ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46724097- -ANSES-DGDNYP#ANSES, Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024 y la Resolución
Conjunta ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 se modificó la
fórmula de movilidad jubilatoria a los efectos de lograr mantener el
estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen
perdiendo poder adquisitivo.
Que esta nueva fórmula de movilidad dispuesta por el mencionado decreto
se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales
correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, sin perjuicio de ello, a partir del mes de abril del corriente año
se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de
Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a cuenta del porcentaje que determine la
aplicación del índice de la fórmula de movilidad vigente a la fecha del
dictado del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, de modo que la
transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento
alguno para los adultos mayores.
Que, en razón de todo ello, la aplicación del régimen de transición y
empalme dispuesto por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia impone
adecuar el marco normativo que surge de su vigencia, con las
disposiciones de la Resolución Conjunta ANSES N° 87 y SSN N° 33.773,
del 6 de febrero de 2009, que instrumentan los parámetros formales y
plazos vinculados a los mecanismos necesarios para la puesta al pago de
las prestaciones liquidadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO (CSR)
mediante la red de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) correspondiente a los casos de aquellos beneficiarios
que perciben su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia
previsional (RVP) y además poseen componente estatal.
Que, en ese sentido y con la finalidad de resguardar el principio de
pago unificado de las prestaciones según lo establecido por el artículo
35 de la Ley Nº 24.241, manteniendo la inmediatez y simultaneidad de
los pagos respectivos, es necesario, sustituir el apartado “PUESTA AL
PAGO Y VIGENCIA DEL PERIODO DE PAGO” del ANEXO I de la RESOLUCIÓN
CONJUNTA ANSES N° 87/2009 y SSN N° 33.773/2009.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36 de la Ley Nº
24.241, el Decreto 178/2024 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº
20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el texto del apartado “PUESTA AL PAGO Y
VIGENCIA DEL PERÍODO DE PAGO” del ANEXO I de la RESOLUCIÓN CONJUNTA
ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, por el siguiente:
“Las CSR deberán acreditar, a favor de ANSES en la cuenta corriente
OFICIAL N° 1998/69 - DENOMINACIÓN: ANSES – CUENTA GENERAL - CBU N°
0110599520000001998696 CUIT ANSES 33-63761744-9 EXENTO - BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo, los montos
correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo,
necesarios para que ANSES efectúe el pago por intermedio de sus agentes
pagadores, el segundo día hábil del mes de su puesta al pago.
Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada
CSR deberá notificar la transferencia de fondos respectiva vía correo
electrónico, a la Dirección de Tesorería (carodriguez@anses.gov.ar y
adhirschfeld@anses.gov.ar) y a la Dirección de Pago de Beneficios
(jgalano@anses.gov.ar y rcmelonari@anses.gov.ar) de ANSES, adjuntando
el respectivo comprobante de transferencia.
ANSES pondrá al pago las prestaciones el mismo mes en que se efectuó la
trasferencia de los fondos por parte de las CSR, al inicio del
calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y por el periodo de pago que este
establezca.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia, a partir del
calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), establecido para el mensual mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros - Guillermo Plate
e. 31/05/2024 N° 34295/24 v. 31/05/2024