SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2024-257-APN-SSN#MEC

Fecha: 29/05/2024

Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el punto 33.3.8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “33.3.8.3.1. Componentes financieros implícitos – Automotores (Responsabilidad Civil), Motovehículos (Responsabilidad Civil), Responsabilidad Civil. En todos los siniestros no incluidos en el punto 33.3.8.2. y únicamente para las subramas Automotores - RC Exclusivo (Código 1.030.02), Automotores - RC Plataforma Tecnológica (Código 1.030.03), RC - Mala Práctica Médica (Código 1.080.01), RC - Profesional Otras Profesiones (Código 1.080.02), RC - Ambiental (Código 1.080.04 ), RC - Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia (Código 1.080.05), RC - Otros (Código 1.080.99), Motos - RC Exclusivo (Código 1.180.02 ) y Motos - RC Plataforma Tecnológica (Código 1.180.03), deben desagregarse los componentes financieros implícitos, entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago o la fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de siniestros pendientes tal como se describe a continuación. Para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pendientes debe aplicarse lo dispuesto en el punto 33.3.8.3. del presente Reglamento. Para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pagados debe utilizarse la serie del índice FACPCE definida por la Resolución de JG 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En caso de que la entidad registre un importe negativo Zi del período de ocurrencia i de acuerdo con el procedimiento estipulado en el punto 33.3.6.2.2. del presente Reglamento, no podrá considerar dicho importe en la suma de los distintos períodos de ocurrencia para la conformación del pasivo total de I.B.N.R. a exponer en los estados contables.”. Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente será aplicable a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2024. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 31/05/2024 N° 34369/24 v. 31/05/2024