DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1520/2024

DI-2024-1520-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-54329770- -APN-DR#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.

Que los artículos 22, 23 y 24 de la Ley aludida establecen las distintas categorías y subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que solicitaren residencia en el país.

Que el artículo 20 inciso a) del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece que los extranjeros podrán solicitar a la autoridad de aplicación el cambio de la categoría o subcategoría en que fueron originariamente admitidos, cuando reúnan para ello las condiciones exigidas por la Ley Nº 25.871, el mencionado Decreto reglamentario y las disposiciones generales dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones.

Que asimismo, el artículo 25 de la Ley N° 25.871 estipula que los extranjeros admitidos en el país como “residentes temporarios” o “residentes transitorios” podrán permanecer en el Territorio Nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo.

Que por otra parte, en el ejercicio de su soberanía, la República Argentina ha establecido acuerdos de supresión de visado con diversos países para el ingreso de sus nacionales al país, encontrándose dichos ciudadanos exentos del requisito de solicitud y autorización de ingreso previa para actividades específicas.

Que consecuentemente, a fin de evitar disparidad de interpretaciones o discrecionalidad en la aplicación de la norma, y en resguardo de las políticas de integridad y transparencia formuladas desde la Dirección Nacional de Migraciones, corresponderá establecer las condiciones en la cuales procederá el cambio de categoría o subcategoría previsto en el artículo 20 precedentemente mencionado.

Que la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la presente medida se dicta en virtud de la atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrán solicitar cambio de categoría o subcategoría migratoria, conforme previsiones del artículo 20 inciso a) de la Ley N° 25.871, aquellos extranjeros que:

a).- Siendo nacionales de países eximidos del requisito de visado previo para su ingreso como turistas conforme acuerdos bilaterales vigentes, hubieran ingresado al país en cualquiera de las categorías de admisión previstas en la Ley N° 25.871.

b).- Hubieren ingresado al país en las categorías previstas por los incisos f), g) o h) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y solicitaren residencia temporaria para la continuidad de las mismas actividades.

c).- Hubieren ingresado al país en cualquier categoría, con o sin necesidad de visado previo, y solicitaren residencia por motivos de reunificación familiar.

A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá como “visado previo” a las visas emitidas por funcionarios consulares argentinos, a las autorizaciones de viaje electrónicas (AVE - Decreto N° 892/16), a las tramitaciones de ingreso electrónicas (TIE24H - RESFC-2022-2-APN-MRE) o a cualquier otra forma que se implemente en el futuro de autorización de ingreso al país de extranjeros para cualquier actividad.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que por fuera de los casos detallados en el artículo precedente, no procederá cambio de categoría o subcategoría alguno, debiendo los extranjeros atenerse a las actividades para las cuales hubieran sido autorizados al momento de su ingreso al país, y abandonando el Territorio Nacional dentro del plazo de permanencia autorizado conforme previsiones del artículo 25 de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones a autorizar, mediante intervención fundada y cuando razones objetivas así lo aconsejaran, la concesión de cambio de categoría o subcategoría por fuera de las previsiones de la presente medida de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 4.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 31/05/2024 N° 33855/24 v. 31/05/2024