ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 219/2024
RESOL-2024-219-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55322891- -ANSES-DGDNYP#ANSES; la Ley N°
24.714, sus normas modificatorias, aclaratorias y complementarias; la
Resolución D.E.-N Nº 959 del 20 de noviembre de 2006; la Disposición N°
DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES del 4 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las
trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de
dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los
beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y
del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido
por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los
beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por
Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así
también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de
Asignaciones instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que el punto 1, del apartado “ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE”, del Capítulo II,
del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS determina
que, a los efectos de percibir la Asignación por Cónyuge, la persona
titular y su cónyuge deberán residir en el país.
Que, en este sentido, el punto 1, del apartado “ASIGNACIÓN POR HIJO E
HIJO CON DISCAPACIDAD”, del Anexo de la Resolución precitada dispone
que “la Asignación por Hijo se abonará por cada hija o hija soltero que
resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba
cualquier beneficio de la Seguridad Social”; y que “la Asignación por
Hijo con Discapacidad se abonará por cada hijo o hija con discapacidad
que resida en el país, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a
legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y
Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o
perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social”.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714
y sus modificaciones establece que, para acceder a la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, “se requerirá que la niña,
el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o
argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción.
Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y
sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan
a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la
niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad, como el o
la titular que percibirá la asignación, DOS (2) años de residencia
legal en el país”.
Que, a su vez, el punto 3 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO
PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, establece que “para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el niño, la niña,
adolescente o persona mayor de edad con discapacidad y la persona que
lo tiene a su cargo, deberán residir en la República Argentina, y ser
argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal
en el país no inferior a DOS (2) años previos a la solicitud”.
Que el inciso a) del artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones, establece que, “para acceder a la Asignación por
Embarazo para Protección Social, se requerirá que la embarazada sea
argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia
legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de
la asignación”.
Que el artículo 13 del Decreto N° 1245/96 delegó en esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de determinación, contralor, verificación
e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y
documentación requerida para la percepción de las prestaciones
contempladas en el régimen de asignaciones familiares.
Que a través de la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES la
Dirección General de Diseño de Normas y Procesos estableció que, a los
fines de evaluar el derecho al cobro a las asignaciones de la Ley N°
24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la
persona titular de la prestación o generadora de derecho no cumple con
el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de
CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos.
Que la Resolución D.E.-N Nº 959/06 aprobó el nuevo Manual de
Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor
contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera
cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de
NOVENTA (90) días corridos.
Que la naturaleza jurídica de las prestaciones reguladas en la Ley N°
24.714, cuya génesis es la protección de los sectores de menores
ingresos, entre los que cabe mencionar la protección por niño, por niño
con discapacidad, por maternidad, por escolaridad y educación,
diferenciada en sus distintos niveles, para la tercera edad y una
prestación para los cónyuges de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES, conlleva reanalizar la razonabilidad del
plazo fijado por la norma que se deroga, que admitía estar fuera del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un plazo superior al de
CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos, adecuándolo al espíritu de la
prestación.
Que la Ley N° 25.871, de migraciones, aborda el instituto de la
residencia, fijando diferentes plazos de acuerdo a determinados
lineamientos y directrices con dicha norma que regula la admisión, el
ingreso, la permanencia y el egreso de personas de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de donde cabe abrevar a fin de fijar un plazo razonable que
se adecue con el requisito de residencia en el país.
Que, en virtud de la señalado, con el objeto de homogeneizar el control
del requisito de residencia para todas las prestaciones que revisten
idéntica naturaleza jurídica y que conforman el sistema de seguridad
social, deviene necesario disponer que, cuando se produzca la ausencia
del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de
NOVENTA DÍAS (90) días corridos, no se considerará cumplimentado el
requisito de residencia en el país preceptuado para cada una de las
Asignaciones citadas en los párrafos precedentes.
Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la Asignación correspondiente.
Que, para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión
operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país
simultánea o alternadamente y de manera continuada.
Que, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con
Discapacidad, dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona
titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por
el plazo mencionado.
Que, en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social,
la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por
el plazo mencionado.
Que, en consecuencia, corresponde derogar la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 13 del Decreto N°
1245/96, el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control del
cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la
prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el
requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de
NOVENTA DÍAS (90) días corridos, conforme los fundamentos que ilustran
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Para verificar el cumplimiento del requisito de
residencia mencionado en el artículo 1° de la presente, se utilizará la
información obrante en las distintas bases de datos de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella
remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los
convenios vigentes entre ambos organismos.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 03/06/2024 N° 34584/24 v. 03/06/2024