá ser interrumpida por razones
de servicio.
Procedimiento
6.4.3
Licencia por Examen
Para poder acceder a esta licencia con goce de haberes, es necesario
presentar anualmente a la RCA de la dirección donde presta servicios el
certificado de alumno regular otorgado por Organismos de Enseñanza
Oficial o incorporados en Universidades reconocidas por la Nación.
Para rendir exámenes de nivel secundario, los periodos no podrán
superar los TRES (3) días corridos ni los DOCE (12) días anuales; para
niveles superiores como terciario, universitario y posgrado la cantidad
anual se eleva a VEINTIOCHO (28) días y el período no podrá superar los
SEIS (6) días corridos por examen.
La UC controla que la fecha de examen coincida con la documentación
respaldatoria, así como también, que haya presentado el certificado de
alumno regular.
El agente tiene CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha de examen
para presentar el certificado, el cual deberá incluir los datos que
desde el área de RRHH se le requiera a fin de justificar sus
inasistencias.
Procedimiento
6.4.4
Mesa Examinadora
Cuando se trata de trabajadores de la Administración Pública Nacional
que también prestan servicios como docentes, los mismos deberán
declarar previamente esta situación de acuerdo con la normativa
vigente. Por este motivo, podrán solicitar hasta DOCE (12) días anuales
para formar parte de mesas examinadoras cuya justificación deberá
presentarse dentro de los plazos preestablecidos a la RCA para ser
cargados en el Sistema SARHA.
En estos casos, la tarea del Sector Asistencia consiste en corroborar
que la carga en el Sistema SARHA se haya realizado correctamente y que
cuente con la documentación respaldatoria para justificar dicha
inasistencia. La RCA envía por mail a la UC el certificado para que
controle la carga y luego archiva el certificado.
Procedimiento
6.4.5
Matrimonio
El agente podrá acceder a la licencia por matrimonio de DIEZ (10) días
hábiles. Para ello, deberá comunicar a la RCA la fecha del matrimonio
civil o del religioso a opción del agente. Desde entonces, empezará a
correr la licencia para la que presentará la documentación
correspondiente ante la RCA de la dirección donde desempeña las tareas,
a fin de justificarla y validarla en el área de Legajos.
La UC controlará la carga de dicha licencia y la documentación
respaldatoria.
Procedimiento
6.4.6
Nacimiento
El agente varón gozará de la licencia por nacimiento de QUINCE (15)
días corridos. Para ello, deberá presentar la documentación
correspondiente ante la RCA de la dirección donde desempeña las tareas
para su justificación y carga correspondiente.
El área de Legajos validará la documentación enviada por la RCA para
justificar la licencia.
La UC debe controlar la carga de la licencia con la documentación
respaldatoria.
Procedimiento
6.4.7
Fallecimiento
El agente podrá acceder a la licencia por fallecimiento de acuerdo con
el primer o segundo grado de parentesco. Para ello, deberá presentar la
documentación correspondiente ante la RCA de la dirección donde
desempeña las tareas para su justificación.
La UC debe controlar la carga de la licencia con la documentación
respaldatoria.
Procedimiento
6.4.8
Maternidad
La agente le comunica al Sector Asistencia que está embarazada y la UC
le indica los pasos a seguir:
En primer lugar, la agente debe enviar un email a la Dirección de
Medicina del Trabajo, consultando que documentación tiene que presentar
para notificar el embarazo ante el empleador (INDEC). El director de MT
MECON le entrega a la agente la Notificación de Embarazo para que la
entregue a la UC.
Posteriormente, la agente deberá ingresar a la página de ANSES para
descargar el Formulario 2.55 y luego concurrir a la oficina de dicho
organismo para presentar el formulario completo, firmado por su médico
y avalado por el director de DARRHH.
Para finalizar, deberá entregar el Formulario firmado por ANSES al
director de Medicina Trabajo con la fecha de la licencia. De esa forma,
se confeccionará el certificado correspondiente para usufructuar la
licencia, el cual debe ser entregado por la agente al Sector Asistencia.
