SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 721/2024

RESOL-2024-721-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº EX-2024-52640218- -APN-SSS#MS, las Leyes Nº 19.549, 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 456 de fecha 3 de agosto de 2022, la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 777 de fecha 29 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1615/1996 se constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), como Organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -actual MINISTERIO DE SALUD-, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.

Que dentro de las funciones que ejerce la SSS, se encuentran la fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, y de las Entidades de Medicina Prepaga previstas en la Ley Nº 26.682.

Que conforme lo dispone el Decreto Nº 2710/2012, el Superintendente de Servicios de Salud, autoridad máxima del Organismo, es quien dicta las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control.

Que el Superintendente de Servicios de Salud es el facultado para suscribir los actos administrativos que se emitan en el marco de sus competencias, según lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que con el objeto de cumplir y desarrollar los fines de la SSS en beneficio de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la delegación de firma tiende a facilitar y agilizar la gestión de los trámites administrativos, con fundamento en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y del artículo 2° de su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972, el Superintendente de Servicios de Salud se encuentra autorizado para delegar el ejercicio de sus facultades en Agentes de rango inferior.

Que por razones operativas del Organismo resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de firma de todos aquellos actos concernientes -expresa y objetivamente determinados- cuya competencia resulta ser propia del delegante.

Que es menester facultar a los funcionarios que desempeñan los cargos de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, a suscribir las disposiciones que se emitan en virtud de las presentaciones de los beneficiarios y/o usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, procurando la satisfacción de las demandas realizadas; y, a su vez, derogar la Resolución Nº 777/2014 de la SSS.

Que a su vez, en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Anexo I del Decreto Nº 456/2022, resulta necesario delegar en los funcionarios mencionados en el considerando que antecede, la facultad de propiciar el inicio del procedimiento sumarial.

Que por el artículo 85 del Decreto Nº 1759/1972 el Superintendente de Servicio de Salud, autoridad máxima de este Organismo, se avoca la facultad de resolución del Recurso de Reconsideración.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Delégase en los funcionarios que desempeñan los cargos de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suscripción de las disposiciones y de todos aquellos actos concernientes, que se dicten en el marco de las presentaciones de los beneficiarios y/o usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y a propiciar el inicio del procedimiento sumarial. En caso de ausencia o impedimento de uno de ellos, el otro podrá firmar en su representación.

ARTÍCULO 2º- Derógase la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 777/2014.

ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 03/06/2024 N° 34586/24 v. 03/06/2024