ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 219/2024

RESOL-2024-219-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55322891- -ANSES-DGDNYP#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias, aclaratorias y complementarias; la Resolución D.E.-N Nº 959 del 20 de noviembre de 2006; la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES del 4 de diciembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que el punto 1, del apartado “ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS determina que, a los efectos de percibir la Asignación por Cónyuge, la persona titular y su cónyuge deberán residir en el país.

Que, en este sentido, el punto 1, del apartado “ASIGNACIÓN POR HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD”, del Anexo de la Resolución precitada dispone que “la Asignación por Hijo se abonará por cada hija o hija soltero que resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social”; y que “la Asignación por Hijo con Discapacidad se abonará por cada hijo o hija con discapacidad que resida en el país, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social”.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones establece que, para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, “se requerirá que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad, como el o la titular que percibirá la asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país”.

Que, a su vez, el punto 3 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, establece que “para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el niño, la niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad y la persona que lo tiene a su cargo, deberán residir en la República Argentina, y ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos a la solicitud”.

Que el inciso a) del artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, establece que, “para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación”.

Que el artículo 13 del Decreto N° 1245/96 delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de su competencia, las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.

Que a través de la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos estableció que, a los fines de evaluar el derecho al cobro a las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos.

Que la Resolución D.E.-N Nº 959/06 aprobó el nuevo Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos.

Que la naturaleza jurídica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 24.714, cuya génesis es la protección de los sectores de menores ingresos, entre los que cabe mencionar la protección por niño, por niño con discapacidad, por maternidad, por escolaridad y educación, diferenciada en sus distintos niveles, para la tercera edad y una prestación para los cónyuges de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, conlleva reanalizar la razonabilidad del plazo fijado por la norma que se deroga, que admitía estar fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un plazo superior al de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos, adecuándolo al espíritu de la prestación.

Que la Ley N° 25.871, de migraciones, aborda el instituto de la residencia, fijando diferentes plazos de acuerdo a determinados lineamientos y directrices con dicha norma que regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas de la REPÚBLICA ARGENTINA, de donde cabe abrevar a fin de fijar un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país.

Que, en virtud de la señalado, con el objeto de homogeneizar el control del requisito de residencia para todas las prestaciones que revisten idéntica naturaleza jurídica y que conforman el sistema de seguridad social, deviene necesario disponer que, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos, no se considerará cumplimentado el requisito de residencia en el país preceptuado para cada una de las Asignaciones citadas en los párrafos precedentes.

Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la Asignación correspondiente.

Que, para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.

Que, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo mencionado.

Que, en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por el plazo mencionado.

Que, en consecuencia, corresponde derogar la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 13 del Decreto N° 1245/96, el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos, conforme los fundamentos que ilustran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el artículo 1° de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 03/06/2024 N° 34584/24 v. 03/06/2024