La UC avisa a la RCA para que cargue en el Sistema SARHA la novedad
correspondiente.
Procedimiento
6.4.9
Excedencia
La excedencia es un período voluntario a continuación de la licencia
por maternidad de entre TRES (3) y SEIS (6) meses como máximo sin goce
de haberes.
La interesada deberá solicitar la autorización para acceder al
beneficio de excedencia con una antelación de TREINTA (30) a la
finalización de su licencia por maternidad, enviando una nota al
titular de su área informando el período que desea usufructuar.
Si recibe la conformidad, el Sector Asistencia inicia el Expediente que
debe contener:
• Situación de revista
• La nota de conformidad
• El aval de la DARRHH
• El certificado de nacimiento
• Período de licencia por maternidad
Una vez vinculada la documentación al Expediente, se redacta el PRESO
que finalmente deberá firmar el titular del organismo. Con
posterioridad a la firma del acto administrativo, la interesa es
notificada.
Procedimiento
6.4.10
Lactancia
Durante el primer año del niño/a, la agente podrá reducir DOS (2) horas
por día su jornada laboral. Para ello, el Sector Asistencia le avisa a
la RCA que ingrese el nuevo horario por lactancia en el Sistema SARHA.
El Sector Asistencia controlará durante el primer año la banda horaria
de dicha agente a través del Sistema IN-WEB.
Una vez transcurrido el año del niño/a, la UC le avisa a la RCA para
que le cargue su horario habitual en el Sistema SARHA.
Procedimiento
6.4.11
Violencia de Género
Licencia por violencia de género:
La persona solicitante o su jefe directo deberá comunicarse con la
Dirección de Recursos Humanos, a fin de notificar su voluntad de
usufructuar la licencia. El plazo de la licencia es de hasta QUINCE
(15) días corridos por año pudiendo prorrogarse por igual período por
única vez cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó
su otorgamiento.
El director del área o el agente deberá enviar por GEDO la constancia
de la denuncia policial o judicial y los antecedentes al director de
DARRHH. Luego la UC registra la novedad informada por el director en el
Sistema SARHA.
El organismo empleador preservará el derecho a la intimidad de la
víctima. Cuando el agente lo requiera podrá modificarse el lugar y/o
horario de prestación de servicio.
En caso de compartir lugar de trabajo con el victimario/a se arbitrarán
todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan
aplicarse sobre este último.
Procedimiento
6.4.12
Licencia Especial por TREINTA (30) años de servicios
Esta licencia es un beneficio especial solamente para los agentes de
Planta Permanente la cual consta de concederle SIETE (7) días corridos
y usufructuados en una unidad turística designada para este fin por la
Secretaría de Turismo.
La UC controlará la documentación de la Secretaría de Turismo para
gestionar dicha licencia.
Al regreso el agente deberá presentar en el Sector Asistencia la
certificación entregada por la Secretaría de Turismo y la certificación
que acredite la estadía en el lugar por GDE.
Procedimiento
6.5
CONTROL DE FRANQUICIAS
Las franquicias son permisos horarios, los cuales deben ser
justificados de acuerdo con el siguiente detalle:
• Asistencia
a Acto/Trámite escolar por hijos menores declarados: el agente
tiene DOCE (12) horas anuales para utilizar y debe enviar por GEDO al
Sector Asistencia la constancia del establecimiento educativo siempre
que cuente con el aval del director. La RCA carga la novedad en el
Sistema SARHA. La UC controla la carga y la documentación respaldatoria
en el Sistema SARHA y banda horaria en el Sistema IN-WEB.
• Adaptación escolar por hijos
menores declarados: el agente gozará de DIEZ (10) días hábiles,
TRES (3) horas por día para realizar la adaptación de sus hijos. No se
requiere comprobante alguno para acreditar la ausencia. La RCA carga la
novedad en el Sistema SARHA. La UC controla la carga en el Sistema
SARHA y banda horaria en el Sistema IN-WEB.
