SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 31/2024
RESFC-2024-31-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41456597- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley N° 24.354 del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los
Decretos N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
1 de fecha 29 de abril de 2021 y su modificatoria de la ex SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta
N° 19 de fecha 4 de abril de 2023 entre la ex SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 3 de fecha 28 de diciembre de
2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema
Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la
iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de
inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan
Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la precitada ley
se establecen las funciones del órgano responsable del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas (SNIP), entre las que se destacan: inciso “a)
Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y
sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados,
las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y
criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los
programas y proyectos de inversión pública”.
Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos que
integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante
con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en
forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo, se indica que “La
propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable
del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los
correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que
presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones
públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de
cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de
inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la
Secretaría de Hacienda, y en coordinación, con la Oficina Nacional de
Presupuesto compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a
lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios
asignados a cada jurisdicción”.
Que en este sentido, su artículo 12 determina que el Plan Nacional de
Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección
plurianual; y prevé que al finalizar cada ejercicio se lo reformulará
para el período plurianual que se establezca, con las correcciones
necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la
ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas
condiciones de financiamiento del sector público nacional; y el primer
año del plan nacional de inversiones públicas deberá coincidir con el
proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional
asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas
fuentes de financiamiento.
Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de
1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del
Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la entonces
SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinó
como nueva autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE, que fuera creada
con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el
Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12
de marzo de 1992).
Que posteriormente, el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023,
modificatorio de su similar N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de
las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los
objetivos correspondientes a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de: “Dictar, en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
(SNIP), creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación,
complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se
requieran para la debida implementación del mismo”.
Que, mediante el precitado Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los de: “Coordinar
la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y
financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y supervisar los
sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la
SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional”.
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 1 de fecha 29 de
abril de 2021 y su modificatoria de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron los requisitos para
la incorporación de un proyecto de inversión al Plan Nacional de
Inversiones Públicas y al proyecto de Ley de Presupuesto.
Que, en este sentido, los artículos 3° y 4° de la precitada resolución
determinan los requisitos de formulación y evaluación para los
proyectos de inversión de mayor envergadura, mientras que el artículo
6° establece que, en base a la información recibida, el Órgano
Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP)
elaborará un informe de calificación técnica, el cual expresará el
resultado sobre el control de la formulación y la evaluación del
proyecto.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 3 de fecha 28 de
diciembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA
DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se determina, entre
otros, el monto vigente a partir del cual los proyectos quedan
alcanzados por el requisito del Informe de Calificación Técnica.
Que el artículo 9° bis de la Resolución N° 1/21 de la ex SECRETARÍA DE
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece que
anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto
Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para
la priorización y selección de los proyectos de inversión.
Que, en concordancia con lo anterior, por conducto de la Resolución
Conjunta N° 19 de fecha 4 de abril de 2023 entre la ex SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios para
la priorización de proyectos de inversión para el Plan Nacional de
Inversiones Públicas 2024-2026.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los criterios que
regirán para el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2025-2027, que
deberán ser consistentes con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley
N° 24.354, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados
directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el
Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que la asignación presupuestaria se rige por las normas, sistemas,
procedimientos y análisis propios de la dinámica de la Formulación del
Presupuesto Nacional, contemplando distintas fuentes de datos que
fortalecen ese proceso de la administración financiera gubernamental.
Que, adicionalmente, cobra relevancia la propia priorización que los
organismos ejecutores del gasto realizan en las distintas etapas del
proceso de formulación presupuestaria del gasto de capital.
Que, de esta forma, los criterios de priorización establecidos
representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la
información del BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), sin
implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los
gastos de capital del Presupuesto Nacional.
Que los servicios jurídicos pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, y los Decretos N° 720/95 y sus
modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE GOBIERNO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los criterios para la priorización de
proyectos de inversión en el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS
2025-2027 serán los siguientes:
a) Proyectos iniciados (que se encuentren en la etapa de ejecución).
b) Proyectos a iniciar que:
1. Tengan un impacto positivo en la generación de empleo.
2. Promuevan la actividad exportadora.
3. Contribuyan a mejorar la balanza energética.
4. Incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.
5. Cuenten con Informe de Calificación Técnica vigente emitido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
6. Cuenten con estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a la mencionada Dirección Nacional.
7. Cuenten con financiamiento externo proveniente de operaciones de
crédito en ejecución y eventualmente en preparación, avaladas por la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que los criterios aprobados por el artículo 1º
de la presente medida podrán ser desarrollados en guías, manuales e
instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) y puestos a disposición de los
organismos integrantes de dicho sistema.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Rolandi - Carlos Jorge Guberman
e. 31/05/2024 N° 34331/24 v. 31/05/2024