SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 721/2024
RESOL-2024-721-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD Nº EX-2024-52640218- -APN-SSS#MS, las Leyes Nº 19.549, 23.660,
23.661 y 26.682, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, 1615
de fecha 23 de diciembre de 1996, 1991 de fecha 29 de noviembre de
2011, 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2710 de fecha 28 de
diciembre de 2012 y 456 de fecha 3 de agosto de 2022, la Resolución del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 777 de fecha
29 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1615/1996 se constituye la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), como Organismo
descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en Jurisdicción
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -actual MINISTERIO DE SALUD-,
con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa,
económica y financiera.
Que dentro de las funciones que ejerce la SSS, se encuentran la
fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las
Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, y de las Entidades de Medicina Prepaga
previstas en la Ley Nº 26.682.
Que conforme lo dispone el Decreto Nº 2710/2012, el Superintendente de
Servicios de Salud, autoridad máxima del Organismo, es quien dicta las
normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las
actividades de regulación y control.
Que el Superintendente de Servicios de Salud es el facultado para
suscribir los actos administrativos que se emitan en el marco de sus
competencias, según lo establecido en el artículo 8º de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que con el objeto de cumplir y desarrollar los fines de la SSS en
beneficio de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la
delegación de firma tiende a facilitar y agilizar la gestión de los
trámites administrativos, con fundamento en los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de
Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y del artículo 2° de su Decreto
Reglamentario Nº 1759/1972, el Superintendente de Servicios de Salud se
encuentra autorizado para delegar el ejercicio de sus facultades en
Agentes de rango inferior.
Que por razones operativas del Organismo resulta necesario instrumentar
un mecanismo de delegación de firma de todos aquellos actos
concernientes -expresa y objetivamente determinados- cuya competencia
resulta ser propia del delegante.
Que es menester facultar a los funcionarios que desempeñan los cargos
de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y de
Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del
Sistema de Salud, a suscribir las disposiciones que se emitan en virtud
de las presentaciones de los beneficiarios y/o usuarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud, procurando la satisfacción de las
demandas realizadas; y, a su vez, derogar la Resolución Nº 777/2014 de
la SSS.
Que a su vez, en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Anexo I
del Decreto Nº 456/2022, resulta necesario delegar en los funcionarios
mencionados en el considerando que antecede, la facultad de propiciar
el inicio del procedimiento sumarial.
Que por el artículo 85 del Decreto Nº 1759/1972 el Superintendente de
Servicio de Salud, autoridad máxima de este Organismo, se avoca la
facultad de resolución del Recurso de Reconsideración.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Delégase en los funcionarios que desempeñan los cargos de
Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y
Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del
Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la
suscripción de las disposiciones y de todos aquellos actos
concernientes, que se dicten en el marco de las presentaciones de los
beneficiarios y/o usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y
a propiciar el inicio del procedimiento sumarial. En caso de ausencia o
impedimento de uno de ellos, el otro podrá firmar en su representación.
ARTÍCULO 2º- Derógase la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 777/2014.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 03/06/2024 N° 34586/24 v. 03/06/2024