• Permisos Particulares: el
agente podrá ausentarse en el horario laboral siempre que no exceda la
media jornada, avisando a la RCA y debiendo recuperar las horas en el
transcurso de la semana.
• Permisos Oficiales: se
utiliza cuando el director envía a un agente a realizar una tarea a
otro organismo público o privado. No recuperará las horas utilizadas.
• Citación Judicial: el
agente debe presentar la cédula de citación a la RCA para que cargue la
novedad en el Sistema SARHA. El agente deberá presentar el comprobante
otorgado por el juzgado con el tiempo utilizado.
• Franquicia Horaria para la
realización de trámites inherentes a la asistencia de personas a cargo
con discapacidad declaradas: el agente no podrá exceder las
TREINTA (30) horas anuales, para ello presentará el certificado a
través del Sistema GDE mediante una NO donde conste el trámite
realizado y el horario para su justificación. La RCA carga la novedad
en el Sistema SARHA. La UC controla la carga y la documentación en el
Sistema SARHA y banda horaria en el Sistema IN- WEB.
• Asistencia a Congresos: el
agente deberá presentar la documentación que acredite la asistencia al
congreso por GDE a la RCA para su justificación.
El Sector Asistencia deberá verificar que la carga realizada por la RCA
sea correcta y corroborar que la documentación respaldatoria que
amerite cada caso se presente en tiempo y forma.
Procedimiento
6.6 PREMIO ESTÍMULO
El Premio Estímulo al presentismo se liquida automáticamente mediante
el Sistema SARHA para todos los agentes de INDEC y la UC realiza el
control pertinente.
Con respecto a los agentes de baja, la UC realiza un GEDO dirigido a la
DPyCP adjuntando un detalle del control de la asistencia del personal
para que se realice el pago correspondiente.
Procedimiento
6.7
GESTIÓN Y CONTROL DE COMISIÓN DE SERVICIOS Y ADSCRIPCIONES
6.7.1
Comisión de Servicios
Una Comisión de Servicios es la afectación de un agente de Planta
Permanente de forma transitoria y en interés de la propia jurisdicción,
para la realización de tareas determinadas fuera del organismo donde
presta servicios.
El acto no podrá exceder los SEIS (6) meses, pudiendo disponerse su
prórroga.
La Comisión de Servicios está condicionada a la disponibilidad de
presupuesto en el organismo donde percibe su salario.
6.7.1.1
Si ve va en Comisión a otro Organismo:
En estos casos, el Sector Asistencia deberá procede a caratular un
expediente al cual se vinculará la siguiente documentación:
• NO firmada por el director del INDEC,
dirigida a la máxima autoridad del organismo de destino, destacando
(pidiendo la aceptación) en comisión al agente.
• Conformidad de la máxima autoridad del organismo de destino.
• Situación de revista del agente.
• NO de menoscabo del agente.
• DNI (ambas caras)
• Dictamen N° 259.038 y N° 159
• NO con la instrucción para realizar la comisión firmada por la DARRHH
El Sector Asistencia realiza el PRESO para enviar a la DAJ para la
prosecución del trámite. Una vez firmada la resolución por la máxima
autoridad del organismo, la DARRHH notifica al agente a través del
Sistema GDE. Ambas notas se vinculan al EXP y este se envía al sector
designaciones para continuar el trámite.
La UC mensualmente debe solicitar las novedades de asistencia del
agente en Comisión de Servicios al organismo de destino.
6.7.1.2
Si un agente viene en Comisión de otro Organismo:
La UC recibe la Resolución que otorga la Comisión de Servicios al
agente y éste es dado de alta en SARHA provisoriamente con su legajo y
banda horaria a cumplir.
La UC mensualmente envía al organismo de origen las novedades de
asistencia del agente en Comisión de Servicios.
