AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 22/2024

RESFC-2024-22-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-53266489- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcelas: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/8 y que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en PLANO-2024-54170514-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar dicho sector del inmueble con el fin de realizar la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” en donde se llevará adelante la clasificación para los JUEGOS PANAMERICANOS SUB21, en las categorías 2004-2009, segmento solicitado por la UNIÓN PANAMERICANA DE TAEKWONDO.

Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO tiene por fines fomentar el deporte aficionado en la manifestación denominada Taekwondo mediante la difusión de sus reglas, métodos estandarizandos y sistematizando las normas internacionalmente aprobadas por la FEDERACIÓN MUNDIAL DE TAEKWONDO.

Que así también dicha Confederación regula la práctica y enseñanza de este deporte, así como la promoción y graduación de sus practicantes y habilitación de instructores, árbitros, jueces y jurados nacionales.

Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO goza de Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Nº 1.381 de fecha 7 de noviembre de 1980 dictada por la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería que se encuentra vigente conforme consta en el certificado de vigencia emitido por el MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 29 de mayo de 2024.

Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado como IF-2024-54191569-APN-DNSRYI#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 surge que el sector del inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante Nota NO-2024-54363935-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 se le consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso en trato entre los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2024 y en su caso, justificar la gratuidad del mismo.

Que mediante Nota NO-2024-55580450-APN-SSGYDC#MCH de fecha 28 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL informó que, a través de la Nota NO-2024-53700342-APN-SSD#MI de fecha 23 de mayo de 2024, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE DEPORTES manifestó que la solicitud presentada por dicha Confederación, obedece a que el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD), lugar donde habitualmente se llevan a cabo este tipo de eventos, se encuentra en proceso de refacciones, por lo que resulta imposible celebrar la competencia en dicha sede. En relación a ello, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL acompaña la solicitud de otorgamiento de Permiso de Uso Precario y Gratuito presentada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, toda vez que en la competencia en cuestión participarán más de 600 atletas argentinos en representación de 23 provincias, como así también más de 120 deportistas del exterior, resultando así una actividad que colabora con la integración federal de distintos sectores del país. Asimismo, manifestó que la competencia resulta clasificatoria para los “JUEGOS PANAMERICANOS SUB 21”, celebración que resultará provechosa a fin de colaborar con la representación de nuestro país en dicha competencia internacional y deja constancia que la celebración de la misma no interfiere ni obstaculiza la operatividad del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, sino que resultará beneficiosa y de interés general, toda vez que implica que se llevarán a cabo acciones que fomentan y promueven el desarrollo actividades de carácter federal.

Que en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL acompañó la solicitud presentada por la mencionada Confederación a efectos de hacer uso del espacio denominado “MICROESTADIO” de TECNÓPOLIS entre los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2024.

Que posteriormente, a través de la Nota NO-2024-56079520-APN-SSGYDC#MCH de fecha 29 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL rectificó la Nota NO-2024-55580450-APN-SSGYDC#MCH indicando que la competencia “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024”, se desarrollará entre los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio del 2024.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-54826437-APN-DDT#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 se ha constatado que el sector del inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin uso y no se observan preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de proyectos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento efectuado por la solicitante, resulta procedente otorgar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO un Permiso de Uso Precario y Gratuito del sector del inmueble solicitado, el cual tiene como objeto llevar adelante la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” el cual se desarrollará entre los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio de 2024, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO”, identificado como IF-2024-56720036-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en cualquier momento y la utilización del sector por parte de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por Resolución Nº 177 RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS”, ubicado dentro del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcelas: 1C (PARTE) y 4A (PARTE); correspondiente al CIE 0600079433/8, y que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (7.687 m2) según se detalla en PLANO-2024-54170514-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” en donde se llevará adelante la clasificación para los JUEGOS PANAMERICANOS SUB21, en las categorías 2004-2009, segmento solicitado por la UNIÓN PANAMERICANA DE TAEKWONDO.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO”, identificado como IF-2024-56720036-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Director de Asuntos Comunitarios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el Permiso de Uso Precario y Gratuito aprobado en el artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito, aprobado en el artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2024 N° 34606/24 v. 03/06/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)