ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 1/2024

RESFC-2024-1-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46724097- -ANSES-DGDNYP#ANSES, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024 y la Resolución Conjunta ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo.

Que esta nueva fórmula de movilidad dispuesta por el mencionado decreto se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, sin perjuicio de ello, a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a cuenta del porcentaje que determine la aplicación del índice de la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores.

Que, en razón de todo ello, la aplicación del régimen de transición y empalme dispuesto por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia impone adecuar el marco normativo que surge de su vigencia, con las disposiciones de la Resolución Conjunta ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, que instrumentan los parámetros formales y plazos vinculados a los mecanismos necesarios para la puesta al pago de las prestaciones liquidadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO (CSR) mediante la red de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondiente a los casos de aquellos beneficiarios que perciben su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (RVP) y además poseen componente estatal.

Que, en ese sentido y con la finalidad de resguardar el principio de pago unificado de las prestaciones según lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 24.241, manteniendo la inmediatez y simultaneidad de los pagos respectivos, es necesario, sustituir el apartado “PUESTA AL PAGO Y VIGENCIA DEL PERIODO DE PAGO” del ANEXO I de la RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES N° 87/2009 y SSN N° 33.773/2009.

Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto 178/2024 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el texto del apartado “PUESTA AL PAGO Y VIGENCIA DEL PERÍODO DE PAGO” del ANEXO I de la RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, por el siguiente:

“Las CSR deberán acreditar, a favor de ANSES en la cuenta corriente OFICIAL N° 1998/69 - DENOMINACIÓN: ANSES – CUENTA GENERAL - CBU N° 0110599520000001998696 CUIT ANSES 33-63761744-9 EXENTO - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo, los montos correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo, necesarios para que ANSES efectúe el pago por intermedio de sus agentes pagadores, el segundo día hábil del mes de su puesta al pago.

Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada CSR deberá notificar la transferencia de fondos respectiva vía correo electrónico, a la Dirección de Tesorería (carodriguez@anses.gov.ar y adhirschfeld@anses.gov.ar) y a la Dirección de Pago de Beneficios (jgalano@anses.gov.ar y rcmelonari@anses.gov.ar) de ANSES, adjuntando el respectivo comprobante de transferencia.

ANSES pondrá al pago las prestaciones el mismo mes en que se efectuó la trasferencia de los fondos por parte de las CSR, al inicio del calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por el periodo de pago que este establezca.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia, a partir del calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido para el mensual mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros - Guillermo Plate

e. 31/05/2024 N° 34295/24 v. 31/05/2024