Procedimiento
6.7.2
Adscripciones
Se entiende por adscripción a la desafectación de un agente de Planta
Permanente de las tareas inherentes al cargo en que revista, para
desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer
necesidades de colaboración en un organismo que no puede resolverlo con
el personal propio.
El período de la adscripción es de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos. Cuando fuera a un organismo no dependiente del poder
ejecutivo nacional podrá prorrogarse por única vez por CIENTO OCHENTA
(180) días corridos.
En caso de existir las causales de servicio que justifiquen la
permanencia del agente involucrado más allá del plazo antes señalado,
las autoridades que dispusieron la adscripción podrán tramitar el
traslado o la transferencia definitiva de dicho agente dentro de la
órbita del poder ejecutivo nacional.
6.7.2.1
Si ve va en Adscripción a otro Organismo:
Para que se efectúe la adscripción, el Sector Asistencia creará un
expediente y vinculará la documentación pertinente:
• Conformidad del Director del INDEC en
respuesta a la nota enviada por el organismo solicitante.
• DNI del agente
• NO informando si estuvo en otro período adscripto
• NO de conformidad del agente
• Situación de revista
La UC envía el EXP a la DPyP, para que realicen una certificación de
remuneraciones. Luego envían el EXP al Organismo de destino para que
realicen el PRESO con firma conjunta. Una vez que la Dirección de
Jurídicos del Organismo de destino realiza el dictamen correspondiente
lo remite a INDEC. La DAJ de INDEC dictamina y se envía el EXP al
organismo de destino así la máxima autoridad firma la RESOL y luego lo
envían a INDEC para que lo firme la máxima autoridad del organismo.
Para finalizar, intervienen las áreas de RRHH de ambos organismos y se
notifica al agente.
El Sector Asistencia mensualmente debe solicitar al área de RRHH del
organismo donde el agente se encuentra adscripto el certificado de
asistencia y lo archiva.
6.7.2.2
Si viene en adscripción de otro Organismo:
El Sector Asistencia mensualmente debe enviar al área de RRHH del
organismo de origen del agente el certificado de asistencia.
Procedimiento
6.8 LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR
CARGOS, HORAS CÁTEDRA
Al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para
desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos
los de carácter docente, en el orden nacional, y que por tal
circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará
licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal
motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden
jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor
remuneración.
La función del Sector Asistencia consiste en adjuntar toda la
documentación detallada a un Expediente:
- Nota solicitando realizar el trámite
de licencia SGH, dirigida a la DARRHH o a su director.
- Nota del Acto Administrativo por el cual fue designado/a en el cargo
de mayor jerarquía.
- Situación de revista
- Nota con la instrucción para realizar el acto administrativo firmada
por la DARRHH.
El Sector Asistencia realiza el PRESO para enviar a la DAJ para la
prosecución del trámite. Una vez aprobada la resolución se envía a la
firma del director del INDEC.
La DARRHH notifica al agente a través del Sistema GDE, el agente se
notifica por la misma vía. Ambas notificaciones se vinculan al EXP y
este se envía al Sector Cargos y Proyectos para continuar el trámite.
Procedimiento
6.9 DECLARACIÓN JURADA DE
CERTIFICACIONES DE SERVICIOS
De acuerdo con la Decisión Administrativa N° 104/2001, los responsables
directos de cada Unidad Organizativa certifican mensualmente la
efectiva prestación de servicios de los agentes que les dependan, para
poder autorizar el correspondiente pago de haberes.
La UC realiza mensualmente las actualizaciones según las novedades
trabajadas en el Sistema SARHA (altas, bajas, cambio de lugar de
trabajo, cambio de nivel, contratación, becas, etc.).
Una vez realizados todos los cambios antes del cierre de la liquidación
de haberes, la UC envía por GDE las declaraciones a cada unidad del
Instituto, Dirección Nacional, Dirección Simple y Coordinación con sus
respectivos agentes de acuerdo con el Sistema SARHA, para la
certificación del pago de haberes de cada agente a su cargo y la firma
correspondiente.
