COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 154/2024
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°
15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora
Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la
propuesta de incremento del ADICIONAL POR INSERCIÓN Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO
TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua,
que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de
dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD
EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO
TERCIARIO, a partir del 1° de mayo de 2024, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones
agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito
de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a
continuación se consignan:
· Por título secundario: $ 40.000,00.-
· Por título terciario: $ 50.000,00.-
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3º.-Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que
presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a los adicionales establecidas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre estos
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
e. 31/05/2024 N° 34306/24 v. 31/05/2024