INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 17/2024
RESOL-2024-17-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48910102-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la
Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la
modificación de la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12
de mayo de 2023, que homologó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”.
Que en tal sentido el Artículo 6º de la mencionada norma, establece que
los análisis que identifican a los productos al momento de egreso de
bodega que se encuentren vencidos, deberán ser rehabilitados a los
efectos de obtener un nuevo número de análisis.
Que este Organismo tiene reglamentado que los Análisis de Libre
Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de
Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite para
vinos y alcoholes, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha
consignada en el certificado analítico. La vigencia aludida corresponde
para su fraccionamiento.
Que conforme a lo enunciado resulta procedente aclarar que aquellos
productos fraccionados con anterioridad al vencimiento de su análisis
de identificación, acreditan legalidad para ser liberados al consumo,
mientras que los análisis vencidos que identifican productos a granel,
no otorgan validez para ser fraccionados y liberados para la
circulación.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario adecuar la precitada Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº
RESOL-2023-10-APN-INV#MAGYP de fecha 12 de mayo de 2023, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Los Análisis de Libre
Circulación y Aptitud Exportación que identifiquen a las partidas que
se despachan deberán estar vigentes al momento de su fraccionamiento.
En caso que un producto se encuentre a granel y su análisis esté
vencido antes de ser fraccionado, se deberá solicitar un nuevo número
de análisis para su correcta identificación”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 31/05/2024 N° 34416/24 v. 31/05/2024