Una vez firmadas, vuelven a la DARRHH, la UC arma el EXP, vincula todas
las declaraciones firmadas y realiza un pase a la DPyCP.
Finalmente, del primer al quinto día de cada mes el Sector Asistencia
envía una Nota a la Unidad de Auditoría Interna de MECON, comunicando
el número de EXP por el cual se tramitaron las DDJJ de ese mes y se
vincula al mismo archivo todas las declaraciones, un cuadro con las
novedades trabajadas correspondientes a ese mes con las ausencias y
franquicias de todo el personal.
Procedimiento
6.10 MOVILIDAD Y BÚSQUEDAS INTERNAS
6.10.1
Si el agente ingresa por MoBI
El director de Administración de RRHH informa al Sector Asistencia que
va a ingresar un agente a través del proceso de movilidad y búsqueda
interna.
El Sector Asistencia recibe al ingresante y le indica la documentación
que deberá presentar para ser cargada en el Sistema SARHA por la RCA de
la dirección donde desempeñará sus tareas. Asimismo, la RCA deberá
cargar el horario que va a realizar.
El área de RRHH del organismo de origen envía a través del Sistema GDE
una certificación ampliada, el Sector Asistencia controla las novedades
usufructuadas y carga las franquicias y licencias que correspondan.
6.10.2
Si el agente se va por MoBI
El director/a de Administración de RRHH informa al Sector Asistencia
que un agente se va por MoBI a otro organismo.
Cada sector de la DARRHH informa las novedades correspondientes para
incluirlas a la Certificación Ampliada. El Sector Asistencia incorpora
las licencias y franquicias usufructuadas de acuerdo con la antigüedad
del agente, luego lo envía al director de Adm. de RRHH para la firma y
finalmente lo envía al área de RRHH del organismo de destino para que
le carguen las novedades correspondientes.
Procedimiento
6.11 HORAS EXTRAS
El director del área informa a la DARRHH las personas que realizaron
servicios extraordinarios.
La UC controla en el Sistema gesHE las horas cargadas de las personas
autorizadas a cobrar horas extras y corrobora la asistencia.
Luego envía por GEDO la información al área de liquidaciones (DPyCP)
para la prosecución del trámite.
Procedimiento
6.12 MOVILIDAD (viáticos)
El Sector Liquidaciones (DPyCP) mediante el Sistema gesLIV le informa
al Sector Asistencia que puede ingresar al sistema para controlar la
asistencia del personal afectado para el pago de los viáticos.
La UC confecciona una Nota por GEDO con las novedades de asistencia de
estas personas para la firma de la Dirección de Administración de RRHH,
luego la envía al Sector Liquidaciones (DPyCP) para la prosecución del
trámite.
Procedimiento
6.13 PARTE MENSUAL DE NOVEDADES
El Sector Asistencia mensualmente adjunta a un Expediente (que pasa por
todas las áreas que componen la DARRHH), todos los movimientos que se
realizaron durante ese período (vacaciones, inasistencias
injustificadas y licencias), este proceso se denomina “Parte Mensual de
Novedades” una vez que toda la DARRHH haya cargado las novedades se
envía a la directora de Administración de RRHH y luego a la DPyCP.
Procedimiento
El Sector Asistencia confecciona los informes pertinentes para enviar
al área de liquidaciones (DPyCP) referentes a:
• Vacaciones no gozadas y proporcional
de aguinaldo (ante una desvinculación).
• Continuidad del largo tratamiento con reducción de haberes al 50% y
al 0%.
• Retención de Haberes (fallecimiento y abandono de servicio)
• Alta de Retención de Haberes.
• Inasistencias que impacten en el Premio Estímulo para los agentes de
baja.
IF-2024-54846715-APN-DGRRHH#INDEC