SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
SINTESIS: RESOL-2024-257-APN-SSN#MEC
Fecha: 29/05/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el punto
33.3.8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o.
Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “33.3.8.3.1.
Componentes financieros implícitos – Automotores (Responsabilidad
Civil), Motovehículos (Responsabilidad Civil), Responsabilidad Civil.
En todos los siniestros no incluidos en el punto 33.3.8.2. y únicamente
para las subramas Automotores - RC Exclusivo (Código 1.030.02),
Automotores - RC Plataforma Tecnológica (Código 1.030.03), RC - Mala
Práctica Médica (Código 1.080.01), RC - Profesional Otras Profesiones
(Código 1.080.02), RC - Ambiental (Código 1.080.04 ), RC - Vehículos
Aéreos Pilotados a Distancia (Código 1.080.05), RC - Otros (Código
1.080.99), Motos - RC Exclusivo (Código 1.180.02 ) y Motos - RC
Plataforma Tecnológica (Código 1.180.03), deben desagregarse los
componentes financieros implícitos, entre la fecha de ocurrencia del
siniestro y la fecha de pago o la fecha de cierre del ejercicio o
período en caso de tratarse de siniestros pendientes tal como se
describe a continuación. Para la determinación de los valores a ser
utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pendientes debe
aplicarse lo dispuesto en el punto 33.3.8.3. del presente Reglamento.
Para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de
cálculo de los siniestros pagados debe utilizarse la serie del índice
FACPCE definida por la Resolución de JG 539/18 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En caso de
que la entidad registre un importe negativo Zi del período de
ocurrencia i de acuerdo con el procedimiento estipulado en el punto
33.3.6.2.2. del presente Reglamento, no podrá considerar dicho importe
en la suma de los distintos períodos de ocurrencia para la conformación
del pasivo total de I.B.N.R. a exponer en los estados contables.”.
Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente será aplicable a
partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2024.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 31/05/2024 N° 34369/24 v. 31/05/2024