AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 22/2024
RESFC-2024-22-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-53266489- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, tendiente a
obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE
CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado
“MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA
MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV -
Sección: I - Fracción: I - Parcelas: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE),
correspondiente al CIE 0600079433/8 y que cuenta con una superficie
total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en
PLANO-2024-54170514-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar
dicho sector del inmueble con el fin de realizar la competencia
deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” en donde se llevará
adelante la clasificación para los JUEGOS PANAMERICANOS SUB21, en las
categorías 2004-2009, segmento solicitado por la UNIÓN PANAMERICANA DE
TAEKWONDO.
Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO tiene por fines fomentar el
deporte aficionado en la manifestación denominada Taekwondo mediante la
difusión de sus reglas, métodos estandarizandos y sistematizando las
normas internacionalmente aprobadas por la FEDERACIÓN MUNDIAL DE
TAEKWONDO.
Que así también dicha Confederación regula la práctica y enseñanza de
este deporte, así como la promoción y graduación de sus practicantes y
habilitación de instructores, árbitros, jueces y jurados nacionales.
Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO goza de Personería Jurídica
otorgada mediante Resolución Nº 1.381 de fecha 7 de noviembre de 1980
dictada por la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería que se encuentra
vigente conforme consta en el certificado de vigencia emitido por el
MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 29 de mayo de 2024.
Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado
como IF-2024-54191569-APN-DNSRYI#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 surge
que el sector del inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la
SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante Nota NO-2024-54363935-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de mayo
de 2024 se le consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso
en trato entre los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2024 y en su
caso, justificar la gratuidad del mismo.
Que mediante Nota NO-2024-55580450-APN-SSGYDC#MCH de fecha 28 de mayo
de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL informó que,
a través de la Nota NO-2024-53700342-APN-SSD#MI de fecha 23 de mayo de
2024, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE DEPORTES manifestó
que la solicitud presentada por dicha Confederación, obedece a que el
CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD), lugar donde
habitualmente se llevan a cabo este tipo de eventos, se encuentra en
proceso de refacciones, por lo que resulta imposible celebrar la
competencia en dicha sede. En relación a ello, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL acompaña la solicitud de otorgamiento de
Permiso de Uso Precario y Gratuito presentada por la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE TAEKWONDO, toda vez que en la competencia en cuestión
participarán más de 600 atletas argentinos en representación de 23
provincias, como así también más de 120 deportistas del exterior,
resultando así una actividad que colabora con la integración federal de
distintos sectores del país. Asimismo, manifestó que la competencia
resulta clasificatoria para los “JUEGOS PANAMERICANOS SUB 21”,
celebración que resultará provechosa a fin de colaborar con la
representación de nuestro país en dicha competencia internacional y
deja constancia que la celebración de la misma no interfiere ni
obstaculiza la operatividad del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, sino que resultará beneficiosa y
de interés general, toda vez que implica que se llevarán a cabo
acciones que fomentan y promueven el desarrollo actividades de carácter
federal.
Que en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
acompañó la solicitud presentada por la mencionada Confederación a
efectos de hacer uso del espacio denominado “MICROESTADIO” de
TECNÓPOLIS entre los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2024.
Que posteriormente, a través de la Nota NO-2024-56079520-APN-SSGYDC#MCH
de fecha 29 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL rectificó la Nota NO-2024-55580450-APN-SSGYDC#MCH indicando
que la competencia “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024”, se
desarrollará entre los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio del 2024.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2024-54826437-APN-DDT#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 se ha
constatado que el sector del inmueble en cuestión se encuentra en buen
estado, sin uso y no se observan preexistencias que pudieran afectar al
desarrollo de proyectos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia
con el requerimiento efectuado por la solicitante, resulta procedente
otorgar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO un Permiso de Uso
Precario y Gratuito del sector del inmueble solicitado, el cual tiene
como objeto llevar adelante la competencia deportiva “ABIERTO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA 2024” el cual se desarrollará entre los días 31 de
mayo, 1, 2 y 3 de junio de 2024, todo ello a través del instrumento
denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
TAEKWONDO”, identificado como IF-2024-56720036-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia
otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su
naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en
cualquier momento y la utilización del sector por parte de la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, está condicionada al efectivo uso
del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del
permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del
ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector
(conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por Resolución Nº 177
RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO un
Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un sector del inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE
CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO denominado
“MICROESTADIO TECNÓPOLIS”, ubicado dentro del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA
MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV -
Sección: I - Fracción: I - Parcelas: 1C (PARTE) y 4A (PARTE);
correspondiente al CIE 0600079433/8, y que cuenta con una superficie
total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (7.687 m2)
según se detalla en PLANO-2024-54170514-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de
realizar la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2024” en donde se llevará adelante la clasificación para los JUEGOS
PANAMERICANOS SUB21, en las categorías 2004-2009, segmento solicitado
por la UNIÓN PANAMERICANA DE TAEKWONDO.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y
GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO”, identificado como
IF-2024-56720036-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Director de Asuntos Comunitarios
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y
ASUNTOS COMUNITARIOS, a suscribir en representación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el Permiso de Uso Precario y
Gratuito aprobado en el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito,
aprobado en el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO y a
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34606/24 v. 03/06/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)